Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duplicidad en marca

6 Comentarios
 
Duplicidad en marca
28/11/2011 20:02
Gracias de antemano a la/s persona/s que dediquen tiempo a mi consulta.

Es relativa a un nombre comercial en la insutria de la música. Hay un grupo musical que ha registrado su nombre en patentes y marcas. Compartimos el mismo nombre, pero el nuestro tiene un determinante delante. Es decir: El XXXX Vs. XXXX

Nosotros tenemos un disco en el mercado con nuestro nombre comercial, que es anterior a la fecha en la que ellos registraron su nombre en patentes y marcas.

Ahora nos dicen que no podemos usar ese nombre y nos piden que lo cambiemos.
¿Están en su derecho?
¿Podemos hacer algo por esa "antiguedad" que tenemos con el disco con respecto a ellos?
¿Tienen derecho a negarnos que registremos nuetro nombre?

Espero que alguien pueda arrojar algo de luz a mi problema.

Muchas gracias.
28/11/2011 20:45
En relación al caso que planteas, cabe la posibilidad de defender la vigencia y comercialización de vuestro nombre comercial, al amparo del art. 6.2 letra d), de la Ley de Marcas, y art 6 bis del Convenio de París. Ambos artículos hacen referencia a la prioridad de una marca notoria frente a una marca que se pretenda registrar con igual o semejante denominación.

La marca notoria (o nombre comercial), es aquella que nace sin necesidad de registro y que goza de protección por ser ampliamente conocida dentro del sector del mercado al que pertenecen los productos o servicios que bajo su nombre se comercializan. No obstante la notoriedad debe de probarse.

Si podeís acreditar, que un sector importante del público os conoce, que habeís utilizado canales de distribución de vuestro producto (disco), que habéis hecho inversiones en publicidad, cabe la defensa y permanencia de vuestra marca o nombre comercial, frente a aquella que se registró con posterioridad.

Saludos
www.convelia.com

29/11/2011 11:18
Muchas gracias, Eryca.

Me gustaría poder comentarte los matices del caso y que nos puedas hacer un presupuesto y nos des tu opinión sobre la defensa de nuestro nombre comercial.

Saludos.
29/11/2011 12:07
Hola ramonramirez,
Podéis contactar conmigo en www.convelia.com, o directamente a través de info@covenlia.com.

Saludos
29/11/2011 12:59
Como bien dice eryca, podéis instar la defensa de vuestro nombre a expensas del art. 6.2 letra d), de la Ley de Marcas, y art. 6 bis del Convenio de París, siempre que sea conocido y haya alcanzado cierto grado de notoriedad en el sector.

Sin embargo, no me queda claro si con lo de “nombre comercial” os referís también a que coincide con alguna razón social de vuestra propiedad, porque entonces la defensa varía mucho y puede darse tratamiento de marca, nombre comercial o creación protegida por derechos de autor.

Luego, para contestar son necesarios algunos datos:

1.- Si se trata de un nombre comercial que coincide con la razón social de una empresa o simplemente es el nombre del grupo.

2.- ¿El nombre del grupo goza de conocimiento entre el público y de notoriedad en el sector?.

3.- ¿Habéis solicitado protección ante alguno de los registros (OEPM, OAMI, OMPI) y ha sido objeto de Oposición por parte del titular de la marca a la que os referís?.

Si se ha planteado Oposición, habría que presentar el correspondiente escrito de Contestación al Suspenso, en el que también puede instarse su defensa en base a lo dispuesto por el art. 8 del Convenio de la Unión de Paris, y en el art. 9 de la Ley 17/2001 de Marcas, entre otros.

Además, sería necesario aportar todo tipo de documentación acreditativa de la anterioridad y uso de vuestro nombre (discos, folletos, publicidad, contratos con discográficas o local, etc.), así como de su posible reelvancia y notoriedad.

En todo caso, faltan demasiados datos para dar una respuesta firma y clara, entre los cuales los relativos al conocimiento entre el público relevante y en el sector, son cruciales.

Si estáis interesados en hacerme alguna aclaración al respecto, enviarme un e-mail a la dirección consultasysugerencias@ono.com.

Saludos: cys
30/11/2011 12:22
Ramon

Quien solicita primero el registro de una marca o de un nombre comercial es el titular de dicho signo distintivo.

El titular de la marca tiene el derecho a que otras personas o grupos musicales usen su nombre idéntico o similar para otro grupo o marca de producto y servicio.

El tema de intentar oponerse o conseguir la protección de la marca por ser considerada marca notoria lo veo complejo.

¿Vosotros conocéis quien forma parte de ese otro grupo musical?
Historia, componentes, donde están, cuando se formaron etc...

¿Han sacado ellos algún disco?
¿Vuestro disco lo habéis autoeditado o lo habéis hecho a través de contrato con una discográfica.

Es raro que la discográfica no os haya avisado de que protegais vuestro nombre etc ya que para ellos sois una inversión y en esto entra todo.

Os recomiendo que habléis con un abogado experto en estos temas y con vuestra discográfica, si la teneis, para saber que opinan.

Si quieres que te miremos el temna no dudes en ponerte en contacto con nosotros
O te propongo que hables con Pablo Castells que aparece bastante por aquí y es especialista en temas de autoría y grupos musicales.

Mis datos son

Ferran Masabeu
Takkmama Servicios Jurídicos
678.905.564
931.855.286
ferran.masabeu@takkmama.com

16/12/2011 13:43
Buenas Ramon,

gracias SIN IGUAL por la recomendación,

respecto a lo que comenta Ramón.

La verdad es que inicialmente el tema está bastante complicado, el mero artículo ante el nombre del grupo no es suficiente distinción para que nos concedan la marca.

Agradecería que me comentes cuál es la marca en sí, ya que la clase y la descripción del servicio es importante, así como que la marca sea con logotipo o no. Eso nos puede dar alguna opción válida.

Podrías también alegar un derecho prioritario, no tanto como marca notoria, ya que ello habría que probarlo, y no es tarea fácil en una oposición.

Existen varias opciones para que puedas impedir que sigan utilizando el nombre del grupo, es en base al título de la obra musical, en cuanto al título como parte de la obra podemos acreditar su existencia incluso antes que la solicitud de la marca por parte de ellos. Podemos desarrollar nuestra defensa desde este prisma.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel 1: 93 519 81 95 - tel 2: 93 393 93 80

No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel 1: 93 519 81 95 - tel 2: 93 393 93 80
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com
Duplicidad en marca | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duplicidad en marca

6 Comentarios
 
Duplicidad en marca
28/11/2011 20:02
Gracias de antemano a la/s persona/s que dediquen tiempo a mi consulta.

Es relativa a un nombre comercial en la insutria de la música. Hay un grupo musical que ha registrado su nombre en patentes y marcas. Compartimos el mismo nombre, pero el nuestro tiene un determinante delante. Es decir: El XXXX Vs. XXXX

Nosotros tenemos un disco en el mercado con nuestro nombre comercial, que es anterior a la fecha en la que ellos registraron su nombre en patentes y marcas.

Ahora nos dicen que no podemos usar ese nombre y nos piden que lo cambiemos.
¿Están en su derecho?
¿Podemos hacer algo por esa "antiguedad" que tenemos con el disco con respecto a ellos?
¿Tienen derecho a negarnos que registremos nuetro nombre?

Espero que alguien pueda arrojar algo de luz a mi problema.

Muchas gracias.
28/11/2011 20:45
En relación al caso que planteas, cabe la posibilidad de defender la vigencia y comercialización de vuestro nombre comercial, al amparo del art. 6.2 letra d), de la Ley de Marcas, y art 6 bis del Convenio de París. Ambos artículos hacen referencia a la prioridad de una marca notoria frente a una marca que se pretenda registrar con igual o semejante denominación.

La marca notoria (o nombre comercial), es aquella que nace sin necesidad de registro y que goza de protección por ser ampliamente conocida dentro del sector del mercado al que pertenecen los productos o servicios que bajo su nombre se comercializan. No obstante la notoriedad debe de probarse.

Si podeís acreditar, que un sector importante del público os conoce, que habeís utilizado canales de distribución de vuestro producto (disco), que habéis hecho inversiones en publicidad, cabe la defensa y permanencia de vuestra marca o nombre comercial, frente a aquella que se registró con posterioridad.

Saludos
www.convelia.com

29/11/2011 11:18
Muchas gracias, Eryca.

Me gustaría poder comentarte los matices del caso y que nos puedas hacer un presupuesto y nos des tu opinión sobre la defensa de nuestro nombre comercial.

Saludos.
29/11/2011 12:07
Hola ramonramirez,
Podéis contactar conmigo en www.convelia.com, o directamente a través de info@covenlia.com.

Saludos
29/11/2011 12:59
Como bien dice eryca, podéis instar la defensa de vuestro nombre a expensas del art. 6.2 letra d), de la Ley de Marcas, y art. 6 bis del Convenio de París, siempre que sea conocido y haya alcanzado cierto grado de notoriedad en el sector.

Sin embargo, no me queda claro si con lo de “nombre comercial” os referís también a que coincide con alguna razón social de vuestra propiedad, porque entonces la defensa varía mucho y puede darse tratamiento de marca, nombre comercial o creación protegida por derechos de autor.

Luego, para contestar son necesarios algunos datos:

1.- Si se trata de un nombre comercial que coincide con la razón social de una empresa o simplemente es el nombre del grupo.

2.- ¿El nombre del grupo goza de conocimiento entre el público y de notoriedad en el sector?.

3.- ¿Habéis solicitado protección ante alguno de los registros (OEPM, OAMI, OMPI) y ha sido objeto de Oposición por parte del titular de la marca a la que os referís?.

Si se ha planteado Oposición, habría que presentar el correspondiente escrito de Contestación al Suspenso, en el que también puede instarse su defensa en base a lo dispuesto por el art. 8 del Convenio de la Unión de Paris, y en el art. 9 de la Ley 17/2001 de Marcas, entre otros.

Además, sería necesario aportar todo tipo de documentación acreditativa de la anterioridad y uso de vuestro nombre (discos, folletos, publicidad, contratos con discográficas o local, etc.), así como de su posible reelvancia y notoriedad.

En todo caso, faltan demasiados datos para dar una respuesta firma y clara, entre los cuales los relativos al conocimiento entre el público relevante y en el sector, son cruciales.

Si estáis interesados en hacerme alguna aclaración al respecto, enviarme un e-mail a la dirección consultasysugerencias@ono.com.

Saludos: cys
30/11/2011 12:22
Ramon

Quien solicita primero el registro de una marca o de un nombre comercial es el titular de dicho signo distintivo.

El titular de la marca tiene el derecho a que otras personas o grupos musicales usen su nombre idéntico o similar para otro grupo o marca de producto y servicio.

El tema de intentar oponerse o conseguir la protección de la marca por ser considerada marca notoria lo veo complejo.

¿Vosotros conocéis quien forma parte de ese otro grupo musical?
Historia, componentes, donde están, cuando se formaron etc...

¿Han sacado ellos algún disco?
¿Vuestro disco lo habéis autoeditado o lo habéis hecho a través de contrato con una discográfica.

Es raro que la discográfica no os haya avisado de que protegais vuestro nombre etc ya que para ellos sois una inversión y en esto entra todo.

Os recomiendo que habléis con un abogado experto en estos temas y con vuestra discográfica, si la teneis, para saber que opinan.

Si quieres que te miremos el temna no dudes en ponerte en contacto con nosotros
O te propongo que hables con Pablo Castells que aparece bastante por aquí y es especialista en temas de autoría y grupos musicales.

Mis datos son

Ferran Masabeu
Takkmama Servicios Jurídicos
678.905.564
931.855.286
ferran.masabeu@takkmama.com

16/12/2011 13:43
Buenas Ramon,

gracias SIN IGUAL por la recomendación,

respecto a lo que comenta Ramón.

La verdad es que inicialmente el tema está bastante complicado, el mero artículo ante el nombre del grupo no es suficiente distinción para que nos concedan la marca.

Agradecería que me comentes cuál es la marca en sí, ya que la clase y la descripción del servicio es importante, así como que la marca sea con logotipo o no. Eso nos puede dar alguna opción válida.

Podrías también alegar un derecho prioritario, no tanto como marca notoria, ya que ello habría que probarlo, y no es tarea fácil en una oposición.

Existen varias opciones para que puedas impedir que sigan utilizando el nombre del grupo, es en base al título de la obra musical, en cuanto al título como parte de la obra podemos acreditar su existencia incluso antes que la solicitud de la marca por parte de ellos. Podemos desarrollar nuestra defensa desde este prisma.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel 1: 93 519 81 95 - tel 2: 93 393 93 80

No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright – Marcas – Nuevas tecnologías
tel 1: 93 519 81 95 - tel 2: 93 393 93 80
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com