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duas iniciales accidente de moto

6 Comentarios
 
Duas iniciales accidente de moto
19/01/2007 20:01
buenas tardes, soy novato en este teme y me gustaria me asesoraseis, sobre un accidente de moto que tuve el 12 de noviembre, en el cual existe un atestado de la policia municipal por el cual un coche que salia de una calle se salto el ceda el paso, y al frenar para evitar el choque cai con la moto golpeandome en la cabeza brazos y pie, existen testigos a mi favor y el atestado esta todo a mi favor.Pase una noche en observacion en el hospital donde se realizaron todas clases de pruebas medicas, me diagnosticaron contractura cervical y lesiones leves en rodilla y pie.me dieron un parte para entregar al medico de cabecera con el tratamiento que debia tomar,en el hospital me pusieron collarin y hasta hoy aun sigo con el quitandomelo de vez en cuando siguiendo las instrucciones del medico de primaria.
Yo no trabajo, pero estoy estudiando y necesito ir a las clases hasta ahora no he ido, porque entre otras cosas aun no me encuentro bien.Mi pregunta es debo de denunciar ante comisaria al conductor-propietario del automovil contrario y a su cia., porque a la fecha en que estamos la Cia. contraria me ha ofrecido solo 725 euros sin detallar a que corresponden, porque a parte de la lesiones fisicas, tambien hay daños materiales como gafas, cascos, guantes etc. y el arreglo de la moto. Insisto debo denunciar o al existir atestados e informe del hospital traumatologico no hace falta?.(lo digo por el hecho de que yo quiero que me vea el medico forense).Y otra cosa como antes dije no, trabajo yo tengo el papel del hospital y las continuas visitas al medico de cabecera y dentro de 1 semana ire al traumatologo, estos dias son dias de baja medica con derecho a indemnizacion? y por ultimo la Cia.contrario me cito para ver las lesiones pero luego que me recomendo era que hiciera rehabilitacion,pero al estar bastante lejos de mi domicilio y no tengo medios economicos ni de transportes para asistir, les dije que me proporcionaran un medio de transporte, como taxi o cogiendolo yo y que ellos me paguen las facturas. sin embargo no han contestado nada de nada. ¿por favor ruego asesoramiento? muchas gracias por todo.
Tambien tengo o
19/01/2007 21:21
Lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado. Seguramente tu póliza de seguro de automóvil comprenda también un seguro de defensa jurídica, mediante el que podrás designar un abogado de tu elección para que te defienda en el procedimiento. Al ser una cobertura asegurada, normalmente no deberás hacer frente a ningún pago al abogado (salvo que sea una de esas escasas compañías rácanas en la cuantía para defensa jurídica).

En cuanto a tu consulta concreta, si quieres que te vea un forense, debes presentar una denuncia penal, aunque la vía a seguir (penal o civil) tendrá que ser decidida por el abogado que designes.

Todos los gastos que te ocasione el accidente y que puedas acreditar documentalmente (tickets, facturas, etc), puedes reclamarlos a la Cía aseguradora del responsable. Del mismo modo, también puedes obtener el valor de reposición de la ropa si ésta resultó dañada en el accidente (y dispones de los tickets de compra), lo que es extensible al casco y otros complementos que llevaras en ese momento.

Por lo que respecta a los días de baja, no tiene nada que ver con el hecho de que estés trabajando o no, pues lo relevante es que las lesiones o secuelas te incapaciten o dificulten tu actividad habitual.

Por último, te deseo una rápida y satisfactoria recuperación.

Salut
20/01/2007 20:16
Al margen del excelente consejo dado por tribuno en cuanto a que acuda a un abogado de su confianza, sólo quisiera matizar una cuestión expuesta al final de su respuesta.

Y es que los días de baja sí tienen que ver con el hecho de que trabaje o no . Y me explico:

Para empezar, lo que ha de tener en cuenta que cualquier prestación de la seguridad social por la baja laboral es completamente compatible con la indemnización a cobrar por la Cía aseguradora del declarado culpable.

Además, decir que el baremo de tráfico distingue cuarro conceptos básicos ( además de las indemnizaciones por muerte):

1.- Dias hospitalarios: Son los que, a consecuencia del accidente, el lesionado permanece en el hospital.

2.- Días impeditivos: Que son todos aquellos en los que el lesionado no puede desarrollar sus ocupaciones habituales, y que no necesariamente deben coindicir con una actividad laboral, a consecuencia del accidente y que suelen coincidir normalmente con la baja laboral (aunque esto sería motivo de muchísimas consideraciones prácticas).

3.- Dís no impeditivos: Que son aquellos en los que, aún no habiendo curado completamente las lesiones, el afectado puede desarrollar sus ocupaciones habituales.

4.- Secuelas: Que son todas aquellas consecuencias que le quedan al accidentado a causa del accidente y que no pueden ser sanadas por las técnicas médicas y que, por lo tanto, persisten tras la completa sanidad.

Y que, por lo tanto, las secuelas no se deben de mezclar con los días de baja, a salvo de otras consideraciones sobre las mismas que sería largo de considerar y que no viene al caso por ahora.

Pero todo ello no le debe preocupar ahora, pues lo que más le interesa es asesorarse legalmente y sin demora con un profesional para que le indique lo mejor a su asunto concreto.

Yo tambien le deseo una pronta curación.
20/01/2007 22:03
muchisimas gracias por vuestroc onsejos tanto a Tribuno como a data.
Aunque sigo teniendo la duda, ya que existio atestados por parte de la policia local por el dia de hospitalizacion , si esto surte el mismo efecto que poner la denuncia por via penal , (poruqe sea lo mismo), o no tiene nada que ver y tengo de poner la denuncia.
21/01/2007 11:10
Nada tiene que ver que exista un día de hospitalización. Tras el accidente, si se levanta atestado ( que no informe, que es diferente), la policía local lo pasa al juzgado y, si no denuncia se archivará el expediente y le caducará la acción penal (seis meses).
21/01/2007 14:23
buenas otra duda, yo la documentacion que conservo es el parte del hospital del 1er dia de hospitalizacion y los posteriores visitas al medico de cabecera donde recomienda reposo, pero en ningun caso figura como parte de baja medica o laboral, (como dijes soy estudiante y no trabajo), esto me cuenta hasta el dia que me recupere para cobrar la indemnizacion?. pasado mañana visitare al Traumatologo especialista a peticion mia, que debo de solicitarle? algun tipo de informe medico, o indicarle que quiero que me vea el medico forense.
y otra cosa llevo una semana yendo al instituto, pero yo aun siento mareos y no puedo coger vehiculo alguno incluso al estudiar tengo que descansar, estos dias me lo considerarian como dia no impeditivos?.
muchisimas gracias por vuestra ayuda.
21/01/2007 16:05
Hay que tener en cuenta que un primer parte de asistencia no serviría, por sí mismo, para una denuncia penal porque es preciso, para ello, que las lesiones necesiten tratamiento posterior para la sanación de dichas lesiones.

El hecho de no trabajar y ser estudiante en nada afecta para discernir sobre días impeditivos o no impeditivos, pues de lo que se trata es de que el lesionado pueda o no hacer sus ocupaciones habituales ( y ello para discernir entre dias impeditivos y no impeditivos.)

A los médicos que visite puede solicitarles por escrito el diagnóstico y el tratamiento, a los efectos de acumular prueba sobre sus lesiones y la sanación de las mismas tanto para una denuncia como para una negociación con la cia contraria.

A su médico no ha de solicitarle que le vea el médico forense. Eso se lo ha de solicitar en la denuncia al juzgado.

En cuanto a los mareos, pudieran considerarse en principio esos días como no impeditivos, pero eso lo ha de valorar un médico y, sobre todo, el médico forense.

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Duas iniciales accidente de moto
19/01/2007 20:01
buenas tardes, soy novato en este teme y me gustaria me asesoraseis, sobre un accidente de moto que tuve el 12 de noviembre, en el cual existe un atestado de la policia municipal por el cual un coche que salia de una calle se salto el ceda el paso, y al frenar para evitar el choque cai con la moto golpeandome en la cabeza brazos y pie, existen testigos a mi favor y el atestado esta todo a mi favor.Pase una noche en observacion en el hospital donde se realizaron todas clases de pruebas medicas, me diagnosticaron contractura cervical y lesiones leves en rodilla y pie.me dieron un parte para entregar al medico de cabecera con el tratamiento que debia tomar,en el hospital me pusieron collarin y hasta hoy aun sigo con el quitandomelo de vez en cuando siguiendo las instrucciones del medico de primaria.
Yo no trabajo, pero estoy estudiando y necesito ir a las clases hasta ahora no he ido, porque entre otras cosas aun no me encuentro bien.Mi pregunta es debo de denunciar ante comisaria al conductor-propietario del automovil contrario y a su cia., porque a la fecha en que estamos la Cia. contraria me ha ofrecido solo 725 euros sin detallar a que corresponden, porque a parte de la lesiones fisicas, tambien hay daños materiales como gafas, cascos, guantes etc. y el arreglo de la moto. Insisto debo denunciar o al existir atestados e informe del hospital traumatologico no hace falta?.(lo digo por el hecho de que yo quiero que me vea el medico forense).Y otra cosa como antes dije no, trabajo yo tengo el papel del hospital y las continuas visitas al medico de cabecera y dentro de 1 semana ire al traumatologo, estos dias son dias de baja medica con derecho a indemnizacion? y por ultimo la Cia.contrario me cito para ver las lesiones pero luego que me recomendo era que hiciera rehabilitacion,pero al estar bastante lejos de mi domicilio y no tengo medios economicos ni de transportes para asistir, les dije que me proporcionaran un medio de transporte, como taxi o cogiendolo yo y que ellos me paguen las facturas. sin embargo no han contestado nada de nada. ¿por favor ruego asesoramiento? muchas gracias por todo.
Tambien tengo o
19/01/2007 21:21
Lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado. Seguramente tu póliza de seguro de automóvil comprenda también un seguro de defensa jurídica, mediante el que podrás designar un abogado de tu elección para que te defienda en el procedimiento. Al ser una cobertura asegurada, normalmente no deberás hacer frente a ningún pago al abogado (salvo que sea una de esas escasas compañías rácanas en la cuantía para defensa jurídica).

En cuanto a tu consulta concreta, si quieres que te vea un forense, debes presentar una denuncia penal, aunque la vía a seguir (penal o civil) tendrá que ser decidida por el abogado que designes.

Todos los gastos que te ocasione el accidente y que puedas acreditar documentalmente (tickets, facturas, etc), puedes reclamarlos a la Cía aseguradora del responsable. Del mismo modo, también puedes obtener el valor de reposición de la ropa si ésta resultó dañada en el accidente (y dispones de los tickets de compra), lo que es extensible al casco y otros complementos que llevaras en ese momento.

Por lo que respecta a los días de baja, no tiene nada que ver con el hecho de que estés trabajando o no, pues lo relevante es que las lesiones o secuelas te incapaciten o dificulten tu actividad habitual.

Por último, te deseo una rápida y satisfactoria recuperación.

Salut
20/01/2007 20:16
Al margen del excelente consejo dado por tribuno en cuanto a que acuda a un abogado de su confianza, sólo quisiera matizar una cuestión expuesta al final de su respuesta.

Y es que los días de baja sí tienen que ver con el hecho de que trabaje o no . Y me explico:

Para empezar, lo que ha de tener en cuenta que cualquier prestación de la seguridad social por la baja laboral es completamente compatible con la indemnización a cobrar por la Cía aseguradora del declarado culpable.

Además, decir que el baremo de tráfico distingue cuarro conceptos básicos ( además de las indemnizaciones por muerte):

1.- Dias hospitalarios: Son los que, a consecuencia del accidente, el lesionado permanece en el hospital.

2.- Días impeditivos: Que son todos aquellos en los que el lesionado no puede desarrollar sus ocupaciones habituales, y que no necesariamente deben coindicir con una actividad laboral, a consecuencia del accidente y que suelen coincidir normalmente con la baja laboral (aunque esto sería motivo de muchísimas consideraciones prácticas).

3.- Dís no impeditivos: Que son aquellos en los que, aún no habiendo curado completamente las lesiones, el afectado puede desarrollar sus ocupaciones habituales.

4.- Secuelas: Que son todas aquellas consecuencias que le quedan al accidentado a causa del accidente y que no pueden ser sanadas por las técnicas médicas y que, por lo tanto, persisten tras la completa sanidad.

Y que, por lo tanto, las secuelas no se deben de mezclar con los días de baja, a salvo de otras consideraciones sobre las mismas que sería largo de considerar y que no viene al caso por ahora.

Pero todo ello no le debe preocupar ahora, pues lo que más le interesa es asesorarse legalmente y sin demora con un profesional para que le indique lo mejor a su asunto concreto.

Yo tambien le deseo una pronta curación.
20/01/2007 22:03
muchisimas gracias por vuestroc onsejos tanto a Tribuno como a data.
Aunque sigo teniendo la duda, ya que existio atestados por parte de la policia local por el dia de hospitalizacion , si esto surte el mismo efecto que poner la denuncia por via penal , (poruqe sea lo mismo), o no tiene nada que ver y tengo de poner la denuncia.
21/01/2007 11:10
Nada tiene que ver que exista un día de hospitalización. Tras el accidente, si se levanta atestado ( que no informe, que es diferente), la policía local lo pasa al juzgado y, si no denuncia se archivará el expediente y le caducará la acción penal (seis meses).
21/01/2007 14:23
buenas otra duda, yo la documentacion que conservo es el parte del hospital del 1er dia de hospitalizacion y los posteriores visitas al medico de cabecera donde recomienda reposo, pero en ningun caso figura como parte de baja medica o laboral, (como dijes soy estudiante y no trabajo), esto me cuenta hasta el dia que me recupere para cobrar la indemnizacion?. pasado mañana visitare al Traumatologo especialista a peticion mia, que debo de solicitarle? algun tipo de informe medico, o indicarle que quiero que me vea el medico forense.
y otra cosa llevo una semana yendo al instituto, pero yo aun siento mareos y no puedo coger vehiculo alguno incluso al estudiar tengo que descansar, estos dias me lo considerarian como dia no impeditivos?.
muchisimas gracias por vuestra ayuda.
21/01/2007 16:05
Hay que tener en cuenta que un primer parte de asistencia no serviría, por sí mismo, para una denuncia penal porque es preciso, para ello, que las lesiones necesiten tratamiento posterior para la sanación de dichas lesiones.

El hecho de no trabajar y ser estudiante en nada afecta para discernir sobre días impeditivos o no impeditivos, pues de lo que se trata es de que el lesionado pueda o no hacer sus ocupaciones habituales ( y ello para discernir entre dias impeditivos y no impeditivos.)

A los médicos que visite puede solicitarles por escrito el diagnóstico y el tratamiento, a los efectos de acumular prueba sobre sus lesiones y la sanación de las mismas tanto para una denuncia como para una negociación con la cia contraria.

A su médico no ha de solicitarle que le vea el médico forense. Eso se lo ha de solicitar en la denuncia al juzgado.

En cuanto a los mareos, pudieran considerarse en principio esos días como no impeditivos, pero eso lo ha de valorar un médico y, sobre todo, el médico forense.