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dudas sobre el procedimiento contencioso

3 Comentarios
 
29/01/2007 19:17
estoy de acuerdo con lo que dices, Nes, pero las horas extras no son complementos ni incentivos ni pluses. Además la empresa las puede ofrecer o no, y aunque las ofrezca tampoco debe ser obligatorio para el trabajador aceptarlas además de su jornada laboral. Pudo querer hacerlas cuando le iba bien en su familia, pero no después de una crisis familiar. Por ello veo injusto que se tengan en cuenta dentro del sueldo neto para calcular la pensión de alimentos, por la obligación que puede conllevar de tener que hacer siempre horas extras para poder pagar la prestación de alimentos impuestal. No te parece?
29/01/2007 18:46
AP de Granada, Secc.3ª, de 20.07.2002, AP de Almeria, Secc. 2ª de 22.01.2004: el sueldo neto comprende el total de él (complementos, incentivos, pluses..), una vez deducidos las retenciones e impuestos correspondientes, esto es, y empleando una expresión doméstica "lo que queda limpio, puro, tras las deducciones imperativas que ya van descontadas de la nómina..".Saludos
29/01/2007 11:57
1.- No. La pensión de alimentos se calcula en función de las necesidades del alimentista y de los ingresos que tiene el que preste los alimentos. Los ingresos se tienen cuenta como liquidos y no por conceptos retributivos como las horas extraordinarias. En cuanto a la jurisprudencia, no me encontré nunca tu planteamiento pues el concepto de alimentos no incluye para nada el tema de las horas extraordinarias. Pero supongo que será como las meigas, que "habelas, háilas ..."
2.- No siempre, S.Sª. puede decidir que la abone uno solo, pero a la liquidación de los gananciales, se compensarán esas cantidades. Sin embargo, es injusto que la pague uno solo cuando la hipoteca es de ambos. Todo dependerá de los gastos de uno y de otro.

3.- Si, puede solicitarse y si la otra parte no se opone, no creo que haya problema, aunque la solución que dé S.Sª. puede decantarse por el 50% dependiendo de las cantidades que le queden a uno u otro.

Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto.
Un saludo.
Dudas sobre el procedimiento contencioso
28/01/2007 20:58
1.- ¿las horas extraordinarias, aunque se den todos los meses, no entran en el montante de la retribución a la hora de calcular la pensión de alimentos de los hijos? Existe jurisprudencia al respecto?

2.- Si el progenitor no custodio gana 1.500 euros y el custodio unos 600 (contrato a tiempo parcial), existiendo una hipoteca sobre el domicilio familiar, de caracter ganancial y cuyo uso se va a atribuir a la esposa, hipoteca que supone una cuota de 708,94, ¿siempre, independientemente de esta diferencia en el salario de ambos cónyuges, el pago de la cuota del prestamo hipotecario se va a atribuir por mitad en base a que la titularidad es de los dos al 50%?

3.- En el supuesto del matrimonio anterior, existiendo un prestamo personal para la adquisición de mobiliario cuyo uso se va a atribuir también a la esposa, podría solicitarse que el pago de dicho préstamo se le adjudicara a ella por ser la que va a disfrutar del mobiliario o esta pretensión no triunfaría adjudicándose finalmente su pago por mitad a ambos cónyuges, dada también la diferencia entre las retribuciones de ambos? ¿existe alguna jurisprudencia
al respecto (no he encontrado ninguna)?
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29/01/2007 19:17
estoy de acuerdo con lo que dices, Nes, pero las horas extras no son complementos ni incentivos ni pluses. Además la empresa las puede ofrecer o no, y aunque las ofrezca tampoco debe ser obligatorio para el trabajador aceptarlas además de su jornada laboral. Pudo querer hacerlas cuando le iba bien en su familia, pero no después de una crisis familiar. Por ello veo injusto que se tengan en cuenta dentro del sueldo neto para calcular la pensión de alimentos, por la obligación que puede conllevar de tener que hacer siempre horas extras para poder pagar la prestación de alimentos impuestal. No te parece?
29/01/2007 18:46
AP de Granada, Secc.3ª, de 20.07.2002, AP de Almeria, Secc. 2ª de 22.01.2004: el sueldo neto comprende el total de él (complementos, incentivos, pluses..), una vez deducidos las retenciones e impuestos correspondientes, esto es, y empleando una expresión doméstica "lo que queda limpio, puro, tras las deducciones imperativas que ya van descontadas de la nómina..".Saludos
29/01/2007 11:57
1.- No. La pensión de alimentos se calcula en función de las necesidades del alimentista y de los ingresos que tiene el que preste los alimentos. Los ingresos se tienen cuenta como liquidos y no por conceptos retributivos como las horas extraordinarias. En cuanto a la jurisprudencia, no me encontré nunca tu planteamiento pues el concepto de alimentos no incluye para nada el tema de las horas extraordinarias. Pero supongo que será como las meigas, que "habelas, háilas ..."
2.- No siempre, S.Sª. puede decidir que la abone uno solo, pero a la liquidación de los gananciales, se compensarán esas cantidades. Sin embargo, es injusto que la pague uno solo cuando la hipoteca es de ambos. Todo dependerá de los gastos de uno y de otro.

3.- Si, puede solicitarse y si la otra parte no se opone, no creo que haya problema, aunque la solución que dé S.Sª. puede decantarse por el 50% dependiendo de las cantidades que le queden a uno u otro.

Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto.
Un saludo.
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28/01/2007 20:58
1.- ¿las horas extraordinarias, aunque se den todos los meses, no entran en el montante de la retribución a la hora de calcular la pensión de alimentos de los hijos? Existe jurisprudencia al respecto?

2.- Si el progenitor no custodio gana 1.500 euros y el custodio unos 600 (contrato a tiempo parcial), existiendo una hipoteca sobre el domicilio familiar, de caracter ganancial y cuyo uso se va a atribuir a la esposa, hipoteca que supone una cuota de 708,94, ¿siempre, independientemente de esta diferencia en el salario de ambos cónyuges, el pago de la cuota del prestamo hipotecario se va a atribuir por mitad en base a que la titularidad es de los dos al 50%?

3.- En el supuesto del matrimonio anterior, existiendo un prestamo personal para la adquisición de mobiliario cuyo uso se va a atribuir también a la esposa, podría solicitarse que el pago de dicho préstamo se le adjudicara a ella por ser la que va a disfrutar del mobiliario o esta pretensión no triunfaría adjudicándose finalmente su pago por mitad a ambos cónyuges, dada también la diferencia entre las retribuciones de ambos? ¿existe alguna jurisprudencia
al respecto (no he encontrado ninguna)?