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Drcho de Sindicación

8 Comentarios
 
Drcho de sindicación
08/01/2011 19:41
Hola, soy un estudiante de Drcho. tengo que realizar un supuesto de laboral y estoy un poco perdido..el supuesto dice que el empresario, a raíz de una jornada de huelga que mayoritariamente fue seguida por afiliados a CCOO (aunque también por trabajadores de otros sindicatos), descontó, a la totalidad de los afiliados a éste, el mes siguiente a la misma el dinero proporcional por el día de huelga.
Uno de estos trabajadores, el cual es afiliado de CCOO pero no secundó la huelga, presenta una demanda judicial, ya que en su nómina también se lleva a cabo el citado descuento, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad sindical e intimidad personal, porque la clave de la nómina relativa a la cuota sindical fue determinante para llevar a cabo indiscriminadamente el descuento, ya que al no participar en la huelga y producirse éste, se ha producido una conducta antijurídica de la empresa.
El supuesto me pide argumentos a favor de la existencia de la vulneración por parte de la empresa y yo no los encuentro puesto que el empresario, por tener la obligación de proceder al descuento de la cuota sindical de cada trabajador, es conocedor de a qué sindicato pertenece cada uno y no invade la intimidad del trabajador por disponer de esta información, no es así?????
Por favor necesito ayuda, os lo agradezco
08/01/2011 21:07
El caso al que se refiere ese supuesto a sucedido en realidad, en concreto creo recordar en la empresa RENFE, el tribunal supremo en la sentencia que te referencio abajo desestimo la vulneracion de derechos fundamentales, mas tarde el TC, revoco dicha sentencia declarando la vulneracion de los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados a CC.OO que no secundaron la huelga, tambien te dejo dicha sentencia del TC, alli encontraras lo que buscas.

TC 2460/1996, de 23-03-1999.



Id Cendoj: 28079140011996100940
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1347/1995
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de revisión
Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


ESPERO HABERTE AYUDADO.
09/01/2011 01:21
Joer picachu eres un crak...yo tambien me la apunto para leerla cuando pueda...pues si les hace bajar los pantalones a los del supremo seguro que no tiene desperdicio.
09/01/2011 08:27
Picachu lo has clavado!!! efectivamente en el supuesto se menciona que la empresa era RENFE, osea el supuesto se refiere a ese caso en concreto... muchas gracias voy a leer la sentencia ahora mismo;
Por cierto, estoy intentando leer la sentencia del TC y en la página de éste sólo puedo ver sentencias del 2000 en adelante, sabes de alguna otra página dónde pueda verla?????
Muchas gracias y un saludo
09/01/2011 10:39
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/jurisprudencia_constitucional.php
09/01/2011 10:53
Otra vez mil gracias, ya he visto las sentencias, efectivamente se refiere al mismo caso que tengo en el supuesto.
09/01/2011 11:00
Picachu, ante esta vulneración que estima el TC, de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, quién será el órgano competente para conocer del procedimiento????
Antes de interponer recurso de amparo ante el TC, tiene que haber sentencia en la jurisdicción ordinaria no?? estoy liao... porque además creo recordar que el trabajador puede reaccionar a través del Procedimiento Especial de Tutela de la Libertad Sindical.... Si puedes intenta orientarme del camino a seguir para la demanda...
Un saludo
09/01/2011 14:00
Demanda por el procedimiento de tutela en la jurisdiccion social en primera instancia, recurso de suplicacion ante el TSJ si se pierde, y por ultimo si no hay posibilidad de casacion ante el TS, QUEDA el TC.


2. Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, es preciso abordar
el examen de la causa de inadmisión que ha sido alegada por la representación de
Kenci, S. A. Ésta plantea la falta de agotamiento de la vía judicial previa
porque, según afirma, en la Sentencia de 6 de julio de 1999 se hace constar que
contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que
haya sido interpuesto por las recurrentes, lo que determina el incumplimiento de
la exigencia del art. 44.1 a) LOTC, con la consiguiente necesidad de aplicar la
causa de inadmisión del art. 50.1 a) de la misma Ley.
De acuerdo con una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la necesaria
salvaguardia del carácter subsidiario del recurso de amparo exige el agotamiento
previo de todos los recursos utilizables en la vía judicial, por lo que, siempre
que exista un recurso o remedio procesal susceptible de ser utilizado, y
adecuado por su carácter o naturaleza para tutelar o dar reparación al derecho
fundamental que se considere vulnerado, tal recurso ha de agotarse antes de
acudir al Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 211/1999, de 29 de noviembre,
FJ 2; 284/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; y
119/2002, de 20 de mayo, FJ 2); doctrina que ha sido reiteradamente aplicada a
la previa formalización del recurso de casación para unificación de doctrina (
SSTC 93/1997, de 8 de mayo, FJ 2; 183/1998, de 17 de diciembre, FJ 2; 173/1999,
de 27 de septiembre, FJ 2; y 183/2000, de 10 de julio, FJ 2).
Ahora bien, también hemos dicho que la exigencia de agotar la vía judicial
procedente no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación
posibles, sino tan solo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan
como ejercitables, de forma que no quepa duda respecto de la procedencia y la
posibilidad real y efectiva de interponer el recurso, así como de su adecuación
para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de
amparo, requiriéndose, además, que su falta de utilización tenga origen en la
conducta voluntaria o negligente de la parte o de los profesionales que le
prestan su asistencia técnica (SSTC 5/2001, de 15 de enero, FJ 2; y 190/2001, de
1 de octubre, FJ 2).
En aplicación de la doctrina expuesta, la alegación de la empresa demandada
debe decaer, pues las recurrentes afirmaron en su demanda de amparo que contra
la Sentencia aquí impugnada no les era posible interponer recurso de casación
para la unificación de doctrina, afirmación que la empresa no desmiente y frente
a la cual se limita a se±alar la supuesta e incondicional exigencia de hacerlo,
habida cuenta de la mención que se incluye al final de la resolución judicial en
cuanto a la indicación en la notificación de los recursos que contra ella pueden
interponerse. Sin embargo, la empleadora no aporta ningún dato o elemento de
juicio del que deducir claramente la viabilidad de aquel recurso y que
permitiera poner en evidencia la falta de agotamiento que alega. En efecto,
Kenci, S. A., no ha justificado la existencia de Sentencias contradictorias con
la que se impugna, ni una identidad de hechos que pudiera hacer pensar en la
indubitada procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina
con carácter previo a la interposición del amparo. Y no se puede olvidar que,
como este Tribunal ha afirmado, no basta la alegación abstracta de la
procedencia del recurso, correspondiendo a quien pretende hacer valer su no
interposición como motivo de inadmisibilidad el acreditar la posibilidad de
recurrir a esta extraordinaria vía en el supuesto concreto, debiéndose abstener
de efectuar vagas invocaciones sobre la procedencia del recurso (SSTC 107/2000,
de 5 de mayo, FJ 2; 142/2001, de 18 de junio, FJ 2; 171/2001, de 19 de julio, FJ
2; y 119/2002, FJ 2). La omisión de esta carga por parte de la demandada lleva
aparejada la desestimación de la causa de inadmisión alegada.
09/01/2011 14:12
Vale, vaya lio!!!! estudiaré tu mensaje, sino no seré capaz de contestar correctamente, este tema de la jurisdicción en el ámbito laboral me resulta imposible de aprender!!!!!
Gracias pica-pica-picachu...........JJEJEJJEJE
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8 Comentarios
 
Drcho de sindicación
08/01/2011 19:41
Hola, soy un estudiante de Drcho. tengo que realizar un supuesto de laboral y estoy un poco perdido..el supuesto dice que el empresario, a raíz de una jornada de huelga que mayoritariamente fue seguida por afiliados a CCOO (aunque también por trabajadores de otros sindicatos), descontó, a la totalidad de los afiliados a éste, el mes siguiente a la misma el dinero proporcional por el día de huelga.
Uno de estos trabajadores, el cual es afiliado de CCOO pero no secundó la huelga, presenta una demanda judicial, ya que en su nómina también se lleva a cabo el citado descuento, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad sindical e intimidad personal, porque la clave de la nómina relativa a la cuota sindical fue determinante para llevar a cabo indiscriminadamente el descuento, ya que al no participar en la huelga y producirse éste, se ha producido una conducta antijurídica de la empresa.
El supuesto me pide argumentos a favor de la existencia de la vulneración por parte de la empresa y yo no los encuentro puesto que el empresario, por tener la obligación de proceder al descuento de la cuota sindical de cada trabajador, es conocedor de a qué sindicato pertenece cada uno y no invade la intimidad del trabajador por disponer de esta información, no es así?????
Por favor necesito ayuda, os lo agradezco
08/01/2011 21:07
El caso al que se refiere ese supuesto a sucedido en realidad, en concreto creo recordar en la empresa RENFE, el tribunal supremo en la sentencia que te referencio abajo desestimo la vulneracion de derechos fundamentales, mas tarde el TC, revoco dicha sentencia declarando la vulneracion de los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados a CC.OO que no secundaron la huelga, tambien te dejo dicha sentencia del TC, alli encontraras lo que buscas.

TC 2460/1996, de 23-03-1999.



Id Cendoj: 28079140011996100940
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1347/1995
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de revisión
Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


ESPERO HABERTE AYUDADO.
09/01/2011 01:21
Joer picachu eres un crak...yo tambien me la apunto para leerla cuando pueda...pues si les hace bajar los pantalones a los del supremo seguro que no tiene desperdicio.
09/01/2011 08:27
Picachu lo has clavado!!! efectivamente en el supuesto se menciona que la empresa era RENFE, osea el supuesto se refiere a ese caso en concreto... muchas gracias voy a leer la sentencia ahora mismo;
Por cierto, estoy intentando leer la sentencia del TC y en la página de éste sólo puedo ver sentencias del 2000 en adelante, sabes de alguna otra página dónde pueda verla?????
Muchas gracias y un saludo
09/01/2011 10:39
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/jurisprudencia_constitucional.php
09/01/2011 10:53
Otra vez mil gracias, ya he visto las sentencias, efectivamente se refiere al mismo caso que tengo en el supuesto.
09/01/2011 11:00
Picachu, ante esta vulneración que estima el TC, de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, quién será el órgano competente para conocer del procedimiento????
Antes de interponer recurso de amparo ante el TC, tiene que haber sentencia en la jurisdicción ordinaria no?? estoy liao... porque además creo recordar que el trabajador puede reaccionar a través del Procedimiento Especial de Tutela de la Libertad Sindical.... Si puedes intenta orientarme del camino a seguir para la demanda...
Un saludo
09/01/2011 14:00
Demanda por el procedimiento de tutela en la jurisdiccion social en primera instancia, recurso de suplicacion ante el TSJ si se pierde, y por ultimo si no hay posibilidad de casacion ante el TS, QUEDA el TC.


2. Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo, es preciso abordar
el examen de la causa de inadmisión que ha sido alegada por la representación de
Kenci, S. A. Ésta plantea la falta de agotamiento de la vía judicial previa
porque, según afirma, en la Sentencia de 6 de julio de 1999 se hace constar que
contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que
haya sido interpuesto por las recurrentes, lo que determina el incumplimiento de
la exigencia del art. 44.1 a) LOTC, con la consiguiente necesidad de aplicar la
causa de inadmisión del art. 50.1 a) de la misma Ley.
De acuerdo con una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la necesaria
salvaguardia del carácter subsidiario del recurso de amparo exige el agotamiento
previo de todos los recursos utilizables en la vía judicial, por lo que, siempre
que exista un recurso o remedio procesal susceptible de ser utilizado, y
adecuado por su carácter o naturaleza para tutelar o dar reparación al derecho
fundamental que se considere vulnerado, tal recurso ha de agotarse antes de
acudir al Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 211/1999, de 29 de noviembre,
FJ 2; 284/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; y
119/2002, de 20 de mayo, FJ 2); doctrina que ha sido reiteradamente aplicada a
la previa formalización del recurso de casación para unificación de doctrina (
SSTC 93/1997, de 8 de mayo, FJ 2; 183/1998, de 17 de diciembre, FJ 2; 173/1999,
de 27 de septiembre, FJ 2; y 183/2000, de 10 de julio, FJ 2).
Ahora bien, también hemos dicho que la exigencia de agotar la vía judicial
procedente no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación
posibles, sino tan solo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan
como ejercitables, de forma que no quepa duda respecto de la procedencia y la
posibilidad real y efectiva de interponer el recurso, así como de su adecuación
para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de
amparo, requiriéndose, además, que su falta de utilización tenga origen en la
conducta voluntaria o negligente de la parte o de los profesionales que le
prestan su asistencia técnica (SSTC 5/2001, de 15 de enero, FJ 2; y 190/2001, de
1 de octubre, FJ 2).
En aplicación de la doctrina expuesta, la alegación de la empresa demandada
debe decaer, pues las recurrentes afirmaron en su demanda de amparo que contra
la Sentencia aquí impugnada no les era posible interponer recurso de casación
para la unificación de doctrina, afirmación que la empresa no desmiente y frente
a la cual se limita a se±alar la supuesta e incondicional exigencia de hacerlo,
habida cuenta de la mención que se incluye al final de la resolución judicial en
cuanto a la indicación en la notificación de los recursos que contra ella pueden
interponerse. Sin embargo, la empleadora no aporta ningún dato o elemento de
juicio del que deducir claramente la viabilidad de aquel recurso y que
permitiera poner en evidencia la falta de agotamiento que alega. En efecto,
Kenci, S. A., no ha justificado la existencia de Sentencias contradictorias con
la que se impugna, ni una identidad de hechos que pudiera hacer pensar en la
indubitada procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina
con carácter previo a la interposición del amparo. Y no se puede olvidar que,
como este Tribunal ha afirmado, no basta la alegación abstracta de la
procedencia del recurso, correspondiendo a quien pretende hacer valer su no
interposición como motivo de inadmisibilidad el acreditar la posibilidad de
recurrir a esta extraordinaria vía en el supuesto concreto, debiéndose abstener
de efectuar vagas invocaciones sobre la procedencia del recurso (SSTC 107/2000,
de 5 de mayo, FJ 2; 142/2001, de 18 de junio, FJ 2; 171/2001, de 19 de julio, FJ
2; y 119/2002, FJ 2). La omisión de esta carga por parte de la demandada lleva
aparejada la desestimación de la causa de inadmisión alegada.
09/01/2011 14:12
Vale, vaya lio!!!! estudiaré tu mensaje, sino no seré capaz de contestar correctamente, este tema de la jurisdicción en el ámbito laboral me resulta imposible de aprender!!!!!
Gracias pica-pica-picachu...........JJEJEJJEJE