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Dudas al crear acta de constitución de la comunidad de propietarios

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
18/12/2017 10:02
cano
Donde dice 10,2 debe decir 19,2.....bueno lee los dos articulo para enterarte bien
18/12/2017 09:57
cano
Hola Cano

Para que quede claro:

Al redactar y por las prisas puse que podias impugnar la junta pero no....fue un ñlapsus , Solo se pueden impugnar acuerdos y como te dice juanchito eso se hace en el juzgado con abogado y procurador asi que tiene un coste y el dice que sobre los 3,ooo€. Por eso debes pensarlo bien y consultarlo antes con un profesional, la consulta no serta cara y te servira para ver si merece la pena hacer algo. Tal vez se le ocurra alguna solucion que nosotros no vemos y por mi experiencia te digo que la comunifdad no se toma igual un burofax escrito y enviado por ti que uno escrito y enviado poe un despacho de abogados.....Suele ser mas efectivo por el miedo de que la cosa vaya a mayores.

Si decides hacerlo tu, dirige el escrito al presidente y el secretario y como solo tu sabes que ha pasado incluyes: si la convocatoria se hizo bien o no, te quejas de que no....y sobre todo debes tratar el documento que te presentaron como" propuesta de Acta" puesto que el acta de la junta se ha de redactar despues de la junta, haz mucho hincapie en eso, siguiendo las normas del art 19,2 del¡ LPH que ya te puse en una respuesta. Les dices que no la has recibido segun los art 10,2 y 9 LPH que aprovechas para recordarles que te opusiste al reparto de gastos ordinarios propuestos en esa "propuesta de Acta" y que quieres que se repatartan los gastos ordinarios y los extraordinarios por % de escritura de division horizontal.

No esperes milagros porque haciendolo tu es posible que pasen de todo....

Suerte
17/12/2017 23:02
chelinka
Hola Chelinka, te estaba escribiendo mientras he recibido tu mensaje que creo contesta con detalle precisamente lo que te estaba preguntando. Pero te lo envio de todas formas pos si consideras añadir algo:

De momento lo que creo que haré, sin abogado, no quiero gastar ni un duro, será solicitar el acta de la junta, a no se quién, por burofax, como me dices y solicitar que conste en acta mi oposición, e impugnar la junta, que tampoco se donde debo impugnar ni como hacerlo.
GRACIAS amigo. Lo del burofax se que es en correos.

1- solicitar el acta de la junta en la cual se redactó el "Acta de Constitución de la Comunidad de Propietarios", (la que ya he explicado que no quise firmar), y al mismo tiempo pedir que conste mi voto negativo a la propuesta del reparto de gastos..si es que no hay mas que impugnar.¿Es eso?
¿Dónde o a quién tengo que solicitar el acta i pedirle que conste mi voto negativo? En el mismo burofax solicito el acta y al mismo tiempo pido que conste mi voto negativo o primero una cosa y luego otra? A quién le envio el fax? Al que quiere ser presidente, al secretario, al gestor administrador?

2- Impugnar la junta... ¿Cómo se hace esto? y en que momento?

GRACIAS, al final seré un experto.

Lo que me cuentas que te ha pasado en el foro que envias un mensaje y no aparece el texto, a mí también me ha pasado y creo que cuando pasa cierto tiempo la conexión con la web se desconecta y si envias algun texto en esta situación no aparece. Ahora lo que hago y creo que funciona, es que antes de enviar un texto me aseguro que estoy en línea, o sea, dentro de mi cuenta.
Saludos
Cano
17/12/2017 21:58
cano
Hola Cano.

Juanchito te aconseja que no te hagas mala sangre con este tema y yo pienso igual.

Impugnar la junta no se puede, se impugnan acuerdos y concretamente podrias impugnar el reparto de gastos porque parece que con lo demas estabas mas o menos conforme. El problema de inpugnar, como te dice juanchito, es que cuesta dinero y necesita abogado y procurador. Lo mismo si quisieras anular la junta por defecto en la convocatoria.

En ambos casos el primer paso es solicitar el acta de la junta aunque deberian habertela enviado puesto que es obligado por ley.


Si no vas a impugnar por el coste que eso tiene no se si tiene sentido que envies el burofax para que cambien el contenido del acta diciendo que no estas de acuerdo con el reparto de gastos ya que con su mayoria va ser asi aunque no te guste. Puedes hacerlo para ver en que disposicion estan y sobre todo que vean que te has informado...... y aprovechar para solicitar que las derramas se paguen por % que eso es al final lo que se lleva mas dinero en las comunidades. Si decides enviar el burofax que sea a nombre del presidente de la comunidad y a su direccion
17/12/2017 21:34
cano
Hola Juanchito, gracias por tu confianza y por tus consejos que creo seguiré encantado porque llego a la conclusión que no voy a amargarme por culpa de unos lobos hambrientos de carroña. Este era un tema que desconocia y te agradezco toda la información que me has dado. De momento lo que creo que haré, sin abogado, será solicitar el acta de la junta, a no se quién, por burofax como me dice "chelinka" y solicitar que conste en acta mi oposición, e impugnar la junta, que tampoco se donde debo impugnar ni como hacerlo.
GRACIAS amigo.
17/12/2017 17:35
cano
Hola cano:

He tenido que repetir con diferentes textos una entrada para amadeo, no se que pasa con el foro, pero cuando mandas el nuevo mensaje, te contabiliza, pero no aparece el texto, en fin un follón, espero que puedas leer mi comentario:

He leído por casualidad porque en principio no aparecían, tus cambios de comentarios con chelinka, por eso cambio el sentido de mis comentarios, te voy a dar un consejo como si fueras un amigo.

1º.- La LPH en si no vale para solucionar problemas, permite que haya en las comunidades grupos o camarillas que controlan y hacen lo que les pasa por el forro.

2º.- Los paganos que son los propietarios son las victimas del sistema, y los que chupan son algunos administradores, presidentes y abogados, incluyo algunos conserjes.

3º.- No te rompas la cabeza, da igual lo que dice la ley, pero la del mas fuerte. la de las mafias que hay en las comunidades.

4º.- La palabra mágica es IMPUGNACIÓN, esa es la solución, gástate 3000 euros en un abogado, espera que su señoría te de la razón a pesar de que la ley este de tu parte, pero ya sabes, lo que vale es la interpretación de la ley, y a esperar a la lotería, al final aunque ganes, habrás perdido, porque contribuirás a pagar tu victoria.

5º.- Te crearas enemigos, complicaciones y otros menesteres, lo pagara tu familia con vejaciones y etc. etc.

Yo pertenezco a varias comunidades, en una de ellas tengo un garaje, cuando entre en esta santa comunidad, al recibir la primera actas, puse le grito en el cielo, ¿pero es posible lo que hay en esta comunidad dije?, es aberrante, pero intenta poner orden, intenta quitar a los que pagan menos de lo que les pertenece sus privilegios, lo conseguiría con la siempre querida y amada IMPUGNACIÓN, pero al día siguiente el coche de un servidor aparecería quemado o rallado, o vete a saber.

Tengo la experiencia de las comunidades playeras, en el decálogo del buen vecino el mejor dice: "no asistas a las juntas, coge la hamaca y sombrilla y a disfrutar de tus vacaciones en la playa, que no te las amarguen" y otro dice: ¿cuanto te vas a ahorrar al año, diez euros?, no merece la pena enfrentarte a los energúmenos mafiosos que todo lo controlan.

Tu sales ganando si solo pagas 28 euros, estas solo y sin apoyos, mándalos a freír espárragos, espera tu oportunidad cuando se prewsente, siéntate tranquilamente en tu puerta, y veras pasar algún día el cadáver de tu enemigo.

Para resolver tu problema, espera a que el piso del banco se venda y puede que tengas el apoyo que necesitas, mientras a esperar, seria un mal negocio meterte en pleitos, porque la ley sola no vale para nada.
Espero que me hayas entendido, se que joroba, pero en tu caso valdría mas el collar que el perro.

Opino que la ley no te sirva para, debes tener la cabeza fría, paga los 28 euros porque sales ganando, si aun te empeñas en seguir con la ley que no sirve, no dudes en preguntarme como se gasta gasta uno los 3000 euros en la lotería. Estoy seguro que me entenderás.

Saludos y suerte amigo/Juanchito
17/12/2017 15:43
amadeo2002
amadeo:

Opino que pueden existir estatutos sin haber comunidad, el promotor antes de vender los pisos y locales, redacta el titulo constitutivo y estatutos que obligan a los futuros compradores, incluso los hay vulnerando la LPH, mientras no venda algún piso, no hay comunidad..

Saludos/Juanchito
17/12/2017 15:38
amadeo2002
Por supuesto que pueden existir estatutos sin haber comunidad, el promotor de unas viviendas puede perfectamente antes de venderlas redactar el titulo constitutivo y estatutos que obligan a los futuros compradores, incluso dar y quitar a su antojo vulnerando la LPH, téngase en cuenta que mientras el sea dueño de todos los pisos y locales, no hay comunidad.
Esta es mi opinión, respetando la tuya.

Saludos/JUanchito
17/12/2017 10:12
cano
Si la convocatoria, que es extraordinaria, no se ajusta minimamente a la ley podria solicitar la nulidad por defecto de forma, es posible impugnarla.

Deberia consultar a un abogado especializado en LPH para que le oriente cual es la mejor estrategia en sus circunstancias: si solicitar la anulacion y echar todo abajo, obligando a hacer las cosas mejor ( con el mismo o mejor o peor resultado...puede ser) o solicitar que conste en acta su oposicion e impugnar la junta

Debe darse prisa ya que los plazos de impugnacion corren y cuentan desde el dia de la junta y puede perder el derecho de hacerlo si se pasa los dias que usted tiene para hacerlo
17/12/2017 10:04
cano
Por lo visto asistí a una junta sin tener constancia de ello?
Es posible que si. De alguna forma le convocarian a la reunion porque usted asistio. Si la convocatoria se ajusta minimamente a la legalidad ... la junta podria ser valida.

Partiendo de ahi, el acta de la junta debe reflejar lo ocurrido en la misma por lo que aun siendo irrelevante su firma (no se ofenda por ello pero ya le explique que es asi por ley) el acta que le han presentado no es valida ya que previamente a la junta no se sabe quien va a asistir.... ni que cosas se van a acordar.

Por otra parte la ley prevee un sistema de dobles mayorias a la hora de votar: de votos (uno por propietario y no por propiedad) y con el valor del %, se ha de alcanzar mayoria de ambos de votos y de % Esta pensado para que no se produzcan abusos por parte de quien tenga mayoria de una u otra forma.

Segun usted dice solo se opuso usted y hay un ausente por lo que por ahora esta en minoria en ambos sistemas .Su oposicion DEBE CONSTAR EN ACTA.

Debe usted solicitar por escrito mediante burofax con certificacion de contenido que se le envie el acta de la junta y no la propuesta que se hizo en ella y que conste su voto negativo a la propuesta del reparto de gastos..si es que no hay mas que impugnar.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el Presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
17/12/2017 02:38
chelinka
Hola Chelinka,
Gracias por su ayuda.
Por lo visto asistí a una junta sin tener constancia de ello?, para mí se trataba simplemente de una reunión de tres vecinos, en el piso del propietario que se presentaba como presidente para hablar de formar una comunidad, éramos tres personas propietarios de tres pisos y el local, el representante del BBVA, propietario del cuarto piso no estaba presente. Por otra parte no hubo votación alguna para nada. El propietario del piso y local se presentó como que sería el presidente y el otro como que seria el secretario, para mí lo encontré perfecto, pero no hubo votación ni en este momento ni antes en parte alguna, lo único es que me insistieron en que tenia que firmare Acta de Constitución y me negué solo por el hecho de querer leérmela bien antes de firmar. O sea, que le repito que cuando me presentaron el Acta de Constitución, ya redactada previamente sin mi conocimiento ni se votó nada ni firmé nada y por eso no he hablado de este dato porque no se produjo.

Pero si se diera la votación como realizada, eso significa que no podria impugna un acuerdo que tomaron solo esas dos personas sin contar conmigo?. Entre estas dos personas suman estos coeficientes: 17,50% mas 18,75% mas 20,75% total 57%. El otro propietario es el BBVA con 21,50% y yo mismo con 21,50%, total 43%.

Según su explicación deduzco que lo que hicieron fue que al tener los coeficientes en mayoria realizaron una junta en la oficina del gestor , o donde fuera, sin avisarme y luego me presentan el Acta de Constitución para que la firme cuando según usted me dice que es tan irrelevante que yo firme o no el Acta como que hubiese estado presente en la junta puesto que al conformar ellos dos una mayoria no necesitaban para nada mi voto en la junta ni mi firma en el Acta de Constitución. Y como no estuve en esa junta, a no ser que la reunión de los tres en casa del vecino donde me presentaron el Acta de Constitución pueda considerarse "la junta" no pude votar en contra y por tanto no podré impugnar los acuerdos y decisiones que se tomaron?. Si esta reunión se puede considerar "la junta" ya le digo que no se produjo votación alguna, simplemente no quise firmar por parecerme muy raro que establecieran una cuota mensual igual para todos los pisos de 28 euros y para el local comercial, restaurant, de 12 euros y en cambio todos los gastos de la comunidad serán abonados según las cuotas de cada piso, en fin que no entiendo si están haciendo algo mal o ilegal.

No se si lo he entendido bien, pero de ser así me han estado tomando el pelo vilmente y cada año entre ambos 2 propietarios, como suman la mayoria de coeficientes, podrán continuar imponiendo pagar unas cuotas acordadas entre ellos dos si criterio alguno y sin atenerse a los coeficientes por propiedad? como están haciendo ahora?

Disculpa la extensión, lo siento pero no me acaba de quedar claro qué están haciendo.
Te agradezco tu ayuda, nunca me encontré con eso.
GRACIAS
Cano
16/12/2017 10:55
cano
Si usted el proximo ejercicio quisiera pagar por coeficientes solo debe solicitarlo ya que por ley esa es la forma establecida o la que se acuerde por unanimidad en estatudos. Si por mayoria volviese a ganar este tipo de reparto y no coincidiera con los estatutos o la escritura de obra nueva podria votar en contra e impugnar este acuerdo dentro del plazo establecido para ello
16/12/2017 10:36
cano
El acta de constitucion de la Comunidad es solo un tramite y lo unico que hace es reflejar los primeros acuerdos necesarios para poder iniciar la andadura de la comunidad. No se trata de que se hayan elaborado unos estatutos, que puedan modificar o no el titulo constitutivo (escritura de obra nueva), ya que ello requeriria de unanimidad y elevarlos a escritura publica por lo que ahi si seria necesaria su firma ante notario.

Como todas las actas solo tiene que ser firmada por quien en esa primera junta haya actuado como secretario y con el visto bueno del presidente de la comunidad que tambien habra sido elegido en esa junta.

Por supuesto usted ha podido votar en contra de los acuerdos y decisiones que se tomaron en esa junta, eso le oermitiria una impugnacion de los mismos, y ese dato no nos lo ha dicho.

Si usted voto a favor de los acuerdos el que ahora tenga dudas y no quiera firmar un documento que no necesita su firma es irrelevante y por supuesto no invalida los acuerdos tomados por mayoria y que son ejecutables desde la fecha de la realizacion de la junta. De ahi que hayan podido sacar el CIF para su comunidad e incluso abrir una cuenta ......etz, todo lo que hayan aprobado en la junta.

Para su tranquilidad tanto el presupuesto como la forma de pago (por corficiente, %, partes iguales u otras formas) se vota cada año para establecer y ajustar los gastos a la realidad de la comunidad. Otra cosa seria que quisieran que el reparto de gastos sea asi por estatutos, algo que habria de ser acordado por UNANIMIDAD y registrarse en el registro de la propiedad.
16/12/2017 02:38
cano
Hola Amadeo
He estado leyendo la web que me recomiendas y me ha parecido entender que la Tarjeta de Identificación Fiscal se saca cuando las cosas ya estan claras y ya han dado todos su consentimiento al Acta de Constitución. Yo todavia no he firmado el Acta de Constitución de la Comunidad y en cambio ya han sacado la tarjeta.

- Qué explicación tiene esto? La comunidad ya está formada sin mi firma en el Acta? Pueden prescindir de mi firma para formar la comunidad?

Y sí que es importante saber que siendo cuatro propietarios no es obligatorio formar comunidad por tanto ahora ya se que no pueden coaccionarme ni presionarme.

Para mas datos explico lo siguiente por si fuera importante:
- Edificio con cuatro pisos y un local.
- Total cuatro propietarios puesto que uno posee tiene piso y local.
- Propietarios habitando en el edificio: DOS. El del piso mas el local y yo mismo.
- Propietarios que no habitan en el edificio: DOS. Uno de ellos lo tiene alquilado y el otro es el banco BBVA que tiene el piso deshabitado habiendo deshauciado a una madre con dos hijos... hijos de... pero eso no tiene que ver con el asunto, disculpa.
Gracias por tu valiosa ayuda. Prestais un servicio inportante.

Saludos
Cano
15/12/2017 23:47
cano
Hola Cano:

Estoy de viaje, te contestare si puedo el domingo.

Mientras puede que alguno/a te ayude a resolver el problema.

Saludos/Juanchito
15/12/2017 23:42
cano
Hola Cano:

Estoy muy ocupado y como tu tema es muy complicado, tratare de contestarte si puedo el domingo, tengo que salir de viaje.

No obstante alguno puede que te aclare mejor las cosas.

Saludos/Juanchito
15/12/2017 23:33
cano
Si no existe comunidad, no existen estatutos, ya que estos se deben aprobar en junta y por unanimidad
En esta pag le informa como se crea
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142483830250&pageid=1207574902747&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico#Pasosacta vonstitucion
Si todo ya esta hecho, debera impugnar cuando reciba el acta.
Si no lo hace, lo que hallan hecho o aprobado sera legal
Lea el art. 13.8 de LPH, como puede ver ahi indica que cuando sean mas de cuatro propietarios......
Y ustedes realmente son cuatro, con lo cual no es obligatorio constituir comunidad.
No se si esto puede er relevante e importante en su caso.
15/12/2017 19:08
juanchito
Hola Juanchito, lo primero gracias por tu explicación tan clara y concreta, se agradece mucho. Comentaba más abajo que me han enviado por whatsapp una foto de lo que es la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL de la Comunidad de Propietarios de fecha 01/12/2017.

- Eso es que han tirado todo el tema adelante sin yo haber firmado todavia el Acta de Constitución de la Propiedad?? Pueden hacerlo sin la firma de todos los propietarios?

- Me dices que mire en los Estatutos pero no se quien los tiene ni si existen, he hablado con el secretario y me dice que no sabe nada, que lo lleva un gestor.

Gracias por tu interés,

Cano.
15/12/2017 17:43
amadeo2002
Hola Amadeo. Gracias por tu respuesta, ahora veo claro el interés pel propietario del local y piso por no pagar a razón de coeficientes de participación. Iré a pedir la escritura de obra nueva para ver si está exento de algún pago. Ahora me ha entrado la duda de si estarán tirando adelante la Constitución de la Comunidad prescindiendo de mí ya que estoy poniendo reparos, te lo digo porque he recibido por whatsapp una foto de la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL con su número y con fecha de 01/12/2017. En el caso de que esté ya todo aprobado sin mi conocimiento qué podria hacer? es que me huele un poco mal porque nadie me consultó ni el presupuesto anual ni el tema de las cuotas mensuales y ahora me viene la TARJETA DE identificación fiscal....

Qué opinas sobre ello, aparte que el lunes voy a ir al Registro a pedir la escritura de obra nueva.

GRACIAS
Cano
14/12/2017 00:18
cano
Si no me he equivocado la trampa esta en:
Si se paga por coeficiente mensualmente seria:
21,50% = 30,95€
20,75% = 29,39€
LOCAL
18,75% = 26,56€
17,50% = 24,79€
26,56 24,79 = 51,31€
Si por el piso paga 28 y el local 12 es 40€
Ahi esta la diferencia,
Pero en todo esto hay que tener en cuenta que el local seguramente estara exento de contribuir a muchos gastos, por eso es necesario saber que dice la escritura de obra nueva del edificio. Vaya al registro y pidala
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Dudas al crear acta de constitución de la comunidad de propietarios

35 Comentarios
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18/12/2017 10:02
cano
Donde dice 10,2 debe decir 19,2.....bueno lee los dos articulo para enterarte bien
18/12/2017 09:57
cano
Hola Cano

Para que quede claro:

Al redactar y por las prisas puse que podias impugnar la junta pero no....fue un ñlapsus , Solo se pueden impugnar acuerdos y como te dice juanchito eso se hace en el juzgado con abogado y procurador asi que tiene un coste y el dice que sobre los 3,ooo€. Por eso debes pensarlo bien y consultarlo antes con un profesional, la consulta no serta cara y te servira para ver si merece la pena hacer algo. Tal vez se le ocurra alguna solucion que nosotros no vemos y por mi experiencia te digo que la comunifdad no se toma igual un burofax escrito y enviado por ti que uno escrito y enviado poe un despacho de abogados.....Suele ser mas efectivo por el miedo de que la cosa vaya a mayores.

Si decides hacerlo tu, dirige el escrito al presidente y el secretario y como solo tu sabes que ha pasado incluyes: si la convocatoria se hizo bien o no, te quejas de que no....y sobre todo debes tratar el documento que te presentaron como" propuesta de Acta" puesto que el acta de la junta se ha de redactar despues de la junta, haz mucho hincapie en eso, siguiendo las normas del art 19,2 del¡ LPH que ya te puse en una respuesta. Les dices que no la has recibido segun los art 10,2 y 9 LPH que aprovechas para recordarles que te opusiste al reparto de gastos ordinarios propuestos en esa "propuesta de Acta" y que quieres que se repatartan los gastos ordinarios y los extraordinarios por % de escritura de division horizontal.

No esperes milagros porque haciendolo tu es posible que pasen de todo....

Suerte
17/12/2017 23:02
chelinka
Hola Chelinka, te estaba escribiendo mientras he recibido tu mensaje que creo contesta con detalle precisamente lo que te estaba preguntando. Pero te lo envio de todas formas pos si consideras añadir algo:

De momento lo que creo que haré, sin abogado, no quiero gastar ni un duro, será solicitar el acta de la junta, a no se quién, por burofax, como me dices y solicitar que conste en acta mi oposición, e impugnar la junta, que tampoco se donde debo impugnar ni como hacerlo.
GRACIAS amigo. Lo del burofax se que es en correos.

1- solicitar el acta de la junta en la cual se redactó el "Acta de Constitución de la Comunidad de Propietarios", (la que ya he explicado que no quise firmar), y al mismo tiempo pedir que conste mi voto negativo a la propuesta del reparto de gastos..si es que no hay mas que impugnar.¿Es eso?
¿Dónde o a quién tengo que solicitar el acta i pedirle que conste mi voto negativo? En el mismo burofax solicito el acta y al mismo tiempo pido que conste mi voto negativo o primero una cosa y luego otra? A quién le envio el fax? Al que quiere ser presidente, al secretario, al gestor administrador?

2- Impugnar la junta... ¿Cómo se hace esto? y en que momento?

GRACIAS, al final seré un experto.

Lo que me cuentas que te ha pasado en el foro que envias un mensaje y no aparece el texto, a mí también me ha pasado y creo que cuando pasa cierto tiempo la conexión con la web se desconecta y si envias algun texto en esta situación no aparece. Ahora lo que hago y creo que funciona, es que antes de enviar un texto me aseguro que estoy en línea, o sea, dentro de mi cuenta.
Saludos
Cano
17/12/2017 21:58
cano
Hola Cano.

Juanchito te aconseja que no te hagas mala sangre con este tema y yo pienso igual.

Impugnar la junta no se puede, se impugnan acuerdos y concretamente podrias impugnar el reparto de gastos porque parece que con lo demas estabas mas o menos conforme. El problema de inpugnar, como te dice juanchito, es que cuesta dinero y necesita abogado y procurador. Lo mismo si quisieras anular la junta por defecto en la convocatoria.

En ambos casos el primer paso es solicitar el acta de la junta aunque deberian habertela enviado puesto que es obligado por ley.


Si no vas a impugnar por el coste que eso tiene no se si tiene sentido que envies el burofax para que cambien el contenido del acta diciendo que no estas de acuerdo con el reparto de gastos ya que con su mayoria va ser asi aunque no te guste. Puedes hacerlo para ver en que disposicion estan y sobre todo que vean que te has informado...... y aprovechar para solicitar que las derramas se paguen por % que eso es al final lo que se lleva mas dinero en las comunidades. Si decides enviar el burofax que sea a nombre del presidente de la comunidad y a su direccion
17/12/2017 21:34
cano
Hola Juanchito, gracias por tu confianza y por tus consejos que creo seguiré encantado porque llego a la conclusión que no voy a amargarme por culpa de unos lobos hambrientos de carroña. Este era un tema que desconocia y te agradezco toda la información que me has dado. De momento lo que creo que haré, sin abogado, será solicitar el acta de la junta, a no se quién, por burofax como me dice "chelinka" y solicitar que conste en acta mi oposición, e impugnar la junta, que tampoco se donde debo impugnar ni como hacerlo.
GRACIAS amigo.
17/12/2017 17:35
cano
Hola cano:

He tenido que repetir con diferentes textos una entrada para amadeo, no se que pasa con el foro, pero cuando mandas el nuevo mensaje, te contabiliza, pero no aparece el texto, en fin un follón, espero que puedas leer mi comentario:

He leído por casualidad porque en principio no aparecían, tus cambios de comentarios con chelinka, por eso cambio el sentido de mis comentarios, te voy a dar un consejo como si fueras un amigo.

1º.- La LPH en si no vale para solucionar problemas, permite que haya en las comunidades grupos o camarillas que controlan y hacen lo que les pasa por el forro.

2º.- Los paganos que son los propietarios son las victimas del sistema, y los que chupan son algunos administradores, presidentes y abogados, incluyo algunos conserjes.

3º.- No te rompas la cabeza, da igual lo que dice la ley, pero la del mas fuerte. la de las mafias que hay en las comunidades.

4º.- La palabra mágica es IMPUGNACIÓN, esa es la solución, gástate 3000 euros en un abogado, espera que su señoría te de la razón a pesar de que la ley este de tu parte, pero ya sabes, lo que vale es la interpretación de la ley, y a esperar a la lotería, al final aunque ganes, habrás perdido, porque contribuirás a pagar tu victoria.

5º.- Te crearas enemigos, complicaciones y otros menesteres, lo pagara tu familia con vejaciones y etc. etc.

Yo pertenezco a varias comunidades, en una de ellas tengo un garaje, cuando entre en esta santa comunidad, al recibir la primera actas, puse le grito en el cielo, ¿pero es posible lo que hay en esta comunidad dije?, es aberrante, pero intenta poner orden, intenta quitar a los que pagan menos de lo que les pertenece sus privilegios, lo conseguiría con la siempre querida y amada IMPUGNACIÓN, pero al día siguiente el coche de un servidor aparecería quemado o rallado, o vete a saber.

Tengo la experiencia de las comunidades playeras, en el decálogo del buen vecino el mejor dice: "no asistas a las juntas, coge la hamaca y sombrilla y a disfrutar de tus vacaciones en la playa, que no te las amarguen" y otro dice: ¿cuanto te vas a ahorrar al año, diez euros?, no merece la pena enfrentarte a los energúmenos mafiosos que todo lo controlan.

Tu sales ganando si solo pagas 28 euros, estas solo y sin apoyos, mándalos a freír espárragos, espera tu oportunidad cuando se prewsente, siéntate tranquilamente en tu puerta, y veras pasar algún día el cadáver de tu enemigo.

Para resolver tu problema, espera a que el piso del banco se venda y puede que tengas el apoyo que necesitas, mientras a esperar, seria un mal negocio meterte en pleitos, porque la ley sola no vale para nada.
Espero que me hayas entendido, se que joroba, pero en tu caso valdría mas el collar que el perro.

Opino que la ley no te sirva para, debes tener la cabeza fría, paga los 28 euros porque sales ganando, si aun te empeñas en seguir con la ley que no sirve, no dudes en preguntarme como se gasta gasta uno los 3000 euros en la lotería. Estoy seguro que me entenderás.

Saludos y suerte amigo/Juanchito
17/12/2017 15:43
amadeo2002
amadeo:

Opino que pueden existir estatutos sin haber comunidad, el promotor antes de vender los pisos y locales, redacta el titulo constitutivo y estatutos que obligan a los futuros compradores, incluso los hay vulnerando la LPH, mientras no venda algún piso, no hay comunidad..

Saludos/Juanchito
17/12/2017 15:38
amadeo2002
Por supuesto que pueden existir estatutos sin haber comunidad, el promotor de unas viviendas puede perfectamente antes de venderlas redactar el titulo constitutivo y estatutos que obligan a los futuros compradores, incluso dar y quitar a su antojo vulnerando la LPH, téngase en cuenta que mientras el sea dueño de todos los pisos y locales, no hay comunidad.
Esta es mi opinión, respetando la tuya.

Saludos/JUanchito
17/12/2017 10:12
cano
Si la convocatoria, que es extraordinaria, no se ajusta minimamente a la ley podria solicitar la nulidad por defecto de forma, es posible impugnarla.

Deberia consultar a un abogado especializado en LPH para que le oriente cual es la mejor estrategia en sus circunstancias: si solicitar la anulacion y echar todo abajo, obligando a hacer las cosas mejor ( con el mismo o mejor o peor resultado...puede ser) o solicitar que conste en acta su oposicion e impugnar la junta

Debe darse prisa ya que los plazos de impugnacion corren y cuentan desde el dia de la junta y puede perder el derecho de hacerlo si se pasa los dias que usted tiene para hacerlo
17/12/2017 10:04
cano
Por lo visto asistí a una junta sin tener constancia de ello?
Es posible que si. De alguna forma le convocarian a la reunion porque usted asistio. Si la convocatoria se ajusta minimamente a la legalidad ... la junta podria ser valida.

Partiendo de ahi, el acta de la junta debe reflejar lo ocurrido en la misma por lo que aun siendo irrelevante su firma (no se ofenda por ello pero ya le explique que es asi por ley) el acta que le han presentado no es valida ya que previamente a la junta no se sabe quien va a asistir.... ni que cosas se van a acordar.

Por otra parte la ley prevee un sistema de dobles mayorias a la hora de votar: de votos (uno por propietario y no por propiedad) y con el valor del %, se ha de alcanzar mayoria de ambos de votos y de % Esta pensado para que no se produzcan abusos por parte de quien tenga mayoria de una u otra forma.

Segun usted dice solo se opuso usted y hay un ausente por lo que por ahora esta en minoria en ambos sistemas .Su oposicion DEBE CONSTAR EN ACTA.

Debe usted solicitar por escrito mediante burofax con certificacion de contenido que se le envie el acta de la junta y no la propuesta que se hizo en ella y que conste su voto negativo a la propuesta del reparto de gastos..si es que no hay mas que impugnar.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el Presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
17/12/2017 02:38
chelinka
Hola Chelinka,
Gracias por su ayuda.
Por lo visto asistí a una junta sin tener constancia de ello?, para mí se trataba simplemente de una reunión de tres vecinos, en el piso del propietario que se presentaba como presidente para hablar de formar una comunidad, éramos tres personas propietarios de tres pisos y el local, el representante del BBVA, propietario del cuarto piso no estaba presente. Por otra parte no hubo votación alguna para nada. El propietario del piso y local se presentó como que sería el presidente y el otro como que seria el secretario, para mí lo encontré perfecto, pero no hubo votación ni en este momento ni antes en parte alguna, lo único es que me insistieron en que tenia que firmare Acta de Constitución y me negué solo por el hecho de querer leérmela bien antes de firmar. O sea, que le repito que cuando me presentaron el Acta de Constitución, ya redactada previamente sin mi conocimiento ni se votó nada ni firmé nada y por eso no he hablado de este dato porque no se produjo.

Pero si se diera la votación como realizada, eso significa que no podria impugna un acuerdo que tomaron solo esas dos personas sin contar conmigo?. Entre estas dos personas suman estos coeficientes: 17,50% mas 18,75% mas 20,75% total 57%. El otro propietario es el BBVA con 21,50% y yo mismo con 21,50%, total 43%.

Según su explicación deduzco que lo que hicieron fue que al tener los coeficientes en mayoria realizaron una junta en la oficina del gestor , o donde fuera, sin avisarme y luego me presentan el Acta de Constitución para que la firme cuando según usted me dice que es tan irrelevante que yo firme o no el Acta como que hubiese estado presente en la junta puesto que al conformar ellos dos una mayoria no necesitaban para nada mi voto en la junta ni mi firma en el Acta de Constitución. Y como no estuve en esa junta, a no ser que la reunión de los tres en casa del vecino donde me presentaron el Acta de Constitución pueda considerarse "la junta" no pude votar en contra y por tanto no podré impugnar los acuerdos y decisiones que se tomaron?. Si esta reunión se puede considerar "la junta" ya le digo que no se produjo votación alguna, simplemente no quise firmar por parecerme muy raro que establecieran una cuota mensual igual para todos los pisos de 28 euros y para el local comercial, restaurant, de 12 euros y en cambio todos los gastos de la comunidad serán abonados según las cuotas de cada piso, en fin que no entiendo si están haciendo algo mal o ilegal.

No se si lo he entendido bien, pero de ser así me han estado tomando el pelo vilmente y cada año entre ambos 2 propietarios, como suman la mayoria de coeficientes, podrán continuar imponiendo pagar unas cuotas acordadas entre ellos dos si criterio alguno y sin atenerse a los coeficientes por propiedad? como están haciendo ahora?

Disculpa la extensión, lo siento pero no me acaba de quedar claro qué están haciendo.
Te agradezco tu ayuda, nunca me encontré con eso.
GRACIAS
Cano
16/12/2017 10:55
cano
Si usted el proximo ejercicio quisiera pagar por coeficientes solo debe solicitarlo ya que por ley esa es la forma establecida o la que se acuerde por unanimidad en estatudos. Si por mayoria volviese a ganar este tipo de reparto y no coincidiera con los estatutos o la escritura de obra nueva podria votar en contra e impugnar este acuerdo dentro del plazo establecido para ello
16/12/2017 10:36
cano
El acta de constitucion de la Comunidad es solo un tramite y lo unico que hace es reflejar los primeros acuerdos necesarios para poder iniciar la andadura de la comunidad. No se trata de que se hayan elaborado unos estatutos, que puedan modificar o no el titulo constitutivo (escritura de obra nueva), ya que ello requeriria de unanimidad y elevarlos a escritura publica por lo que ahi si seria necesaria su firma ante notario.

Como todas las actas solo tiene que ser firmada por quien en esa primera junta haya actuado como secretario y con el visto bueno del presidente de la comunidad que tambien habra sido elegido en esa junta.

Por supuesto usted ha podido votar en contra de los acuerdos y decisiones que se tomaron en esa junta, eso le oermitiria una impugnacion de los mismos, y ese dato no nos lo ha dicho.

Si usted voto a favor de los acuerdos el que ahora tenga dudas y no quiera firmar un documento que no necesita su firma es irrelevante y por supuesto no invalida los acuerdos tomados por mayoria y que son ejecutables desde la fecha de la realizacion de la junta. De ahi que hayan podido sacar el CIF para su comunidad e incluso abrir una cuenta ......etz, todo lo que hayan aprobado en la junta.

Para su tranquilidad tanto el presupuesto como la forma de pago (por corficiente, %, partes iguales u otras formas) se vota cada año para establecer y ajustar los gastos a la realidad de la comunidad. Otra cosa seria que quisieran que el reparto de gastos sea asi por estatutos, algo que habria de ser acordado por UNANIMIDAD y registrarse en el registro de la propiedad.
16/12/2017 02:38
cano
Hola Amadeo
He estado leyendo la web que me recomiendas y me ha parecido entender que la Tarjeta de Identificación Fiscal se saca cuando las cosas ya estan claras y ya han dado todos su consentimiento al Acta de Constitución. Yo todavia no he firmado el Acta de Constitución de la Comunidad y en cambio ya han sacado la tarjeta.

- Qué explicación tiene esto? La comunidad ya está formada sin mi firma en el Acta? Pueden prescindir de mi firma para formar la comunidad?

Y sí que es importante saber que siendo cuatro propietarios no es obligatorio formar comunidad por tanto ahora ya se que no pueden coaccionarme ni presionarme.

Para mas datos explico lo siguiente por si fuera importante:
- Edificio con cuatro pisos y un local.
- Total cuatro propietarios puesto que uno posee tiene piso y local.
- Propietarios habitando en el edificio: DOS. El del piso mas el local y yo mismo.
- Propietarios que no habitan en el edificio: DOS. Uno de ellos lo tiene alquilado y el otro es el banco BBVA que tiene el piso deshabitado habiendo deshauciado a una madre con dos hijos... hijos de... pero eso no tiene que ver con el asunto, disculpa.
Gracias por tu valiosa ayuda. Prestais un servicio inportante.

Saludos
Cano
15/12/2017 23:47
cano
Hola Cano:

Estoy de viaje, te contestare si puedo el domingo.

Mientras puede que alguno/a te ayude a resolver el problema.

Saludos/Juanchito
15/12/2017 23:42
cano
Hola Cano:

Estoy muy ocupado y como tu tema es muy complicado, tratare de contestarte si puedo el domingo, tengo que salir de viaje.

No obstante alguno puede que te aclare mejor las cosas.

Saludos/Juanchito
15/12/2017 23:33
cano
Si no existe comunidad, no existen estatutos, ya que estos se deben aprobar en junta y por unanimidad
En esta pag le informa como se crea
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142483830250&pageid=1207574902747&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico#Pasosacta vonstitucion
Si todo ya esta hecho, debera impugnar cuando reciba el acta.
Si no lo hace, lo que hallan hecho o aprobado sera legal
Lea el art. 13.8 de LPH, como puede ver ahi indica que cuando sean mas de cuatro propietarios......
Y ustedes realmente son cuatro, con lo cual no es obligatorio constituir comunidad.
No se si esto puede er relevante e importante en su caso.
15/12/2017 19:08
juanchito
Hola Juanchito, lo primero gracias por tu explicación tan clara y concreta, se agradece mucho. Comentaba más abajo que me han enviado por whatsapp una foto de lo que es la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL de la Comunidad de Propietarios de fecha 01/12/2017.

- Eso es que han tirado todo el tema adelante sin yo haber firmado todavia el Acta de Constitución de la Propiedad?? Pueden hacerlo sin la firma de todos los propietarios?

- Me dices que mire en los Estatutos pero no se quien los tiene ni si existen, he hablado con el secretario y me dice que no sabe nada, que lo lleva un gestor.

Gracias por tu interés,

Cano.
15/12/2017 17:43
amadeo2002
Hola Amadeo. Gracias por tu respuesta, ahora veo claro el interés pel propietario del local y piso por no pagar a razón de coeficientes de participación. Iré a pedir la escritura de obra nueva para ver si está exento de algún pago. Ahora me ha entrado la duda de si estarán tirando adelante la Constitución de la Comunidad prescindiendo de mí ya que estoy poniendo reparos, te lo digo porque he recibido por whatsapp una foto de la TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL con su número y con fecha de 01/12/2017. En el caso de que esté ya todo aprobado sin mi conocimiento qué podria hacer? es que me huele un poco mal porque nadie me consultó ni el presupuesto anual ni el tema de las cuotas mensuales y ahora me viene la TARJETA DE identificación fiscal....

Qué opinas sobre ello, aparte que el lunes voy a ir al Registro a pedir la escritura de obra nueva.

GRACIAS
Cano
14/12/2017 00:18
cano
Si no me he equivocado la trampa esta en:
Si se paga por coeficiente mensualmente seria:
21,50% = 30,95€
20,75% = 29,39€
LOCAL
18,75% = 26,56€
17,50% = 24,79€
26,56 24,79 = 51,31€
Si por el piso paga 28 y el local 12 es 40€
Ahi esta la diferencia,
Pero en todo esto hay que tener en cuenta que el local seguramente estara exento de contribuir a muchos gastos, por eso es necesario saber que dice la escritura de obra nueva del edificio. Vaya al registro y pidala