Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dudas sobre contrato de alquiler con varios arrendatarios.

2 Comentarios
 
Dudas sobre contrato de alquiler con varios arrendatarios.
19/07/2014 16:46
Hola,

En 2013, mi novia entró a vivir con 2 chicas más a un piso y firmó un contrato de alquiler en el que figuran todas como arriendatarias.
Con el tiempo, por problemas de convivencia, mi novia decidió irse del piso mandando un burofax al casero dandole 32 dias de antelación y perdiendo su fianza por irse antes del tiempo pactado en el contrato.

Desde que se fué mi novia del piso, ni el casero ni las compañeras de piso encontraron a alguien para para sustituirla.

Ayer, mi novia se enteró que el casero a demandado a todos los arrendatarios que figuran en el contrato incluido mi novia aun habiendose ido del piso hace ya 3 meses. El casero reclama a todos que se le pague todos los meses de alquiler y gastos desde que mi novia dejó el piso hasta día de hoy basandose en la excusa de que el contrato es "Solidario" y que si no encontraron a nadie para sustituir a mi novia, entonces todas respondemos a las deudas que haya.

Mi novia consultó un abogado hace meses para quedarse tranquila ya de que no tenía más obligaciones ya habiendose ido y éste abogado le dijo que la ley de arrendamientos dice que para que un contrato se considere solidario debe ponerlo explicitamente y el contrato que mi novia firmó no lo pone, asi que mi novia confiando en esto, se quedó tranquila.

El caso es que en varios foros de temas legales, hemos encontrado gente en similar situación a la de mi novia y varias personas han respondido que aunque no ponga en el contrato "solidario", si el contrato es de un piso y no de habitaciones, a efectos legales, este se considerará solidario. Por otra parte también hay quien dice que si el contrato pone el precio del alquiler total (ej. 900 euros) y no separado, también se considera solidario (en el caso del contrato de mi novia, pone los 950 euros que entre todas debían pagar al mes, pero cada una pagó su parte por separado al casero via transferencia bancaria).

¿Puede alguien confirmarme si para que un contrato se considere solidario debe ponerlo explicitamente o no?

Temo que el abogado nos haya asesorado mal y que por ello mi novia deba pagar el alquiler y gastos que han faltado por pagar desde que se fué.

Al irse, no hicieron ningún escrito, mi novia se basó en el hecho de que el contrato no es solidario, asi que lo que hizo fué mandar el burofax haciendo saber al casero con más de 30 días de antelación que deja el piso y devolviendo las llaves, etc.

Gracias por vuestro tiempo y un saludo.
19/07/2014 17:35
Como siempre para dar una respuesta en un asunto de arrendamientos, habría que empezar por conocer el contenido del contrato. No obstante ello y con carácter general, puedo indicarle que aún no estando indicada expresamente, se viene admitiendo una solidaridad tácita en estos casos de arrendamiento; considerando para ello que recae sobre un solo objeto y se ha pactado una renta (independientemente de que ésta se divida entre todos los arrendatarios).

Habría que conocer por tanto más datos respecto a la relación arrendaticia, así como respecto al procedimiento instado. Si su novia no ha recibido nada es posible que se deba a que estén intentando notificar en la vivienda arrendada. Le aconsejaría averiguar si la demanda también ha sido interpuesta contra ella para poder defenderse adecuadamente en el procedimiento.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
19/07/2014 19:46
@Motta&L Gracias por su respuesta.

El caso es que aparte de lo que le dijo el abogado a mi novia, encuentro opiniones distintas en foros de internet.

Un abogado por un lado dice que debe poner explicitamente que el caracter del contrato es solidario, porque el Art. 1137 del código civil dice lo siguiente:

"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."

Por otra parte, otro abogado dice:

" La regla general entre los obligados es, pues, la mancomunidad, y la solidaridad sólo se reconoce para aquellos casos en que expresamente se determine.

Ahora bien, pese a ello, la jurisprudencia ha venido reconociendo la existencia de obligaciones solidarias implícitas o no declaradas de modo expreso pero que pueden deducirse del contenido del Contrato.

Los Tribunales vienen aplicando esta solidaridad tácita en aquellos casos en que el arrendamiento recae sobre un único objeto, no contemplándose un uso dividido del bien, sino que se trata de un uso indivisible e indistinto, con una única renta arrendaticia pactada, y expidiéndose un único recibo por parte del arrendador a nombre de todos los arrendatarios. En base a ello, cada uno de los inquilinos será deudor de la totalidad de la renta y demás repercusiones convenidas frente al arrendador.".

Por estas contradicciones entre unos abogados y otros, estoy confundido y por ello mi mensaje inicial.

Gracias y un saludo.
Dudas sobre contrato de alquiler con varios arrendatarios. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dudas sobre contrato de alquiler con varios arrendatarios.

2 Comentarios
 
Dudas sobre contrato de alquiler con varios arrendatarios.
19/07/2014 16:46
Hola,

En 2013, mi novia entró a vivir con 2 chicas más a un piso y firmó un contrato de alquiler en el que figuran todas como arriendatarias.
Con el tiempo, por problemas de convivencia, mi novia decidió irse del piso mandando un burofax al casero dandole 32 dias de antelación y perdiendo su fianza por irse antes del tiempo pactado en el contrato.

Desde que se fué mi novia del piso, ni el casero ni las compañeras de piso encontraron a alguien para para sustituirla.

Ayer, mi novia se enteró que el casero a demandado a todos los arrendatarios que figuran en el contrato incluido mi novia aun habiendose ido del piso hace ya 3 meses. El casero reclama a todos que se le pague todos los meses de alquiler y gastos desde que mi novia dejó el piso hasta día de hoy basandose en la excusa de que el contrato es "Solidario" y que si no encontraron a nadie para sustituir a mi novia, entonces todas respondemos a las deudas que haya.

Mi novia consultó un abogado hace meses para quedarse tranquila ya de que no tenía más obligaciones ya habiendose ido y éste abogado le dijo que la ley de arrendamientos dice que para que un contrato se considere solidario debe ponerlo explicitamente y el contrato que mi novia firmó no lo pone, asi que mi novia confiando en esto, se quedó tranquila.

El caso es que en varios foros de temas legales, hemos encontrado gente en similar situación a la de mi novia y varias personas han respondido que aunque no ponga en el contrato "solidario", si el contrato es de un piso y no de habitaciones, a efectos legales, este se considerará solidario. Por otra parte también hay quien dice que si el contrato pone el precio del alquiler total (ej. 900 euros) y no separado, también se considera solidario (en el caso del contrato de mi novia, pone los 950 euros que entre todas debían pagar al mes, pero cada una pagó su parte por separado al casero via transferencia bancaria).

¿Puede alguien confirmarme si para que un contrato se considere solidario debe ponerlo explicitamente o no?

Temo que el abogado nos haya asesorado mal y que por ello mi novia deba pagar el alquiler y gastos que han faltado por pagar desde que se fué.

Al irse, no hicieron ningún escrito, mi novia se basó en el hecho de que el contrato no es solidario, asi que lo que hizo fué mandar el burofax haciendo saber al casero con más de 30 días de antelación que deja el piso y devolviendo las llaves, etc.

Gracias por vuestro tiempo y un saludo.
19/07/2014 17:35
Como siempre para dar una respuesta en un asunto de arrendamientos, habría que empezar por conocer el contenido del contrato. No obstante ello y con carácter general, puedo indicarle que aún no estando indicada expresamente, se viene admitiendo una solidaridad tácita en estos casos de arrendamiento; considerando para ello que recae sobre un solo objeto y se ha pactado una renta (independientemente de que ésta se divida entre todos los arrendatarios).

Habría que conocer por tanto más datos respecto a la relación arrendaticia, así como respecto al procedimiento instado. Si su novia no ha recibido nada es posible que se deba a que estén intentando notificar en la vivienda arrendada. Le aconsejaría averiguar si la demanda también ha sido interpuesta contra ella para poder defenderse adecuadamente en el procedimiento.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
19/07/2014 19:46
@Motta&L Gracias por su respuesta.

El caso es que aparte de lo que le dijo el abogado a mi novia, encuentro opiniones distintas en foros de internet.

Un abogado por un lado dice que debe poner explicitamente que el caracter del contrato es solidario, porque el Art. 1137 del código civil dice lo siguiente:

"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."

Por otra parte, otro abogado dice:

" La regla general entre los obligados es, pues, la mancomunidad, y la solidaridad sólo se reconoce para aquellos casos en que expresamente se determine.

Ahora bien, pese a ello, la jurisprudencia ha venido reconociendo la existencia de obligaciones solidarias implícitas o no declaradas de modo expreso pero que pueden deducirse del contenido del Contrato.

Los Tribunales vienen aplicando esta solidaridad tácita en aquellos casos en que el arrendamiento recae sobre un único objeto, no contemplándose un uso dividido del bien, sino que se trata de un uso indivisible e indistinto, con una única renta arrendaticia pactada, y expidiéndose un único recibo por parte del arrendador a nombre de todos los arrendatarios. En base a ello, cada uno de los inquilinos será deudor de la totalidad de la renta y demás repercusiones convenidas frente al arrendador.".

Por estas contradicciones entre unos abogados y otros, estoy confundido y por ello mi mensaje inicial.

Gracias y un saludo.