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Duda derecho viudal código civil catalán

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Duda derecho viudal código civil catalán
09/01/2019 11:10
Buenos días.

Tengo entendido que con independencia de la vecindad civil del causante que determina que ley se aplica a la sucesión, si el matrimonio se ha celebrado en Cataluña, este matrimonio lo rige el código civil catalán y por tanto la viuda tiene derecho al llamado "AÑO DE VIUDEDAD" que da derecho a obtener el ajuar domestico, y un año del derecho al uso de la vivienda y derecho a manutención durante el primer año.

también existe un derecho denominado "DERECHO A COMPENSACION POR RAZON DE TRABAJO" que se da cuando el fallecido ha tenido un incremento patrimonial superior a la viuda mientras esta ultima ha trabajado para el cuidado de la vivienda y el fallecido durante su convivencia

Tengo la siguientes dudas:

1º.- ¿La viuda tiene derecho a este año de viudedad si el matrimonio se celebro y el Domicio familiar era Cataluña, aunque la vecindad civil del fallecido era distinta a la catalana?

2º.- ¿Cómo se puede determinar la cantidad del derecho a manutención? ¿Lo debe dictaminar un juez o puede ser calculado por la propia viuda? o ¿hay alguna formula?.

3.- En relación al derecho a compensación por razón de trabajo, ¿Cómo se calcula esta cantidad? hay alguna formula o debe ser un juez? ¿se reclama en el mismo proceso de división de la herencia o en un proceso distinto? ¿el periodo para calcular el incrementro patrimonial es desde que se inicio el matrimonio, o si fueron pareja de hecho anteriormente, se tiene en cuenta desde el inicio de la unión como pareja de hecho?

Gracias.
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09/01/2019 11:10
Buenos días.

Tengo entendido que con independencia de la vecindad civil del causante que determina que ley se aplica a la sucesión, si el matrimonio se ha celebrado en Cataluña, este matrimonio lo rige el código civil catalán y por tanto la viuda tiene derecho al llamado "AÑO DE VIUDEDAD" que da derecho a obtener el ajuar domestico, y un año del derecho al uso de la vivienda y derecho a manutención durante el primer año.

también existe un derecho denominado "DERECHO A COMPENSACION POR RAZON DE TRABAJO" que se da cuando el fallecido ha tenido un incremento patrimonial superior a la viuda mientras esta ultima ha trabajado para el cuidado de la vivienda y el fallecido durante su convivencia

Tengo la siguientes dudas:

1º.- ¿La viuda tiene derecho a este año de viudedad si el matrimonio se celebro y el Domicio familiar era Cataluña, aunque la vecindad civil del fallecido era distinta a la catalana?

2º.- ¿Cómo se puede determinar la cantidad del derecho a manutención? ¿Lo debe dictaminar un juez o puede ser calculado por la propia viuda? o ¿hay alguna formula?.

3.- En relación al derecho a compensación por razón de trabajo, ¿Cómo se calcula esta cantidad? hay alguna formula o debe ser un juez? ¿se reclama en el mismo proceso de división de la herencia o en un proceso distinto? ¿el periodo para calcular el incrementro patrimonial es desde que se inicio el matrimonio, o si fueron pareja de hecho anteriormente, se tiene en cuenta desde el inicio de la unión como pareja de hecho?

Gracias.