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Duda Art.15.1 LPH

6 Comentarios
 
Duda art.15.1 lph
08/10/2003 16:28
Al leer el art.15.1 de la LPH, entiendo que en caso de matrimonios en gananciales, a las juntas solo puede asistir uno de los dos.
¿es correcta mi interpretación?
Gracias.
08/10/2003 17:44
no habría problema en que asistiesen ambos, eso si sólo votaria el que asumiese la representación del matrimonio.
Tal y como establece el art.19 de la LPH:
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

Es decir, que caso de ir el matrimonio vendría a recogerse algo así : ha asistido el matrimonio propietario del 3º piso, representado por el marido Don tal.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
08/10/2003 18:04
Si pero el articulo dice "si algun piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas", por tanto creo que si soy muy purista, solo prodra asistir uno de ellos.

(Algunas veces creo que me tomo todo al pie de la letra).

Gracias.
09/10/2003 12:08
Sr. Presidente yo he asistido a varias juntas y en algunas de ellas han asistido matrimonios y nadie ha objetado nada.
El apunte legal es correcto en el sentido de evitar interferencias en las reuniones. Por ello se nombra a un representante previamente a la celebracion de la Junta que es informado por los representados del sentido del voto.

1 saludo.
09/10/2003 18:24
Entiendo que es un tema conflictivo. En caso de matrimonio en régimen de gananciales debe bastar la mera asistencia de cualqueira de los cónyuges o aistir los dos siempre votando como un propietario y con su cuota de participación.
La exigencia de representación, podría venir dada para el caso de propiedades en la que no exista relación conyugal, pero si se debería exigir a aquel que manifiesta que representa a los demás propietarios que acredite la representación de todos, y así evitar una posible impugnación de los acuerdos por uno de los propietarios que no encomendó la representación.
Saludos
12/10/2003 10:15
Esta regulacion del art. 15.1 se pasaria por alto en la mayoria de las ocasiones donde asiste uno de los propietarios registrales y ejerce sin más su derecho a voto. Pero la Ley se cura en salud y cuida tambien el normal desarrollo de la Comunidad en casos donde podrian y de hecho los hay, conflictos entre copropietarios de una finca. No siempre son matrimonios. Pueden ser y los son parejas de novios que han comprado el piso juntos y se han separado, hermanos, padres e hijos. Supongamos que las relaciones entre esos copropietarios de un solo inmueble sea mala y se presenten los dos en la misma Junta. Ya ha ocurrido: un copropietario vota en un sentido y el otro, en sentido contrario. Esta situacion bloquearia las votaciones. Aplicando la regulación del art. 15.1 no se tendria que pasar por este mal trago.
12/10/2003 12:50
A lo mejor mi pregunta es tonta pero creo que le pasa a mas gente que vive sola,,,en mi comunidad suelen acudir los dos miembros del matrimonio lo que no cabe duda que da apoyo moral en las negociaciones (estaran en ganaciales supongo),,las personas que vivimos solas podriamos acudir con algun acompañante bien sea familiar o amigo?,se podria alegar caso de que se negara la comunidad por considerarlos ajenos a la propiedad que ellos tambien vienen dos por piso aunque sean parejas?
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08/10/2003 16:28
Al leer el art.15.1 de la LPH, entiendo que en caso de matrimonios en gananciales, a las juntas solo puede asistir uno de los dos.
¿es correcta mi interpretación?
Gracias.
08/10/2003 17:44
no habría problema en que asistiesen ambos, eso si sólo votaria el que asumiese la representación del matrimonio.
Tal y como establece el art.19 de la LPH:
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

Es decir, que caso de ir el matrimonio vendría a recogerse algo así : ha asistido el matrimonio propietario del 3º piso, representado por el marido Don tal.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
08/10/2003 18:04
Si pero el articulo dice "si algun piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas", por tanto creo que si soy muy purista, solo prodra asistir uno de ellos.

(Algunas veces creo que me tomo todo al pie de la letra).

Gracias.
09/10/2003 12:08
Sr. Presidente yo he asistido a varias juntas y en algunas de ellas han asistido matrimonios y nadie ha objetado nada.
El apunte legal es correcto en el sentido de evitar interferencias en las reuniones. Por ello se nombra a un representante previamente a la celebracion de la Junta que es informado por los representados del sentido del voto.

1 saludo.
09/10/2003 18:24
Entiendo que es un tema conflictivo. En caso de matrimonio en régimen de gananciales debe bastar la mera asistencia de cualqueira de los cónyuges o aistir los dos siempre votando como un propietario y con su cuota de participación.
La exigencia de representación, podría venir dada para el caso de propiedades en la que no exista relación conyugal, pero si se debería exigir a aquel que manifiesta que representa a los demás propietarios que acredite la representación de todos, y así evitar una posible impugnación de los acuerdos por uno de los propietarios que no encomendó la representación.
Saludos
12/10/2003 10:15
Esta regulacion del art. 15.1 se pasaria por alto en la mayoria de las ocasiones donde asiste uno de los propietarios registrales y ejerce sin más su derecho a voto. Pero la Ley se cura en salud y cuida tambien el normal desarrollo de la Comunidad en casos donde podrian y de hecho los hay, conflictos entre copropietarios de una finca. No siempre son matrimonios. Pueden ser y los son parejas de novios que han comprado el piso juntos y se han separado, hermanos, padres e hijos. Supongamos que las relaciones entre esos copropietarios de un solo inmueble sea mala y se presenten los dos en la misma Junta. Ya ha ocurrido: un copropietario vota en un sentido y el otro, en sentido contrario. Esta situacion bloquearia las votaciones. Aplicando la regulación del art. 15.1 no se tendria que pasar por este mal trago.
12/10/2003 12:50
A lo mejor mi pregunta es tonta pero creo que le pasa a mas gente que vive sola,,,en mi comunidad suelen acudir los dos miembros del matrimonio lo que no cabe duda que da apoyo moral en las negociaciones (estaran en ganaciales supongo),,las personas que vivimos solas podriamos acudir con algun acompañante bien sea familiar o amigo?,se podria alegar caso de que se negara la comunidad por considerarlos ajenos a la propiedad que ellos tambien vienen dos por piso aunque sean parejas?