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Duda cláusulas

2 Comentarios
 
Duda cláusulas
22/10/2019 10:49
Hola , vamos a alquilar un local , para una asociación y tenemos que hacer la instalación de la luz cuyo coste es de 7000 euros cuyo pago integro le realiza la asociación. En el contrato que nos dan ,una de las cláusulas es que : A la finalización de la citada prorroga de .... años , el presente arrendamiento se extinguirá , no habiendo lugar a la tacita reconducción.

Y otra: el arrendatario renuncia expresamente a los derechos de adquisición preferente de art.25 en relación al 31 de la ley vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , ya sea en su forma de tanteo o retracto, así como derecho de indemnización otorgado por el art. 34 de la citada ley.

Nuestra pregunta es ,si deberíamos firmar , o cambiar las cláusulas para proteger la inversión y las mejoras que se hagan.
Muchas gracias por su atencion
22/10/2019 12:16
aavvpeñagrande1
Si su miedo es hacer una inversión y que luego el casero resuelva el contrato antes de que hayan "amortizado" dicha inversión, le diré que esas clausulas no tienen nada que ver con esto.
Para proteger su inversión sólo hay 2 estrategias:
1.- bien pacta una duración suficiente como para que le merezca la pena "perder" esos 7000 euros.
2.- bien introduce una cláusula por la que se le pague a ud. esa inversión por completo o al menos parte en caso de resolución "rápida". Por ejemplo "si dura 1 año me devuelev 6000, si dura 2 años 5000, ..." o algo por el estilo.
22/10/2019 22:24
aavvpeñagrande1
La respuesta de Leonjbr es muy adecuada al problema, y la redacción que plantea.
Duda cláusulas | PorticoLegal
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22/10/2019 10:49
Hola , vamos a alquilar un local , para una asociación y tenemos que hacer la instalación de la luz cuyo coste es de 7000 euros cuyo pago integro le realiza la asociación. En el contrato que nos dan ,una de las cláusulas es que : A la finalización de la citada prorroga de .... años , el presente arrendamiento se extinguirá , no habiendo lugar a la tacita reconducción.

Y otra: el arrendatario renuncia expresamente a los derechos de adquisición preferente de art.25 en relación al 31 de la ley vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , ya sea en su forma de tanteo o retracto, así como derecho de indemnización otorgado por el art. 34 de la citada ley.

Nuestra pregunta es ,si deberíamos firmar , o cambiar las cláusulas para proteger la inversión y las mejoras que se hagan.
Muchas gracias por su atencion
22/10/2019 12:16
aavvpeñagrande1
Si su miedo es hacer una inversión y que luego el casero resuelva el contrato antes de que hayan "amortizado" dicha inversión, le diré que esas clausulas no tienen nada que ver con esto.
Para proteger su inversión sólo hay 2 estrategias:
1.- bien pacta una duración suficiente como para que le merezca la pena "perder" esos 7000 euros.
2.- bien introduce una cláusula por la que se le pague a ud. esa inversión por completo o al menos parte en caso de resolución "rápida". Por ejemplo "si dura 1 año me devuelev 6000, si dura 2 años 5000, ..." o algo por el estilo.
22/10/2019 22:24
aavvpeñagrande1
La respuesta de Leonjbr es muy adecuada al problema, y la redacción que plantea.