En cualquier caso, la obligación de paso, es extrictamente para obras de mantenimiento, por personal que designe la Comunidad y solo en casos justificados, previo acuerdo en Junta General.
Hola !! Vivo en un dúplex el cual tiene un patio pequeño que es el único acceso directo la cubierta del edificio. El administrador me amenaza con que tengo obligatoriedad q los vecinos y la mísma comunidad pasen por mi patio cuando lo necesiten. He intentado q se establezca un procedimiento para el paso previa consulta y aceptación mía pero ellos insisten. No entiendo porque tengo q tratar este tema con el administrador y no con el presidente de la comunidad , además son los amos del edificio y sobre ellos recae todo lo q concierne a la comunidad. En mis escrituras indica q ese patio es uso y disfrute exclusivo mío . La tapa q cierra el paso del edificio a mi patio la abre cualquiera, la ley me ampara a ponerle un sistema de seguridad para q no pase cualquiera ?? Muchas gracias