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Dudas cuantía demanda acción negatoria de servidumbre

7 Comentarios
 
Dudas cuantía demanda acción negatoria de servidumbre
09/09/2019 13:58
Buenas, me ha entrado de oficio un asunto que se sale de mi campo de experiencia y tengo algunas dudas. En resumen, el vecino de mi representado ha instalado una tubería de gas que apoya sobre su fachada ya que se trata de dos casas colindantes pero sin comunidad de propietarios alguna. Por ello, para que la retire voy a presentar una demanda de acción negatoria de servidumbre y me surge la duda de si su cuantía sería indeterminada ya que el objeto es que retire la tubería que perturba su propiedad o se debería establecer cogiendo la vigésima parte del valor catastral de las propiedades (si es así el del mío lo tengo pero el del vecino no ya que sólo he pedido notas simples para no encarecer costes). A ver si alguien con más experiencia en esta materia me puede orientar sobre el tema. Gracias y un saludo.
09/09/2019 14:27
sdg
La acción negatoria de servidumbre es un juicio verbal, y no existen los juicios verbales de cuantía indeterminada. Es suficiente con que pongas la vigésima parte del valor de una de las casas, pues eso es un parámetro para en su caso calcular las costas y la posibilidad de acceso a recursos, pero nada más.
09/09/2019 14:40
Grisolía
De acuerdo, gracias por la aclaración. Me surgía la duda porque no he llevado nunca este tipo de asuntos y como no sé el valor de lo que costaría que retiren la tubería y también pido que se declre que no hay servidumbre o derecho real alguno que limite el derecho de propiedad de mi cliente pensaba que por ello se podía fijar como cuantía indeterminada. Además, el artículo 251.5.5ª dice que se fijará la cuantía sumando la vigésima parte del supuesto predio dominante y sirviente y como no sé cual es el valor del inmueble del demandado no sabía que servía poniendo sólo el de mi representado. Me surge la duda de que si sumándole el valor del del demandado se superase la cuantía establecida para el verbal debería ir por ordinario no?gracias por la orientación porque estoy bastante perdida en estos temas.
09/09/2019 15:20
sdg
Nunca podrá ser un ordinario la acción negatoria de servidumbre ni aunque el coste de la misma sea de veinte millones de euros, pues se trata de un juicio verbal por razón de la materia, y no de la cuantía. Lo que puedes hacer es dar por hecho que el edificio del vecino vale lo mismo, por defecto, que el del demandante. Pero sé prudente con el cálculo, porque al que pierda le van a cargar costas en razón a esa cuantía. Al tratarse de un juicio por razón de la materia, no tiene demasiada importancia más o menos cuantía. No es, por ejemplo, la reclamación de una cantidad de dinero exacta.
09/09/2019 15:59
sdg
De acuerdo gracias. A pesar de no tener experiencia en este tipo de asuntos yo también pensaba que era así en un principio, que por razón de la materia se tramita por juicio verbal este procedimiento. Mi duda surgió cuando vi en diversas bases de datos jurídicas o en jurisprudencia sobre el tema que también presentaban demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre en base al art. 249.2 LEC e incluso también estableciendo la cuantía como indeterminada al tratarse de una reparación y acción declarativa que no puede ser cuantificada por la parte. Por esto, empecé a tener dudas al respecto...
09/09/2019 16:46
Grisolía
Se me ocurre que igual se ha tramitado como ordianario porque acumulan acciones que son consecuencia de la acción negatoria de servidumbre.
En mi caso, debe tramitarse por juicio verbal a pesar de que consecuencia de que pido que se declare la inexistencia de derecho real o de servidumbre alguno a favor del demandado; solicito por ello que se le condene a estar y pasar por esta declaración y que proceda a desinstalar la tubería que perturba la propiedad de mi representado,
o al solicitar esta acción como consecuencia de la acción negatoria de servidumbre ya debería tramitarse como un procedimiento ordinario en base al 250. 2 LEC? que igual tu respuesta se basaba sólo en el caso de que la petición sea sólo la declaración de inexistencia de servidumbre y ha sido fallo mío no reflejar que también pido la retirada de la tubería como consecuencia...
09/09/2019 17:16
sdg
La segunda de las acciones, sobre la retirada de la tubería, es propia del ordinario, por lo que ambas acciones se han de tramitar como tal. Pon la demanda de ordinario y si el LAJ o el demandado disienten en cuanto a la clase de juicio, siempre puedes pasarte al verbal (no al revés).
09/09/2019 17:27
Grisolía
De cuerdo, gracias!! ya me queda claro que al acumular esas dos acciones debe tramitarse por ordinario entiendo que en base al 249.2 LEC no?
Lo que no me queda del todo claro es el tema de la cuantía; que debo poner que debido al tipo de acciones que se piden (la declarativa y la retirada de la tubería) no puedo determinar su cuantía pero que la base para su cálculo sería el importe al que ascienda la factura de la empresa que la retire que se determinará en fase de ejecución de sentencia???o pongo cuantía indeterminada por el mismo motivo??
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09/09/2019 13:58
Buenas, me ha entrado de oficio un asunto que se sale de mi campo de experiencia y tengo algunas dudas. En resumen, el vecino de mi representado ha instalado una tubería de gas que apoya sobre su fachada ya que se trata de dos casas colindantes pero sin comunidad de propietarios alguna. Por ello, para que la retire voy a presentar una demanda de acción negatoria de servidumbre y me surge la duda de si su cuantía sería indeterminada ya que el objeto es que retire la tubería que perturba su propiedad o se debería establecer cogiendo la vigésima parte del valor catastral de las propiedades (si es así el del mío lo tengo pero el del vecino no ya que sólo he pedido notas simples para no encarecer costes). A ver si alguien con más experiencia en esta materia me puede orientar sobre el tema. Gracias y un saludo.
09/09/2019 14:27
sdg
La acción negatoria de servidumbre es un juicio verbal, y no existen los juicios verbales de cuantía indeterminada. Es suficiente con que pongas la vigésima parte del valor de una de las casas, pues eso es un parámetro para en su caso calcular las costas y la posibilidad de acceso a recursos, pero nada más.
09/09/2019 14:40
Grisolía
De acuerdo, gracias por la aclaración. Me surgía la duda porque no he llevado nunca este tipo de asuntos y como no sé el valor de lo que costaría que retiren la tubería y también pido que se declre que no hay servidumbre o derecho real alguno que limite el derecho de propiedad de mi cliente pensaba que por ello se podía fijar como cuantía indeterminada. Además, el artículo 251.5.5ª dice que se fijará la cuantía sumando la vigésima parte del supuesto predio dominante y sirviente y como no sé cual es el valor del inmueble del demandado no sabía que servía poniendo sólo el de mi representado. Me surge la duda de que si sumándole el valor del del demandado se superase la cuantía establecida para el verbal debería ir por ordinario no?gracias por la orientación porque estoy bastante perdida en estos temas.
09/09/2019 15:20
sdg
Nunca podrá ser un ordinario la acción negatoria de servidumbre ni aunque el coste de la misma sea de veinte millones de euros, pues se trata de un juicio verbal por razón de la materia, y no de la cuantía. Lo que puedes hacer es dar por hecho que el edificio del vecino vale lo mismo, por defecto, que el del demandante. Pero sé prudente con el cálculo, porque al que pierda le van a cargar costas en razón a esa cuantía. Al tratarse de un juicio por razón de la materia, no tiene demasiada importancia más o menos cuantía. No es, por ejemplo, la reclamación de una cantidad de dinero exacta.
09/09/2019 15:59
sdg
De acuerdo gracias. A pesar de no tener experiencia en este tipo de asuntos yo también pensaba que era así en un principio, que por razón de la materia se tramita por juicio verbal este procedimiento. Mi duda surgió cuando vi en diversas bases de datos jurídicas o en jurisprudencia sobre el tema que también presentaban demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre en base al art. 249.2 LEC e incluso también estableciendo la cuantía como indeterminada al tratarse de una reparación y acción declarativa que no puede ser cuantificada por la parte. Por esto, empecé a tener dudas al respecto...
09/09/2019 16:46
Grisolía
Se me ocurre que igual se ha tramitado como ordianario porque acumulan acciones que son consecuencia de la acción negatoria de servidumbre.
En mi caso, debe tramitarse por juicio verbal a pesar de que consecuencia de que pido que se declare la inexistencia de derecho real o de servidumbre alguno a favor del demandado; solicito por ello que se le condene a estar y pasar por esta declaración y que proceda a desinstalar la tubería que perturba la propiedad de mi representado,
o al solicitar esta acción como consecuencia de la acción negatoria de servidumbre ya debería tramitarse como un procedimiento ordinario en base al 250. 2 LEC? que igual tu respuesta se basaba sólo en el caso de que la petición sea sólo la declaración de inexistencia de servidumbre y ha sido fallo mío no reflejar que también pido la retirada de la tubería como consecuencia...
09/09/2019 17:16
sdg
La segunda de las acciones, sobre la retirada de la tubería, es propia del ordinario, por lo que ambas acciones se han de tramitar como tal. Pon la demanda de ordinario y si el LAJ o el demandado disienten en cuanto a la clase de juicio, siempre puedes pasarte al verbal (no al revés).
09/09/2019 17:27
Grisolía
De cuerdo, gracias!! ya me queda claro que al acumular esas dos acciones debe tramitarse por ordinario entiendo que en base al 249.2 LEC no?
Lo que no me queda del todo claro es el tema de la cuantía; que debo poner que debido al tipo de acciones que se piden (la declarativa y la retirada de la tubería) no puedo determinar su cuantía pero que la base para su cálculo sería el importe al que ascienda la factura de la empresa que la retire que se determinará en fase de ejecución de sentencia???o pongo cuantía indeterminada por el mismo motivo??