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Duplicidad en horas sindicales

5 Comentarios
 
Duplicidad en horas sindicales
13/01/2016 09:59
Hola muy buenas , soy nuevo en este mundo y estoy un poco perdido.
Os comento mi situacion, hace poco fueron eleccione sindicales en mi empresa y sali elegido delegado sindical, y secretario del comite de empresa. Al mismo tiempo soy delegado de prevencion y riesgos laborales. Mi pregunta es la siguiente . Se que por ser secretario del comite me correaponden 180 horas anuales, y segun la ley de riesgos laborales tambien corresponden las mismas horas. Entonces mi duda es , ya que tengo dos funciones totalmente diferentes que cada una de ellas necesita su propio tiempo, en mi caso me corresponderian 360 horas anuales?. Gracias por tomaros vuestro tiempo, por que ni en mi sindicato pueden darme una contestacion definitiva. Y si es asi hay alguna sentencia que tenga jutisprudencia en este ambito? Muchas gracias.
13/01/2016 10:55
http://www.ugt-cat.net/nosotros/?page_id=5

Mira a ver si puede interesarte q te liberen del trabajo para poder dedicarte de lleno a tus tareas Sindicales.
13/01/2016 11:50
Me tempo que no estoy nada de acuerdo con usted.
¿Que sindicato es el que no sabe ni decirle cuantas horas le corresponden?
1.- Usted no es Delegado Sindical es miembro de un Comité de Empresa o Delegado de personal.
2.- Las horas que tiene son por ser delegado no por ser secretario del Comité, (los otros miembros del Comité tienen las mismas que usted y simplemente son delegados)
3.- Si como nos dice tiene usted 180 h/año es porque es un Comité de 5 miembros.
4.- Si ademas de Delegado de personal ocupa el cargo de Delegado de Prevención no quiere decir que tenga 180 h mas, en primer lugar, porque el Delegado de Prevención no tiene crédito horario.
5.- Lo que si tiene el Delegado de Prevención es que durante el desarrollo de sus funciones como tal la jornada que realice es jornada efectiva de trabajo, por tanto cuando veste desarrollando funciones de Delegado de Prevención, como puedan ser acompañar a la inspección de trabajo, acompañar a quien tenga que hacer la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y cualquier informe que realice usted para inspección de trabajo todo ese tiempo ves tiempo efectivo de trabajo, por lo que una persona este bien formada en PRL puede ser capaz de estar durante toda su jornada laboral trabajando sobre esos riesgos ya sean físicos o psíquicos con dedicación exclusiva, pero me temo que usted no esta lo suficientemente formado ya que no es conocedor ni de éste mínimo que es el Delegado de Prevención.
SMO
13/01/2016 12:11
Ante todo gracias por contestar jamgpreve. Creo que me he expresado mal , desde el principio he dicho que soy nuevo en estos temas con lo que se da por sentado que no tengo la formacion qu pueda tener muchos de los que leen este foro.
Y lo logico cuando uno es nuevo es tener dudas maxime cuando segun el Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
. Y cuando me remito al citado articulo 68/ e me dice e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
Gracias por todo.
13/01/2016 12:11
corto y pego, lea esto.
El crédito horario de los delegados de prevención. - Lex Nova, portalprevencion.lexnova.es › Artículos
13/01/2016 12:16
Como observará el Delegado de Personal y el de PRL recae en la misma figura, no por ello se duplican las horas sindicales y ya ve que las reuniones con la empresa y asuntos por el estilo, así como la información que tanto la empres como el sindicato pueden darle son horas de trabajo efectivo y por tanto retribuidas pero en ningún caso corresponderán a esas horas que tiene por ser usted delegado de personal. Cualquier sindicato sabe esto, no se en cual esta usted, supongo en uno de estos minoritarios.
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13/01/2016 09:59
Hola muy buenas , soy nuevo en este mundo y estoy un poco perdido.
Os comento mi situacion, hace poco fueron eleccione sindicales en mi empresa y sali elegido delegado sindical, y secretario del comite de empresa. Al mismo tiempo soy delegado de prevencion y riesgos laborales. Mi pregunta es la siguiente . Se que por ser secretario del comite me correaponden 180 horas anuales, y segun la ley de riesgos laborales tambien corresponden las mismas horas. Entonces mi duda es , ya que tengo dos funciones totalmente diferentes que cada una de ellas necesita su propio tiempo, en mi caso me corresponderian 360 horas anuales?. Gracias por tomaros vuestro tiempo, por que ni en mi sindicato pueden darme una contestacion definitiva. Y si es asi hay alguna sentencia que tenga jutisprudencia en este ambito? Muchas gracias.
13/01/2016 10:55
http://www.ugt-cat.net/nosotros/?page_id=5

Mira a ver si puede interesarte q te liberen del trabajo para poder dedicarte de lleno a tus tareas Sindicales.
13/01/2016 11:50
Me tempo que no estoy nada de acuerdo con usted.
¿Que sindicato es el que no sabe ni decirle cuantas horas le corresponden?
1.- Usted no es Delegado Sindical es miembro de un Comité de Empresa o Delegado de personal.
2.- Las horas que tiene son por ser delegado no por ser secretario del Comité, (los otros miembros del Comité tienen las mismas que usted y simplemente son delegados)
3.- Si como nos dice tiene usted 180 h/año es porque es un Comité de 5 miembros.
4.- Si ademas de Delegado de personal ocupa el cargo de Delegado de Prevención no quiere decir que tenga 180 h mas, en primer lugar, porque el Delegado de Prevención no tiene crédito horario.
5.- Lo que si tiene el Delegado de Prevención es que durante el desarrollo de sus funciones como tal la jornada que realice es jornada efectiva de trabajo, por tanto cuando veste desarrollando funciones de Delegado de Prevención, como puedan ser acompañar a la inspección de trabajo, acompañar a quien tenga que hacer la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y cualquier informe que realice usted para inspección de trabajo todo ese tiempo ves tiempo efectivo de trabajo, por lo que una persona este bien formada en PRL puede ser capaz de estar durante toda su jornada laboral trabajando sobre esos riesgos ya sean físicos o psíquicos con dedicación exclusiva, pero me temo que usted no esta lo suficientemente formado ya que no es conocedor ni de éste mínimo que es el Delegado de Prevención.
SMO
13/01/2016 12:11
Ante todo gracias por contestar jamgpreve. Creo que me he expresado mal , desde el principio he dicho que soy nuevo en estos temas con lo que se da por sentado que no tengo la formacion qu pueda tener muchos de los que leen este foro.
Y lo logico cuando uno es nuevo es tener dudas maxime cuando segun el Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
. Y cuando me remito al citado articulo 68/ e me dice e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
Gracias por todo.
13/01/2016 12:11
corto y pego, lea esto.
El crédito horario de los delegados de prevención. - Lex Nova, portalprevencion.lexnova.es › Artículos
13/01/2016 12:16
Como observará el Delegado de Personal y el de PRL recae en la misma figura, no por ello se duplican las horas sindicales y ya ve que las reuniones con la empresa y asuntos por el estilo, así como la información que tanto la empres como el sindicato pueden darle son horas de trabajo efectivo y por tanto retribuidas pero en ningún caso corresponderán a esas horas que tiene por ser usted delegado de personal. Cualquier sindicato sabe esto, no se en cual esta usted, supongo en uno de estos minoritarios.