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Duda profesional venta a tercero y plazos.

3 Comentarios
 
Duda profesional venta a tercero y plazos.
26/08/2020 11:04
Este es un supuesto que me ha surgido, y me pregunto si se pueden explorar algunas posibilidades:

Casero particular e inquilino particular, contrato posterior al RDL 7/2019 de 1 de marzo. Plazo (art. 9 LAU) de cinco años.

El casero vende el piso a una sociedad mercantil, la cual se subroga en la posición del casero.

¿Debe mantener la vigencia durante cinco años, o al ser el -nuevo- casero una mercantil, el plazo pasaría a ser de siete años?
26/08/2020 11:27
Yo creo que siguen siendo 5 años porque la mercantil se subroga en lo que se subroga. Lo contrario sería novación.
Otra cosa sería que pudiera demostrarse que hubo fraude de ley, lo cual es muy, muy improbable y sobre todo dificilisimo de probar.
26/08/2020 12:34
Coincido con leonjbr, yo interpreto que el paso a 7 años sería si la sociedad mercantil es el arrendador. Siendo el inquilino un particular se mantiene el plazo de 5 años.

Saludos
26/08/2020 13:54
Queridos amigos: gracias por vuestras opiniones; van en la linea que yo pensaba, pero reconforta ver que otros foreros de reconocida trayectoria respaldan la idea. Así, ya me siento (mas) seguro.
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26/08/2020 11:04
Este es un supuesto que me ha surgido, y me pregunto si se pueden explorar algunas posibilidades:

Casero particular e inquilino particular, contrato posterior al RDL 7/2019 de 1 de marzo. Plazo (art. 9 LAU) de cinco años.

El casero vende el piso a una sociedad mercantil, la cual se subroga en la posición del casero.

¿Debe mantener la vigencia durante cinco años, o al ser el -nuevo- casero una mercantil, el plazo pasaría a ser de siete años?
26/08/2020 11:27
Yo creo que siguen siendo 5 años porque la mercantil se subroga en lo que se subroga. Lo contrario sería novación.
Otra cosa sería que pudiera demostrarse que hubo fraude de ley, lo cual es muy, muy improbable y sobre todo dificilisimo de probar.
26/08/2020 12:34
Coincido con leonjbr, yo interpreto que el paso a 7 años sería si la sociedad mercantil es el arrendador. Siendo el inquilino un particular se mantiene el plazo de 5 años.

Saludos
26/08/2020 13:54
Queridos amigos: gracias por vuestras opiniones; van en la linea que yo pensaba, pero reconforta ver que otros foreros de reconocida trayectoria respaldan la idea. Así, ya me siento (mas) seguro.