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Dudas con contrato de local comercial de 2012

3 Comentarios
 
Dudas con contrato de local comercial de 2012
20/05/2020 16:37
Buenas tardes, soy copropietario, de una ccbb familiar de un local arrendado en Cádiz. El arrendamiento se hizo en marzo del 2012. Mi padre hizo el contrato y nos surgen dos dudas:
- la duración pone exactamente en la cláusula “5 años más prórrogas “, no especifica nada más. El pago está estipulado en anualidades. Debe entenderse que dichas prórrogas son anuales? Sin derecho para el arrendatario a seguir si preaviso con meses de antelación su marcha, ya para marzo de 2021?
- el primer año se acordó un precio de 1000€/mes y a partir del 2º año subiría a 1426€/mes, hablo de BI. El caso es que de manera práctica nunca se le subió, siempre ha pagado 1000€/mes, pero sin establecerlo por escrito, tan sólo de manera verbal se permitió. También se estipuló que a partir del 3º año subiría el ipc. Mi pregunta es , puedo pedir, expresamente y por burofax, al inquilino que debe pagar, a partir de ahora los meses tal y como se acordó en el contrato? Se le puede subir el ipc desde el año que aparece en el contrato? Según el INE, la mensualidad desde 2013 a hoy subiría a 1509€/mes de BI. Se puede pedir, retroactivamente, cantidades impagadas correspondientes a la diferencia entre rentas pagadas y rentas acordadas o por llevar tanto años pagando lo mismo se entendería que hay un consentimiento tácito a ese pago y por tanto seguiría pagando igual?
Muchas gracias
20/05/2020 18:44
itoito
Sus tácitas reconducciones son anuales.

Puede usted preavisar al arrendatario, que es lo mejor y lo mas honrado, pero incluso podría denegarle la tácita reconducción hasta transcurridos quince días desde el próximo vencimiento. Yo preavisaría, dele usted tiempo al inquilino a poner en orden sus asuntos antes de tener que irse.

Puede usted actualizar la renta, aplicando la subida de renta pactada en el contrato y el IPC de los últimos cinco años, ya que ese es el nuevo plazo de prescripción de las acciones personales previsto en el art. 1964 CC.

Pero no puede pedir los atrasos, solamente las rentas venideras: las que dejó pasar sin revisar, pasadas están: Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1988.
20/05/2020 21:27
Hoplon
Siempre avisaría, no quiero fastidiar a nadie, voy de buena fe, pero es que aunque quisiera no podría, ya que la prórroga se produjo el 1 de marzo y hasta el 1 de marzo del año viene podría estar en el local
Muchas gracias y un saludo
21/05/2020 10:20
itoito
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
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Dudas con contrato de local comercial de 2012
20/05/2020 16:37
Buenas tardes, soy copropietario, de una ccbb familiar de un local arrendado en Cádiz. El arrendamiento se hizo en marzo del 2012. Mi padre hizo el contrato y nos surgen dos dudas:
- la duración pone exactamente en la cláusula “5 años más prórrogas “, no especifica nada más. El pago está estipulado en anualidades. Debe entenderse que dichas prórrogas son anuales? Sin derecho para el arrendatario a seguir si preaviso con meses de antelación su marcha, ya para marzo de 2021?
- el primer año se acordó un precio de 1000€/mes y a partir del 2º año subiría a 1426€/mes, hablo de BI. El caso es que de manera práctica nunca se le subió, siempre ha pagado 1000€/mes, pero sin establecerlo por escrito, tan sólo de manera verbal se permitió. También se estipuló que a partir del 3º año subiría el ipc. Mi pregunta es , puedo pedir, expresamente y por burofax, al inquilino que debe pagar, a partir de ahora los meses tal y como se acordó en el contrato? Se le puede subir el ipc desde el año que aparece en el contrato? Según el INE, la mensualidad desde 2013 a hoy subiría a 1509€/mes de BI. Se puede pedir, retroactivamente, cantidades impagadas correspondientes a la diferencia entre rentas pagadas y rentas acordadas o por llevar tanto años pagando lo mismo se entendería que hay un consentimiento tácito a ese pago y por tanto seguiría pagando igual?
Muchas gracias
20/05/2020 18:44
itoito
Sus tácitas reconducciones son anuales.

Puede usted preavisar al arrendatario, que es lo mejor y lo mas honrado, pero incluso podría denegarle la tácita reconducción hasta transcurridos quince días desde el próximo vencimiento. Yo preavisaría, dele usted tiempo al inquilino a poner en orden sus asuntos antes de tener que irse.

Puede usted actualizar la renta, aplicando la subida de renta pactada en el contrato y el IPC de los últimos cinco años, ya que ese es el nuevo plazo de prescripción de las acciones personales previsto en el art. 1964 CC.

Pero no puede pedir los atrasos, solamente las rentas venideras: las que dejó pasar sin revisar, pasadas están: Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1988.
20/05/2020 21:27
Hoplon
Siempre avisaría, no quiero fastidiar a nadie, voy de buena fe, pero es que aunque quisiera no podría, ya que la prórroga se produjo el 1 de marzo y hasta el 1 de marzo del año viene podría estar en el local
Muchas gracias y un saludo
21/05/2020 10:20
itoito
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.