El art. 8 de la Lecrim dice que la jurisdicción criminal es improrrogable. He buscado el significado de esto en internet y he encontrado lo siguiente:
"Significa que prohíbe que la jurisdicción del orden penal o criminal conozca de otros asuntos que no son del mismo orden penal"
Entonces mi pregunta es: ¿no es verdad que en lo juicios por falta o delito se decide también la responsabilidad civil? ¿no se deberían solicitar a través del juzgado de lo civil? Según esto, el orden penal no podría conocer de los asuntos civiles...