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Duda despido y finiquito. ¿cojo el dinero?

2 Comentarios
 
Duda despido y finiquito. ¿cojo el dinero?
11/09/2019 03:26
Gracias de antemano por la ayuda.

Trabajo en un Hostal, y en breves cambiará de dueños. No va a haber subrogación con los empleados pues los nuevos jefes no quieren asumir a la plantilla actual, es decir mi actual jefe nos va a despedir.

Doy por hecho que es un despido improcedente o al menos así tengo entendido por mi duda viene a la hora de la carta de despido y finiquito.

Mi Jefe calculó la indemnización que nos daría y efectivamente corresponde a la calculada como si el despido fuese improcedente, pero según he leído tras la reforma laboral el despido express improcedente donde el empresario reconocía la improcedencia de este ya no es legal. ¿De que forma se nos despedirá entonces para que a la hora de firmar la carta el cálculo de la indemnización sea correspondiente a como si fuese improcedente?

También tengo entendido que como mi Jefe no puede reconocer la improcedencia del despido, tiene que hacer un despido disciplinario o despido objetivo y luego nosotros hacer lo de ir al SMAC y poner la papeleta de conciliación para que ahora si una vez en conciliación se reconozca la improcedencia y cobrar la indemnización en consecuencia.

Pero leo y extraigo de otra web “Hay empresarios que todavía no se han enterado del cambio de legislación y siguen empleando el tradicional despido exprés, reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia y abonando al trabajador la indemnización correspondiente.”

Si pese a todo finalmente me despide como improcedente y la indemnización va en consecuencia (son unos 15.000 euros), ¿tendría problemas en firmar “recibí, no conforme” y luego ya hacer lo de la papeleta de conciliación SMAC? O de recibir el dinero ya no podría luego a conciliación?

Lo digo por lo siguiente:

“Una de las razones para eliminar el despido exprés fue evitar el elevado índice de fraude que había en los despidos disciplinarios, al considerar que los mismos encubrían en realidad un acuerdo entre la empresa y el trabajador para poner fin a la relación laboral. Era lo que se conoce como “arreglar los papeles del paro”

Al considerase un acuerdo entre las partes, no se considera que el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, por lo que tendría los mismos efectos que una baja voluntaria. Es decir, no tendría derecho a la prestaciones o subsidios por desempleo, aunque tuviera acumuladas cotizaciones suficientes.”

“el trabajador que perciba una indemnización como consecuencia de un despido exprés tradicional donde la empresa reconozca la improcedencia, sin que posteriormente se reconozca el despido como improcedente en un acto de conciliación en vía administrativa o judicial, deberá tributar por toda la indemnización con las retenciones de I.R.P.F. correspondientes”.

Es decir un verdadero problema!

En definitiva como actuar si me presentan una carta con despido improcedente, no firmo nada? Firmo recibí no conforme y poner la papeleta de conciliación? O recibir ese dinero me impide ya luego reclamar?

Gracias y un saludo!
11/09/2019 09:18
asierlau
Todo eso es cierto, pero la solución es fácil. No tienen más que darle la carta de despido sin reconocimiento de improcedencia, se interpone papeleta de conciliación y en el SMAC se reconoce la improcedencia y la cuantía y pago de la indemnización. En ese caso no está sujeta a IRPF y es situación legal de desempleo.
11/09/2019 14:36
asierlau
Como ya le aclaro Pacog, para evitar todos esos problemas acuda usted al SMAC y de esta forma le reconocen la improcedencia y ya ni despido exprés ni la indemnización tributa ni nada pero yo voy más allá, yo de usted primero reclamaría la nulidad del despido y luego, como subsidiaria la improcedencia .
Verá no sé lo que dice el convenio de la hostelería sobre el dcho de subrogación, ya que este convenio es autónomico y no conocemos la autonomía pero tenga usted reconocido en convenio el dcho de subrogación o no le asiste el art 44 ET sobre sucesion de empresas y aquí ni el propietario saliente ni el entrante tienen nada que decir, usted tiene todo el dcho a subrogar quieran o niños próximos propietarios, si no que no compren el hostal.
Por ello debe demandar a saliente y entrante y reclamar su dcho a subrogar y por supuesto la nulidad del despido.
smo
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11/09/2019 03:26
Gracias de antemano por la ayuda.

Trabajo en un Hostal, y en breves cambiará de dueños. No va a haber subrogación con los empleados pues los nuevos jefes no quieren asumir a la plantilla actual, es decir mi actual jefe nos va a despedir.

Doy por hecho que es un despido improcedente o al menos así tengo entendido por mi duda viene a la hora de la carta de despido y finiquito.

Mi Jefe calculó la indemnización que nos daría y efectivamente corresponde a la calculada como si el despido fuese improcedente, pero según he leído tras la reforma laboral el despido express improcedente donde el empresario reconocía la improcedencia de este ya no es legal. ¿De que forma se nos despedirá entonces para que a la hora de firmar la carta el cálculo de la indemnización sea correspondiente a como si fuese improcedente?

También tengo entendido que como mi Jefe no puede reconocer la improcedencia del despido, tiene que hacer un despido disciplinario o despido objetivo y luego nosotros hacer lo de ir al SMAC y poner la papeleta de conciliación para que ahora si una vez en conciliación se reconozca la improcedencia y cobrar la indemnización en consecuencia.

Pero leo y extraigo de otra web “Hay empresarios que todavía no se han enterado del cambio de legislación y siguen empleando el tradicional despido exprés, reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia y abonando al trabajador la indemnización correspondiente.”

Si pese a todo finalmente me despide como improcedente y la indemnización va en consecuencia (son unos 15.000 euros), ¿tendría problemas en firmar “recibí, no conforme” y luego ya hacer lo de la papeleta de conciliación SMAC? O de recibir el dinero ya no podría luego a conciliación?

Lo digo por lo siguiente:

“Una de las razones para eliminar el despido exprés fue evitar el elevado índice de fraude que había en los despidos disciplinarios, al considerar que los mismos encubrían en realidad un acuerdo entre la empresa y el trabajador para poner fin a la relación laboral. Era lo que se conoce como “arreglar los papeles del paro”

Al considerase un acuerdo entre las partes, no se considera que el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, por lo que tendría los mismos efectos que una baja voluntaria. Es decir, no tendría derecho a la prestaciones o subsidios por desempleo, aunque tuviera acumuladas cotizaciones suficientes.”

“el trabajador que perciba una indemnización como consecuencia de un despido exprés tradicional donde la empresa reconozca la improcedencia, sin que posteriormente se reconozca el despido como improcedente en un acto de conciliación en vía administrativa o judicial, deberá tributar por toda la indemnización con las retenciones de I.R.P.F. correspondientes”.

Es decir un verdadero problema!

En definitiva como actuar si me presentan una carta con despido improcedente, no firmo nada? Firmo recibí no conforme y poner la papeleta de conciliación? O recibir ese dinero me impide ya luego reclamar?

Gracias y un saludo!
11/09/2019 09:18
asierlau
Todo eso es cierto, pero la solución es fácil. No tienen más que darle la carta de despido sin reconocimiento de improcedencia, se interpone papeleta de conciliación y en el SMAC se reconoce la improcedencia y la cuantía y pago de la indemnización. En ese caso no está sujeta a IRPF y es situación legal de desempleo.
11/09/2019 14:36
asierlau
Como ya le aclaro Pacog, para evitar todos esos problemas acuda usted al SMAC y de esta forma le reconocen la improcedencia y ya ni despido exprés ni la indemnización tributa ni nada pero yo voy más allá, yo de usted primero reclamaría la nulidad del despido y luego, como subsidiaria la improcedencia .
Verá no sé lo que dice el convenio de la hostelería sobre el dcho de subrogación, ya que este convenio es autónomico y no conocemos la autonomía pero tenga usted reconocido en convenio el dcho de subrogación o no le asiste el art 44 ET sobre sucesion de empresas y aquí ni el propietario saliente ni el entrante tienen nada que decir, usted tiene todo el dcho a subrogar quieran o niños próximos propietarios, si no que no compren el hostal.
Por ello debe demandar a saliente y entrante y reclamar su dcho a subrogar y por supuesto la nulidad del despido.
smo