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Duda sobre Junta

3 Comentarios
 
Duda sobre junta
27/11/2006 15:31
Hola,
Soy nuevo en esto y tengo una duda: Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios, tengo pensado hacer la Jutna ordinaria en una determinada fecha ( cuando hace un año de la anterior), pero se que una vecina quiere hacerlo antes, para lo cual ha mandado carta al Administrador ( firmada por otros cuantos vecinos, que supongo que llegan al 25%) , el cual me ha mandado un mail diciéndome que había una citación para Junta Ordinaria para dentro de siete días.
¿Es eso lagal? ¿Puede convocar Junta Ordinaria cualquier vecino? ¿No debería ser extraordinaria? ¿Puedo impuganarla? ¿A mi, como Presidente, no me lo tienen que notificar de forma fehaciente? ¿ Hay un plazo mínimo en el que me lo tienen que notificar?
Por otro lado, esa misma señora ha enviado una carta ofensiva hacia mi persona en la que entra, incluso, en valoraciones personales y quiere que se lea en Junta, ?¿es eso legal? Por la misma razón, ¿puedo yo escribir una carta, tan extensa como yo crea necesario y hacerla leer también en Junta?
Os agradecería mucho vuestra ayuda,
Un saludo
David
27/11/2006 19:05
En primer lugar lo que debe saber es que las convocatorias de junta las debe convocar el presidente, nunca el administrador. Bien es verdad que si se da el caso de que un grupo de propietarios que conforme el 25% tanto de votos como de coeficientes quieran que usted convoque una reunión extraordinaria, usted está en la obligación de convocarla.
La reunion ordinaria es aquella donde se hace el relevo de junta, así como hacer el balance de gastos e ingreso anual, el presupuesto anual próximo y alguna cosa que pueda estar pendiente.
Las extraordinarias se pueden hacer las que se quieran, la ley no hace referencia a un número determinado ni mínimo ni máximo, esto queda a criterio del presidente y de la situación de la comunidad. Entiendo que es lo que procede en su caso.
Referente al orden del día que a usted le quieran imponer estos vecinos, queda claro que usted no puede aceptar que se atente contra su dignidad --si es el caso--.

De todas formas, ignoro cual es el interés de esos vecinos en hacer esa reunión. No creo tampoco que la quieran hacer por gusto y habría que oír también a la otra parte.
02/12/2006 19:41
Mande un escrito al administrador poniendolo en su sitio. El no es quien para manarle a usted ni a nadie una convocatoria, que el u otros hayan establecido.
Pidale a los que pretenden convocar una peticion por escrito con expresa indicacion de los temas que proponen.
Usted debe convocar si no quiere que sean ellos quienes convoquen.
Pero puede incluir algun tema. Y hacer usted la convocatoria.

Señale que se trata de una convoocatoria extraorodinaria para tratar temas extraordinarios propuestos.

Si el tema es minimo puede hacer las dos reuniones a la vez, una detras de la otra. Supuesto que la ordinaria está ya para hacerse.
02/12/2006 19:46
En mi opinion, el Presidente es el "mandamás" mientras la Junta no está constituida.
El Presidente es el representante de la Junta.
Es un mero ejecutor de los acuerdos y debe dar cuenta de su gestion, pero tiene el poder de convocar, al igual que el minimo de 1/4 si él renuncia.
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27/11/2006 15:31
Hola,
Soy nuevo en esto y tengo una duda: Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios, tengo pensado hacer la Jutna ordinaria en una determinada fecha ( cuando hace un año de la anterior), pero se que una vecina quiere hacerlo antes, para lo cual ha mandado carta al Administrador ( firmada por otros cuantos vecinos, que supongo que llegan al 25%) , el cual me ha mandado un mail diciéndome que había una citación para Junta Ordinaria para dentro de siete días.
¿Es eso lagal? ¿Puede convocar Junta Ordinaria cualquier vecino? ¿No debería ser extraordinaria? ¿Puedo impuganarla? ¿A mi, como Presidente, no me lo tienen que notificar de forma fehaciente? ¿ Hay un plazo mínimo en el que me lo tienen que notificar?
Por otro lado, esa misma señora ha enviado una carta ofensiva hacia mi persona en la que entra, incluso, en valoraciones personales y quiere que se lea en Junta, ?¿es eso legal? Por la misma razón, ¿puedo yo escribir una carta, tan extensa como yo crea necesario y hacerla leer también en Junta?
Os agradecería mucho vuestra ayuda,
Un saludo
David
27/11/2006 19:05
En primer lugar lo que debe saber es que las convocatorias de junta las debe convocar el presidente, nunca el administrador. Bien es verdad que si se da el caso de que un grupo de propietarios que conforme el 25% tanto de votos como de coeficientes quieran que usted convoque una reunión extraordinaria, usted está en la obligación de convocarla.
La reunion ordinaria es aquella donde se hace el relevo de junta, así como hacer el balance de gastos e ingreso anual, el presupuesto anual próximo y alguna cosa que pueda estar pendiente.
Las extraordinarias se pueden hacer las que se quieran, la ley no hace referencia a un número determinado ni mínimo ni máximo, esto queda a criterio del presidente y de la situación de la comunidad. Entiendo que es lo que procede en su caso.
Referente al orden del día que a usted le quieran imponer estos vecinos, queda claro que usted no puede aceptar que se atente contra su dignidad --si es el caso--.

De todas formas, ignoro cual es el interés de esos vecinos en hacer esa reunión. No creo tampoco que la quieran hacer por gusto y habría que oír también a la otra parte.
02/12/2006 19:41
Mande un escrito al administrador poniendolo en su sitio. El no es quien para manarle a usted ni a nadie una convocatoria, que el u otros hayan establecido.
Pidale a los que pretenden convocar una peticion por escrito con expresa indicacion de los temas que proponen.
Usted debe convocar si no quiere que sean ellos quienes convoquen.
Pero puede incluir algun tema. Y hacer usted la convocatoria.

Señale que se trata de una convoocatoria extraorodinaria para tratar temas extraordinarios propuestos.

Si el tema es minimo puede hacer las dos reuniones a la vez, una detras de la otra. Supuesto que la ordinaria está ya para hacerse.
02/12/2006 19:46
En mi opinion, el Presidente es el "mandamás" mientras la Junta no está constituida.
El Presidente es el representante de la Junta.
Es un mero ejecutor de los acuerdos y debe dar cuenta de su gestion, pero tiene el poder de convocar, al igual que el minimo de 1/4 si él renuncia.