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Duplicado Libro de Familia y divorcio

11 Comentarios
 
Duplicado libro de familia y divorcio
27/04/2009 19:01
Sé que és posible pedir un Duplicado del Libro de Familia, en caso de divorcio. Mi problema es que la funcionaria del Registro Civil es amiga de mi Ex-mujer y me lo deniega. Mi intención es presentar una solicitud por escrito.
Para respaldar dicho escrito ¿alguien me podria facilitar el Reglamento del Registro Civil?
( especialmente el parágrafo o articulo en donde se especifica la solicitud de duplicado por divorcio)

Saludos y gracias
27/04/2009 20:46
Las funcionarias a veces salen a tomar café.......
27/04/2009 20:48
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/04/2009 22:11
Alguien me podria facilitar esta resolución:

2.19. Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición de duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial.
28/04/2009 19:41
El artículo 38 del Reglamento del Registro Civil previene la posibilidad de solicitar un duplicado del Libro de Familia, en caso de pérdida o deterioro. También se puede pedir un duplicado en caso de separación o divorcio siempre que existan hijos y que el solicitante no haya perdido la patria potestad de los mismos (Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de cuya fecha no me acuerdo pero que, si interesa, la puedo conseguir).

Saludos,
jorome.
28/04/2009 20:36
Jorome si me pudieras facilitarme la circular de estaria muy agradecido.


Saludos
28/04/2009 22:17
ibicenca, no he tenido tiempo de ver tu respuesta, por si te sirve de algo, ya sabes, a tu islita.
29/04/2009 14:21
En tu solicitud, si teneis hijos comunes, debes invocar la Resolución de fecha 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
De todas maneras tampoco hay que darle tanta importancia al Libro de Familia ya que si, cuando te lo exige alguna Administración, aportas certificaciones registrales tanto del matrimonio como del nacimiento de los descendientes, tienen la misma efectividad que presentando el Libro de Familia.
Por cierto, si te lo deniegan por escrito tienes un plazo de TREINTA DÍAS para interponer recurso contra la calificación, para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Saludos y suerte,
jorome.
01/05/2009 07:23
Tienes toda la razón un certificado o partida literal de nacimiento tiene más peso, pero a la hora de la verdad cuando tienes de matricular a tus hijos en un colegio o recoger un pasaporte etc... lo que te piden es el dichoso Libro de Familia.
Podrias publicar la resolución del 31 de mayo de 1984 o decirme donde puedo hallarla, sin tener que comprar todo un libro.

Saludos y gracias
02/05/2009 16:26
Creo que en este foro no se pueden adjuntar ficheros y si se puede hacer no se hacerlo. Si quieres entra en el foro sobre Registros Civiles http://www.fororegistrocivil.es/ y pídela allí. Supongo que te la podrán adjuntar. De todas maneras ya te digo que hagas constar en la solicitud esa Resolución y, en caso de denegación y posterior recurso, la Dirección General tendrá en cuenta tu alegación.
Si no consigues la Resolución pásame tu e-mail e intentaré escanearla y mandártela en fichero adjunto.

Saludos,
jorome.
02/05/2009 23:57
Hola a mi mé paso algo parecido,mis demandas frente a mi ex-mujer nunca llegaban ya que un familiar trabajaba en el juzgado de familia.le dí el nombre y apellido a mi abogada.
Hoy dia tengo la custodia de mi hijo.
Cuando fui a por el duplicado del libro de familia no tuve ningún problema más.
Deberias de hablar con tu abogad@ y comenta sobre este tema del registro,ya veras como soluciona ese problema.Mucha suerte
05/05/2009 18:10
Duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio o separación judicial de los cónyuges.

Vista la consulta que, a través y con el informe del Juez de Primera Instancia, ha formulado VS a este Centro Directivo acerca del problema que se plantea en casos de divorcio y separación judicial de los cónyuges cuando no se ponen de acuerdo sobre la custodia del Libro de Familia y el que lo tiene se niega a entregárselo al otro cuando lo necesite.
En su informe el Juez de Primera Instancia señala que en los supuestos consultados y para evitar perjuicios a quien no tiene el Libro no debiera haber inconveniente para expedir un duplicado, previa la constatación por el Encargado de la condición legal de divorciados o separados y con las demás garantías a que se refiere el artículo 38 del Reglamento del Registro Civil.
Vistos los artículos 90, 91 y 92 del Código civil; 38 y 43 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 4 de febrero de 1980 y la Resolución de 6 de marzo de 1973, y teniendo en cuenta:
Que el problema planteado únicamente puede darse cuando el cónyuge separado o divorciado que no conserve en su poder el Libro de Familia tenga, sin embargo, derecho a él, por corresponderle, según la sentencia, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre todos o alguno de los hijos comunes.
Que en tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales o notariales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición en favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquél de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene o comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
Que en la expedición de este duplicado habrán de cumplirse las reglas formales a que se refieren el párrafo segundo del artículo 38 de Reglamento del Registro Civil y el párrafo segundo de la norma 4ª de la Instrucción de 4 de febrero de 1980.
Que, en todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresar también en el mismo su carácter de duplicado.
Esta Dirección General ha acordado resolver la consulta planteada en el sentido que se desprende de las consideraciones anteriores.
Madrid, 31 de mayo de 1984. El Director General.
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Duplicado libro de familia y divorcio
27/04/2009 19:01
Sé que és posible pedir un Duplicado del Libro de Familia, en caso de divorcio. Mi problema es que la funcionaria del Registro Civil es amiga de mi Ex-mujer y me lo deniega. Mi intención es presentar una solicitud por escrito.
Para respaldar dicho escrito ¿alguien me podria facilitar el Reglamento del Registro Civil?
( especialmente el parágrafo o articulo en donde se especifica la solicitud de duplicado por divorcio)

Saludos y gracias
27/04/2009 20:46
Las funcionarias a veces salen a tomar café.......
27/04/2009 20:48
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27/04/2009 22:11
Alguien me podria facilitar esta resolución:

2.19. Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición de duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial.
28/04/2009 19:41
El artículo 38 del Reglamento del Registro Civil previene la posibilidad de solicitar un duplicado del Libro de Familia, en caso de pérdida o deterioro. También se puede pedir un duplicado en caso de separación o divorcio siempre que existan hijos y que el solicitante no haya perdido la patria potestad de los mismos (Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de cuya fecha no me acuerdo pero que, si interesa, la puedo conseguir).

Saludos,
jorome.
28/04/2009 20:36
Jorome si me pudieras facilitarme la circular de estaria muy agradecido.


Saludos
28/04/2009 22:17
ibicenca, no he tenido tiempo de ver tu respuesta, por si te sirve de algo, ya sabes, a tu islita.
29/04/2009 14:21
En tu solicitud, si teneis hijos comunes, debes invocar la Resolución de fecha 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
De todas maneras tampoco hay que darle tanta importancia al Libro de Familia ya que si, cuando te lo exige alguna Administración, aportas certificaciones registrales tanto del matrimonio como del nacimiento de los descendientes, tienen la misma efectividad que presentando el Libro de Familia.
Por cierto, si te lo deniegan por escrito tienes un plazo de TREINTA DÍAS para interponer recurso contra la calificación, para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Saludos y suerte,
jorome.
01/05/2009 07:23
Tienes toda la razón un certificado o partida literal de nacimiento tiene más peso, pero a la hora de la verdad cuando tienes de matricular a tus hijos en un colegio o recoger un pasaporte etc... lo que te piden es el dichoso Libro de Familia.
Podrias publicar la resolución del 31 de mayo de 1984 o decirme donde puedo hallarla, sin tener que comprar todo un libro.

Saludos y gracias
02/05/2009 16:26
Creo que en este foro no se pueden adjuntar ficheros y si se puede hacer no se hacerlo. Si quieres entra en el foro sobre Registros Civiles http://www.fororegistrocivil.es/ y pídela allí. Supongo que te la podrán adjuntar. De todas maneras ya te digo que hagas constar en la solicitud esa Resolución y, en caso de denegación y posterior recurso, la Dirección General tendrá en cuenta tu alegación.
Si no consigues la Resolución pásame tu e-mail e intentaré escanearla y mandártela en fichero adjunto.

Saludos,
jorome.
02/05/2009 23:57
Hola a mi mé paso algo parecido,mis demandas frente a mi ex-mujer nunca llegaban ya que un familiar trabajaba en el juzgado de familia.le dí el nombre y apellido a mi abogada.
Hoy dia tengo la custodia de mi hijo.
Cuando fui a por el duplicado del libro de familia no tuve ningún problema más.
Deberias de hablar con tu abogad@ y comenta sobre este tema del registro,ya veras como soluciona ese problema.Mucha suerte
05/05/2009 18:10
Duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio o separación judicial de los cónyuges.

Vista la consulta que, a través y con el informe del Juez de Primera Instancia, ha formulado VS a este Centro Directivo acerca del problema que se plantea en casos de divorcio y separación judicial de los cónyuges cuando no se ponen de acuerdo sobre la custodia del Libro de Familia y el que lo tiene se niega a entregárselo al otro cuando lo necesite.
En su informe el Juez de Primera Instancia señala que en los supuestos consultados y para evitar perjuicios a quien no tiene el Libro no debiera haber inconveniente para expedir un duplicado, previa la constatación por el Encargado de la condición legal de divorciados o separados y con las demás garantías a que se refiere el artículo 38 del Reglamento del Registro Civil.
Vistos los artículos 90, 91 y 92 del Código civil; 38 y 43 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 4 de febrero de 1980 y la Resolución de 6 de marzo de 1973, y teniendo en cuenta:
Que el problema planteado únicamente puede darse cuando el cónyuge separado o divorciado que no conserve en su poder el Libro de Familia tenga, sin embargo, derecho a él, por corresponderle, según la sentencia, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre todos o alguno de los hijos comunes.
Que en tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales o notariales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición en favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquél de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene o comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
Que en la expedición de este duplicado habrán de cumplirse las reglas formales a que se refieren el párrafo segundo del artículo 38 de Reglamento del Registro Civil y el párrafo segundo de la norma 4ª de la Instrucción de 4 de febrero de 1980.
Que, en todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresar también en el mismo su carácter de duplicado.
Esta Dirección General ha acordado resolver la consulta planteada en el sentido que se desprende de las consideraciones anteriores.
Madrid, 31 de mayo de 1984. El Director General.