Pero eso de que si no se notifica el preaviso pasa a indefinido, no sé de donde se lo ha sacado. En cuanto a las vacaciones caben las dos opciones, siempre teniendo en cuenta que las de 2011 ya las debió de disfrutar.
En todo caso le corresponde el finiquito (parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas, y vacaciones).
Cuando la duración del contrato sea superior a un año la denuncia habrá de notificarse por escrito, a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Tengo un contrato en prácticas con una entidad financiera. Básicamente me gustaría saber cuatro cosas:
1) ¿Hay finiquito? ¿O no porque es de duración de 1 año?
2) ¿Es obligatorio que disfrute de las vacaciones devengadas (vacaciones, libre disposición y días por festivo trabajado) antes de que el contrato expire o podría no disfrutarlas para que me las paguen en finiquito?
3) Al ser contrato en prácticas de 1 año ¿tienen la obligación de avisarme con 15 días de antelación en caso de que no me vayan a renovar? (sino pasaría a ser indefinido)
Y en caso de que SI me tenga que avisar con 15 días:
4) El contrato vence el 22 de Junio. El preaviso sería el 22 - 15 = 7 de Mayo pero casualmente los días 7 al 10 estaré de vacaciones. Por tanto, ¿tendrían que avisarme el día 6 o podrían hacerlo a la vuelta de mis vacaciones el día 11?