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Duda sobre herencia hijastro y viuda de matrimonio sin hijos propios.

2 Comentarios
 
Duda sobre herencia hijastro y viuda de matrimonio sin hijos propios.
10/10/2018 10:27
Buenos días.

Tengo la siguiente consulta. El marido de mi madre ha fallecido recientemente. Yo soy hijo de mi madre y su anterior marido, mi padre. Llevaban poco tiempo casados (régimen separación de bienes)

El fallecido, que no ha dejado testamento, tiene a su madre viva, tiene 3 hermanos, y no tiene ningún hijo propio. ¿Yo en condición de hijo político tengo derecho a obtener algo de la herencia según la ley?

En cuanto a mi madre, he leído que tiene derecho al 50% del usufructo, ¿esto quiere decir, que le corresponderá mientras viva una herencia correspondiente a la mitad de los bienes a nombre del difunto? ¿o hay que hacer algún calculo más? En algunos sitios he leído algo que el usufructo se calcula mediante la resta de 89 edad de la viuda, en ese caso, como mi madre tiene 63 años, ¿quiere decir que solo tendria derecho al 26% del 50%, esto es, el 135¿?

Tengan en cuenta que el estuvo empadronado los 2 últimos años en Cataluña (sin obtener el certificado de vecindad catalán) y anteriormente estuvo muchos años empadronado en Galicia. Creo que Galicia tiene su propia legislación.

Por otro lado, se ha iniciado hace unos días el acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestado y se ha publicado en el BOE. ¿Qué tramites debe hacer mi madre, y yo mismo si procede, para que nos tengan en cuenta en el reparto de la herencia? ¿de debe acudir presencialmente a la notaria en algun momento? (la pregunta es por que esta notaria está en la otra punta del pais del domicilio de mi madre)

Muchas gracias
10/10/2018 14:15
Lenoncito
No existe legalmente nada como el "hijo político". O eres hijo de alguien según el registro civil o no lo eres.
Si este señor hubiera hecho testamento te podría haber dejado algo, pero al no hacerlo no eres su heredero. Será todo para su madre, que es su heredera universal al no tener hijos, salvo la legítima viudal que corresponde a tu madre en forma de usufructo.
En Galicia la legítima viudal efectivamente es la mitad del usufructo cuando no hay hijos. Eso significa que tendrá derecho a disfrutar de forma vitalicia de la mitad de los bienes del difunto y de los réditos que estos generen, aunque no será suya la propiedad de estos bienes, por lo que no podrá venderlos, salvo acuerdo del nudo propietario, claro, que recuperará automáticamente el derecho de uso cuando fallezca el usufructuario o renuncie a este.
Lo de la regla del 89 es la valoración fiscal que se hará de ese usufructo, no cierta cantidad que le corresponda heredar: lo que el cónyuge heredará es el derecho de uso sobre los bienes que sea, lo cual a nivel de impuesto de sucesiones tendrá ese valor. Aunque también existe la opción, si así lo desean los herederos, de conmutar el valor del usufructo.
¿Los trámites para la declaración de herederos no los ha iniciado tu madre, que es la cónyuge? Ya estará debidamente tenido en cuenta si es así, pero de todas maneras se consultará el estado civil y tendrá sus derechos y figurará en esa declaración sí o sí. Tú no, porque no eres heredero.
10/10/2018 15:36
paquito xocolatero
Muchas gracias por su pronta y clara explicación. Me queda claro entonces que yo como hijastro no tengo derecho a participar de la herencia.

En cuanto a mi madre, ella quiso tramitar el acta de notoriedad de declaración de herederos en el municipio donde ella y el fallecido vivían, pero la familia del fallecido la inició en Galicia donde residen y donde él falleció.

Dicha acta de notiriedad de declaracion de herederos ha sido publicado en el BOE, figurando la identidad del fallecido e indicando que estaba casado con mi madre, pero a continuacion dice "se desconoce y no se ha logrado averiguar la identidad ni domicilio de otras posibles personas interesadas en la herencia de la causante, cualquier persona que pueda evrse afectada podra oponerse, presentar alegaciones, aportar documentos (...) en el plazo de un mes desde el dia de la publicacion ..."

La duda que nos surge es si según este documento ya mi madre consta como una de las herederas, (y si es así la notaria debe informar a mi madre de ello de alguna manera) o si por el contrario mi madre debe hacer algun escrito dirigido a la notaria, diciendo que ella es parte interesada en concurrir a la herencia del causante.

En el caso de que mi madre seba poner en conocimiento de la notaria esta pretensión, y dado que ella vive en la otra punta del país, ¿debe personarse en persona o se puede hacer mediante carta certificada o burofax? ¿hay algun modelo de escrito o formulario para solicitar esto?

Y por último, cuando por fín el notario establezca quienes son los herederos, ¿como se entera mi madre de la decisión adoptada? ¿le envian una carta o debe ir personlamente a la notaria?

Ella a llamado a la notaria preguntando estas cuestiones pero dicen que no la pueden informar sobre estas cosas que se ponga en contacto con la otra parte.


Agradecería cualquier informacion a este respecto.

Muchas gracias.
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Duda sobre herencia hijastro y viuda de matrimonio sin hijos propios.
10/10/2018 10:27
Buenos días.

Tengo la siguiente consulta. El marido de mi madre ha fallecido recientemente. Yo soy hijo de mi madre y su anterior marido, mi padre. Llevaban poco tiempo casados (régimen separación de bienes)

El fallecido, que no ha dejado testamento, tiene a su madre viva, tiene 3 hermanos, y no tiene ningún hijo propio. ¿Yo en condición de hijo político tengo derecho a obtener algo de la herencia según la ley?

En cuanto a mi madre, he leído que tiene derecho al 50% del usufructo, ¿esto quiere decir, que le corresponderá mientras viva una herencia correspondiente a la mitad de los bienes a nombre del difunto? ¿o hay que hacer algún calculo más? En algunos sitios he leído algo que el usufructo se calcula mediante la resta de 89 edad de la viuda, en ese caso, como mi madre tiene 63 años, ¿quiere decir que solo tendria derecho al 26% del 50%, esto es, el 135¿?

Tengan en cuenta que el estuvo empadronado los 2 últimos años en Cataluña (sin obtener el certificado de vecindad catalán) y anteriormente estuvo muchos años empadronado en Galicia. Creo que Galicia tiene su propia legislación.

Por otro lado, se ha iniciado hace unos días el acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestado y se ha publicado en el BOE. ¿Qué tramites debe hacer mi madre, y yo mismo si procede, para que nos tengan en cuenta en el reparto de la herencia? ¿de debe acudir presencialmente a la notaria en algun momento? (la pregunta es por que esta notaria está en la otra punta del pais del domicilio de mi madre)

Muchas gracias
10/10/2018 14:15
Lenoncito
No existe legalmente nada como el "hijo político". O eres hijo de alguien según el registro civil o no lo eres.
Si este señor hubiera hecho testamento te podría haber dejado algo, pero al no hacerlo no eres su heredero. Será todo para su madre, que es su heredera universal al no tener hijos, salvo la legítima viudal que corresponde a tu madre en forma de usufructo.
En Galicia la legítima viudal efectivamente es la mitad del usufructo cuando no hay hijos. Eso significa que tendrá derecho a disfrutar de forma vitalicia de la mitad de los bienes del difunto y de los réditos que estos generen, aunque no será suya la propiedad de estos bienes, por lo que no podrá venderlos, salvo acuerdo del nudo propietario, claro, que recuperará automáticamente el derecho de uso cuando fallezca el usufructuario o renuncie a este.
Lo de la regla del 89 es la valoración fiscal que se hará de ese usufructo, no cierta cantidad que le corresponda heredar: lo que el cónyuge heredará es el derecho de uso sobre los bienes que sea, lo cual a nivel de impuesto de sucesiones tendrá ese valor. Aunque también existe la opción, si así lo desean los herederos, de conmutar el valor del usufructo.
¿Los trámites para la declaración de herederos no los ha iniciado tu madre, que es la cónyuge? Ya estará debidamente tenido en cuenta si es así, pero de todas maneras se consultará el estado civil y tendrá sus derechos y figurará en esa declaración sí o sí. Tú no, porque no eres heredero.
10/10/2018 15:36
paquito xocolatero
Muchas gracias por su pronta y clara explicación. Me queda claro entonces que yo como hijastro no tengo derecho a participar de la herencia.

En cuanto a mi madre, ella quiso tramitar el acta de notoriedad de declaración de herederos en el municipio donde ella y el fallecido vivían, pero la familia del fallecido la inició en Galicia donde residen y donde él falleció.

Dicha acta de notiriedad de declaracion de herederos ha sido publicado en el BOE, figurando la identidad del fallecido e indicando que estaba casado con mi madre, pero a continuacion dice "se desconoce y no se ha logrado averiguar la identidad ni domicilio de otras posibles personas interesadas en la herencia de la causante, cualquier persona que pueda evrse afectada podra oponerse, presentar alegaciones, aportar documentos (...) en el plazo de un mes desde el dia de la publicacion ..."

La duda que nos surge es si según este documento ya mi madre consta como una de las herederas, (y si es así la notaria debe informar a mi madre de ello de alguna manera) o si por el contrario mi madre debe hacer algun escrito dirigido a la notaria, diciendo que ella es parte interesada en concurrir a la herencia del causante.

En el caso de que mi madre seba poner en conocimiento de la notaria esta pretensión, y dado que ella vive en la otra punta del país, ¿debe personarse en persona o se puede hacer mediante carta certificada o burofax? ¿hay algun modelo de escrito o formulario para solicitar esto?

Y por último, cuando por fín el notario establezca quienes son los herederos, ¿como se entera mi madre de la decisión adoptada? ¿le envian una carta o debe ir personlamente a la notaria?

Ella a llamado a la notaria preguntando estas cuestiones pero dicen que no la pueden informar sobre estas cosas que se ponga en contacto con la otra parte.


Agradecería cualquier informacion a este respecto.

Muchas gracias.