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dudas comunidad propietarios

3 Comentarios
 
29/01/2004 22:31
Desde el momento que esta inscrito el acuerdo en el Registro es valido. SI los estatutos estan en el Registro de la Propiedad, acerquese al Registro y solicitelos, en el verá lo que dice sobre la prohibición de instalar despachos. Seguramente se llevará una sorpresa, pues si en el año 1989 se acordo esa clausula y no se inscribio le vuelvo a repetir no es valido el acuerdo, primero por que era por mayoría y no por unanimidad, y me estraña que un REgistrador inscriba un acuerdo por mayoria
Le vuelvo a repetir acerquese al Registro. Hable con el Registrador o con el oficial del Registro y pidale una copia de esos estatutos, si no pone nada sobre la prohibición de poner un despacho, yo le daría con los Estatutos al administrador en las.......
29/01/2004 18:47
Sra. o Srta. Justa Valcarce, gracias por su contestación, no se inscribió porque según dice el Administrador que tenemos contratado los estatutos estan en el Registro de la Propiedad, por lo que lo de papel mojado me temo es cierto. Pero no me ha contestado si en el supuesto de que se hubiera inscrito el acuerdo por mayoría éste sería válido, pues como dije en mi mensaje inicial el acuerdo por unanimidad es del todo imposible pues nunca hemos asistido los 60 vecinos en 20 años.¿Es válido el acuerdo por mayoría simple en la inclusión de este nuevo acuerdo en los Estratutos?. Gracias.
29/01/2004 10:09
Se inscribio esa modificación de estatutos en el Registro de la Propiedad?, mire eso que es importante, pues si no se inscribio es papel mojado.
Dudas comunidad propietarios
29/01/2004 02:28
Ruego me aclaren si en una vivienda habitual su propietario puede instalar un despacho profesional, p.ej. médico, dentista, abogado, gestoria, etc. En el año 1989 se acordo por mayoria incluir en los estatutos la prohibicion de tales usos en los pisos, ya que no se contemplaba dicha prohibición(tampoco se autorizaba). Lógicamente, ni cuando se aprobaron inicialmente los estatutos ni cuando se aprobó la inclusión de la prohibición que nos ocupa hubo unanimidad, toda vez que en 20 años que existe la comunidad nunca hemos asistido la totalidad de los 60 vecinos que componemos la misma. ¿La nueva Ley flexibiliza las mayorias necesarias para este tipo de acuerdos?. Porque !está claro¡ que si no es así, ni cuando se acordaron los estatutos ni la inclusión de la prohibición serán válidas. Gracias anticipadas.
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Desde el momento que esta inscrito el acuerdo en el Registro es valido. SI los estatutos estan en el Registro de la Propiedad, acerquese al Registro y solicitelos, en el verá lo que dice sobre la prohibición de instalar despachos. Seguramente se llevará una sorpresa, pues si en el año 1989 se acordo esa clausula y no se inscribio le vuelvo a repetir no es valido el acuerdo, primero por que era por mayoría y no por unanimidad, y me estraña que un REgistrador inscriba un acuerdo por mayoria
Le vuelvo a repetir acerquese al Registro. Hable con el Registrador o con el oficial del Registro y pidale una copia de esos estatutos, si no pone nada sobre la prohibición de poner un despacho, yo le daría con los Estatutos al administrador en las.......
29/01/2004 18:47
Sra. o Srta. Justa Valcarce, gracias por su contestación, no se inscribió porque según dice el Administrador que tenemos contratado los estatutos estan en el Registro de la Propiedad, por lo que lo de papel mojado me temo es cierto. Pero no me ha contestado si en el supuesto de que se hubiera inscrito el acuerdo por mayoría éste sería válido, pues como dije en mi mensaje inicial el acuerdo por unanimidad es del todo imposible pues nunca hemos asistido los 60 vecinos en 20 años.¿Es válido el acuerdo por mayoría simple en la inclusión de este nuevo acuerdo en los Estratutos?. Gracias.
29/01/2004 10:09
Se inscribio esa modificación de estatutos en el Registro de la Propiedad?, mire eso que es importante, pues si no se inscribio es papel mojado.
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29/01/2004 02:28
Ruego me aclaren si en una vivienda habitual su propietario puede instalar un despacho profesional, p.ej. médico, dentista, abogado, gestoria, etc. En el año 1989 se acordo por mayoria incluir en los estatutos la prohibicion de tales usos en los pisos, ya que no se contemplaba dicha prohibición(tampoco se autorizaba). Lógicamente, ni cuando se aprobaron inicialmente los estatutos ni cuando se aprobó la inclusión de la prohibición que nos ocupa hubo unanimidad, toda vez que en 20 años que existe la comunidad nunca hemos asistido la totalidad de los 60 vecinos que componemos la misma. ¿La nueva Ley flexibiliza las mayorias necesarias para este tipo de acuerdos?. Porque !está claro¡ que si no es así, ni cuando se acordaron los estatutos ni la inclusión de la prohibición serán válidas. Gracias anticipadas.