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Dudas después de resolver a favor una ipt

4 Comentarios
 
Dudas después de resolver a favor una ipt
26/11/2019 15:26
Pues desde el 7 de noviembre me han dado una incapacidad permanente total para mi profesión habitual, ahora tengo algunas dudas, me ha llegado la carta certificada con la resolución donde pone que mi primera paga sera por los días del 7/11/2019 hasta el 30/11/2019, ya he recibido el primer pago en los que están descontados esos 7 días, mi duda es que pasa con los días del 1 al 7, no me los pagan ni de pensión ni de incapacidad temporal? Otra duda es que yo tengo 53 años por lo que estoy cobrando el 55% de pensión y cuando llegue a los 55 años me subirán un 20%, para que suban ese 20% hay que hacer algo especial? Entiendo que no tengo que estar trabajando si no no me lo dan, pero hace falta apuntarse a la oficina de desempleo? O hay que hacer algo más? Muchas gracias a este gran foro que nos ayuda en estos temas que por lo menos a mí se me hacen enormes
29/11/2019 19:27
Fepelixpi
Nadie puede aconsejarme en este tema? Para poder cobrar el 20% al llegar a los 55 años solo con no trabajar lo dan? O hay que tener algún requisito más? Como estar apuntado a la oficina de empleo? Mucha gracias
30/11/2019 14:23
Fepelixpi
en principio lo tiene que hacer la ss de oficio,pero noesta de mas que un mes antes de cumplir los 55 te pases por una oficina de la ss.
en cuanto a estar apuntado al paro no afecta para nada
30/11/2019 23:43
Antonio58
Muchas gracias Antonio por contestar, me queda claro entonces
29/04/2020 11:17
Fepelixpi
Buenas tardes, según la legislación actual los único requisitos para poder incrementar en un 20% la base reguladora de su pensión por incapacidad permanente total es:

1) Haber cumpolido 55 años
2) No trabajar ni por cuenta propia o ajena ni ser titular de un establecimiento mercantil, industrial, etc., así como no percibir prestaciones sustitutivas del trabajo.

Normalmente, la Seguridad Social, unas fechas antes de cumplir la edad requerida, le manda una carta indicándole este derecho y la necesidad de que sea usted quien lo solicite, bien a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (si tiene certificado electrónico) o bien rellenando el escrito que adjuntan (también puede descargarlo desde dicha sede electrónica u obtenerlo en su CAISS) para presentarlo físicamente en cualquier CAISS de su provincia.

No necesita estar dado de alta en el SEPE, vamos, la oficina de empleo.

Por último, en el documento de solicitud que usted debe rellenar aparecen dos casillas a marcar con una x en el apartado MANIFIESTA. Si cumple las dos, marque las dos (en mi opinión puede crear dudas al expresar conceptos casi análogos), así lo recomiendan en los Centros de Atención e Información de la S.S.

Espero haberle sido de ayuda. Un saludo
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Dudas después de resolver a favor una ipt
26/11/2019 15:26
Pues desde el 7 de noviembre me han dado una incapacidad permanente total para mi profesión habitual, ahora tengo algunas dudas, me ha llegado la carta certificada con la resolución donde pone que mi primera paga sera por los días del 7/11/2019 hasta el 30/11/2019, ya he recibido el primer pago en los que están descontados esos 7 días, mi duda es que pasa con los días del 1 al 7, no me los pagan ni de pensión ni de incapacidad temporal? Otra duda es que yo tengo 53 años por lo que estoy cobrando el 55% de pensión y cuando llegue a los 55 años me subirán un 20%, para que suban ese 20% hay que hacer algo especial? Entiendo que no tengo que estar trabajando si no no me lo dan, pero hace falta apuntarse a la oficina de desempleo? O hay que hacer algo más? Muchas gracias a este gran foro que nos ayuda en estos temas que por lo menos a mí se me hacen enormes
29/11/2019 19:27
Fepelixpi
Nadie puede aconsejarme en este tema? Para poder cobrar el 20% al llegar a los 55 años solo con no trabajar lo dan? O hay que tener algún requisito más? Como estar apuntado a la oficina de empleo? Mucha gracias
30/11/2019 14:23
Fepelixpi
en principio lo tiene que hacer la ss de oficio,pero noesta de mas que un mes antes de cumplir los 55 te pases por una oficina de la ss.
en cuanto a estar apuntado al paro no afecta para nada
30/11/2019 23:43
Antonio58
Muchas gracias Antonio por contestar, me queda claro entonces
29/04/2020 11:17
Fepelixpi
Buenas tardes, según la legislación actual los único requisitos para poder incrementar en un 20% la base reguladora de su pensión por incapacidad permanente total es:

1) Haber cumpolido 55 años
2) No trabajar ni por cuenta propia o ajena ni ser titular de un establecimiento mercantil, industrial, etc., así como no percibir prestaciones sustitutivas del trabajo.

Normalmente, la Seguridad Social, unas fechas antes de cumplir la edad requerida, le manda una carta indicándole este derecho y la necesidad de que sea usted quien lo solicite, bien a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (si tiene certificado electrónico) o bien rellenando el escrito que adjuntan (también puede descargarlo desde dicha sede electrónica u obtenerlo en su CAISS) para presentarlo físicamente en cualquier CAISS de su provincia.

No necesita estar dado de alta en el SEPE, vamos, la oficina de empleo.

Por último, en el documento de solicitud que usted debe rellenar aparecen dos casillas a marcar con una x en el apartado MANIFIESTA. Si cumple las dos, marque las dos (en mi opinión puede crear dudas al expresar conceptos casi análogos), así lo recomiendan en los Centros de Atención e Información de la S.S.

Espero haberle sido de ayuda. Un saludo