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Dudas plusvalía municipal

1 Comentarios
 
Dudas plusvalía municipal
22/02/2019 09:36
Buenos días a todos, tengo varias dudas referentes a plusvalía:

- En 2011 recibi un piso en donación por parte de mis padres por valor en escritura de 291000 euros. Aboné la correspondiente plusvalía al ayuntamiento como sujeto pasivo.
- He vendido recientemente el piso para cancelar la hipoteca ya que no podía pagarla por valor de 285000 euros. Aún así me ha quedado algo de deuda.

La plusvalía municipal debo abonarla de nuevo si ya abone la plusvalia en el momento de la donación? La plusvalia debe abonarse aún habiendo perdida patrimonial al vender por debajo del valor que tenía cuando lo recibi?

Muchas gracias de antemano
19/09/2020 23:45
Johnwick
Hola Johnwick.

La plusvalía ha de liquidarse en cada transmisión del bien.

STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017: aunque en la mayoría de los ayuntamientos se liquida aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del suelo, puede evitarse el pago del tributo si el interesado demuestra que el valor de enajenación es inferior al de adquisición, carga que corresponde al obligado tributario.

En este caso, con las dos escrituras -de donación y de venta- se podría acreditar.
Dudas plusvalía municipal | PorticoLegal
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Dudas plusvalía municipal
22/02/2019 09:36
Buenos días a todos, tengo varias dudas referentes a plusvalía:

- En 2011 recibi un piso en donación por parte de mis padres por valor en escritura de 291000 euros. Aboné la correspondiente plusvalía al ayuntamiento como sujeto pasivo.
- He vendido recientemente el piso para cancelar la hipoteca ya que no podía pagarla por valor de 285000 euros. Aún así me ha quedado algo de deuda.

La plusvalía municipal debo abonarla de nuevo si ya abone la plusvalia en el momento de la donación? La plusvalia debe abonarse aún habiendo perdida patrimonial al vender por debajo del valor que tenía cuando lo recibi?

Muchas gracias de antemano
19/09/2020 23:45
Johnwick
Hola Johnwick.

La plusvalía ha de liquidarse en cada transmisión del bien.

STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017: aunque en la mayoría de los ayuntamientos se liquida aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del suelo, puede evitarse el pago del tributo si el interesado demuestra que el valor de enajenación es inferior al de adquisición, carga que corresponde al obligado tributario.

En este caso, con las dos escrituras -de donación y de venta- se podría acreditar.