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duda compleja

2 Comentarios
 
Duda compleja
03/03/2003 21:59
Hola a todos:
Mi duda es la siguiente: Hace poco he terminado un programa informatico el cual quiero vender por internet. Yo soy la autora y lo he registrado en el Registro de la propiedad Intelectual. El programa solo se venderá por internet (mediante traspaso a mi cuenta bancaria, y enviando contraseña a cada usuario). Se que antes de venderlo debo darme de alta en algún epígrafe fiscal para el tema de hacienda, pero mi pregunta es mas compleja, ¿he de darme de alta en la seguridad social? , actualmente trabajo y tengo seguridad social por mi trabajo, y no se si la venta de un programa (al igual que las obras literarias) informatico obliga a darse de alta por segunda vez en la Seguridad social como autónomo. Hay gente que me ha comentado que no es necesario ya que el programa ya esta terminado y no voy a trabajar en ello, solo a obtener beneficios... al igual que una persona escribe un libro y la editorial se lo vende
¿alguien puede aclarlarme un poco más que debo hacer?

Muchas gracias y un saludo
03/03/2003 22:20
Hola Susana:
Toda persona física o jurídica que quiera ejercer una actividad directamente está sometida por Ley a inscribirse en el Censo de Hacienda bajo un epígrafe de Actividades Económicas, ya que es requisito imprescindible para poder facturar directamente y poder incrementar y deducir el IVA correspondiente. El hecho de cotizar a la S.Social como trabajadora por cuenta ajena no implica (en principio) que no debas darte de alta en el RETA, es compatible, y de superponer QUINCE AÑOS ambas cotizaciones, recibirías otra pensión paralela.
Cabe sin embargo realizar la actividad mediante la superposición de un tercero (persona física o jurídca) y tu ser una asalariada de éste, que te daría de alta como pluriempleada.
Finalmente decirte que las bases de datos están conexionadas (Hacienda, S.Social, Inem, etc.) y que no te sería fácil el eludir el asunto.
Saludos.
04/03/2003 12:50
El alta en el RETA presupone la realización de un trabajo por cuenta ajena de forma habitual y directa. El requisito de la habitualidad tiene una interpretación jurisprudencial más o menos consolidada que estima que ingresos superiores al salario minimo interprofesional, bien con carácter anual, o bien en periodos de cómputo inferiores (p.ej a lo largo de varios meses) obligaría al alta en el RETA. Si no es así, se puede defender la no inclusión por no reunir los requisitos legales.
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Duda compleja
03/03/2003 21:59
Hola a todos:
Mi duda es la siguiente: Hace poco he terminado un programa informatico el cual quiero vender por internet. Yo soy la autora y lo he registrado en el Registro de la propiedad Intelectual. El programa solo se venderá por internet (mediante traspaso a mi cuenta bancaria, y enviando contraseña a cada usuario). Se que antes de venderlo debo darme de alta en algún epígrafe fiscal para el tema de hacienda, pero mi pregunta es mas compleja, ¿he de darme de alta en la seguridad social? , actualmente trabajo y tengo seguridad social por mi trabajo, y no se si la venta de un programa (al igual que las obras literarias) informatico obliga a darse de alta por segunda vez en la Seguridad social como autónomo. Hay gente que me ha comentado que no es necesario ya que el programa ya esta terminado y no voy a trabajar en ello, solo a obtener beneficios... al igual que una persona escribe un libro y la editorial se lo vende
¿alguien puede aclarlarme un poco más que debo hacer?

Muchas gracias y un saludo
03/03/2003 22:20
Hola Susana:
Toda persona física o jurídica que quiera ejercer una actividad directamente está sometida por Ley a inscribirse en el Censo de Hacienda bajo un epígrafe de Actividades Económicas, ya que es requisito imprescindible para poder facturar directamente y poder incrementar y deducir el IVA correspondiente. El hecho de cotizar a la S.Social como trabajadora por cuenta ajena no implica (en principio) que no debas darte de alta en el RETA, es compatible, y de superponer QUINCE AÑOS ambas cotizaciones, recibirías otra pensión paralela.
Cabe sin embargo realizar la actividad mediante la superposición de un tercero (persona física o jurídca) y tu ser una asalariada de éste, que te daría de alta como pluriempleada.
Finalmente decirte que las bases de datos están conexionadas (Hacienda, S.Social, Inem, etc.) y que no te sería fácil el eludir el asunto.
Saludos.
04/03/2003 12:50
El alta en el RETA presupone la realización de un trabajo por cuenta ajena de forma habitual y directa. El requisito de la habitualidad tiene una interpretación jurisprudencial más o menos consolidada que estima que ingresos superiores al salario minimo interprofesional, bien con carácter anual, o bien en periodos de cómputo inferiores (p.ej a lo largo de varios meses) obligaría al alta en el RETA. Si no es así, se puede defender la no inclusión por no reunir los requisitos legales.