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Duda interpretación art 22.4 LEC

6 Comentarios
 
Duda interpretación art 22.4 lec
17/10/2006 12:26
Hola compañeros. Me gustaría saber vuestra opinión acerca de la facultad de enervación que recoge el art 22.4 LEC:

4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Yo distingo 3 supuestos y el que más dudas me ofrece acerca de su legalidad es el tercero:

1) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si el Arrendatario paga en el plazo concedido o PAGA DESPUÉS del mismo SIN QUE el ARRENDADOR HAYA ENTABLADO DEMANDA DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO, no se considera que haya habido Enervación.

2) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si transcurrido el plazo señalado el Arrendatario NO paga y ELARRENDADOR entabla demanda de DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA EL ARRENDATARIO LE PAGA LAS RENTAS RECLAMADAS EN LA DEMANDA Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DE DICHO PAGO ENERVATORIO, entonces sí habrá habido Enervación.

3) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de 2 meses para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado EL ARRENDADOR ejercerá las acciones legales oportunas y EL ARRENBDATARIO perderá la facultad de enervar la acción( art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Si transcurrido dicho plazo( 2 meses)EL ARRENDATARIO no paga y EL ARRENDADOR entabla demanda de deshaucio AQUÉL NO PODRÁ HACER USO DE LA FACULTAD DE ENERVACIÓN.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.
17/10/2006 12:40
Hola, Jan. Yo interpreto el art. 22.4 igual que tú, sin embargo, te diré que he visto cómo algún juez permitía la enervación del desahucio en tu supuesto tercero, al pagar después de presentar la demanda pero antes de la vista. Como dice un abogado jubilado que conozco, es como dices salvo que te encuentres con "el Juez samaritano".
18/10/2006 16:59
Hola Novata Ind. Muchas gracias por leer el tocho que puse y darme tu opinión.

¿ Algún otro compañero/a se anima a dar la suya?

Saludos.
18/10/2006 19:36
Yo en principio también lo interpreto como tu y novata ind., de echo en el despacho que trabajaba soliamos utilizar la tercera via, para que el arrendatario ya no puediera enervar la acción de desahucio y tuviera que abandonar la vivienda, porque realmente cuando tienes a un inquilino que paga tarde, mal y nunca, y tienes que soportar que enerve la acción de desahucio para volver a empezar a pagar tarde, mal y nunca, lo mejor es optar por esa tercera vía.
18/10/2006 20:03
No entiendo tu pregunta, Jan. El tercer supuesto que planteas, es el prevenido en el art. 22.4, parrafo segundo. Si tras el envío del burofax, transcurren al menos dos meses y se interpone demanda, no cabe enervación.
19/10/2006 20:16
Muchas gracias a todos/as por vuestras intervenciones. Me han ayudado mucho.

Saludos.
19/10/2006 20:18
¿Y ya está? ¿No hay más? :=))
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17/10/2006 12:26
Hola compañeros. Me gustaría saber vuestra opinión acerca de la facultad de enervación que recoge el art 22.4 LEC:

4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Yo distingo 3 supuestos y el que más dudas me ofrece acerca de su legalidad es el tercero:

1) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si el Arrendatario paga en el plazo concedido o PAGA DESPUÉS del mismo SIN QUE el ARRENDADOR HAYA ENTABLADO DEMANDA DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO, no se considera que haya habido Enervación.

2) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si transcurrido el plazo señalado el Arrendatario NO paga y ELARRENDADOR entabla demanda de DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA EL ARRENDATARIO LE PAGA LAS RENTAS RECLAMADAS EN LA DEMANDA Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DE DICHO PAGO ENERVATORIO, entonces sí habrá habido Enervación.

3) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de 2 meses para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado EL ARRENDADOR ejercerá las acciones legales oportunas y EL ARRENBDATARIO perderá la facultad de enervar la acción( art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Si transcurrido dicho plazo( 2 meses)EL ARRENDATARIO no paga y EL ARRENDADOR entabla demanda de deshaucio AQUÉL NO PODRÁ HACER USO DE LA FACULTAD DE ENERVACIÓN.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.
17/10/2006 12:40
Hola, Jan. Yo interpreto el art. 22.4 igual que tú, sin embargo, te diré que he visto cómo algún juez permitía la enervación del desahucio en tu supuesto tercero, al pagar después de presentar la demanda pero antes de la vista. Como dice un abogado jubilado que conozco, es como dices salvo que te encuentres con "el Juez samaritano".
18/10/2006 16:59
Hola Novata Ind. Muchas gracias por leer el tocho que puse y darme tu opinión.

¿ Algún otro compañero/a se anima a dar la suya?

Saludos.
18/10/2006 19:36
Yo en principio también lo interpreto como tu y novata ind., de echo en el despacho que trabajaba soliamos utilizar la tercera via, para que el arrendatario ya no puediera enervar la acción de desahucio y tuviera que abandonar la vivienda, porque realmente cuando tienes a un inquilino que paga tarde, mal y nunca, y tienes que soportar que enerve la acción de desahucio para volver a empezar a pagar tarde, mal y nunca, lo mejor es optar por esa tercera vía.
18/10/2006 20:03
No entiendo tu pregunta, Jan. El tercer supuesto que planteas, es el prevenido en el art. 22.4, parrafo segundo. Si tras el envío del burofax, transcurren al menos dos meses y se interpone demanda, no cabe enervación.
19/10/2006 20:16
Muchas gracias a todos/as por vuestras intervenciones. Me han ayudado mucho.

Saludos.
19/10/2006 20:18
¿Y ya está? ¿No hay más? :=))