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Duracion contrato alquiler

2 Comentarios
 
Duracion contrato alquiler
14/04/2012 23:52
Hola a todos!

Resulta que tengo un contrato de alquiler, en el cual llevo 1 año y 4 meses. Quisiera rescindir el contrato en junio.

En mi contrato se indica lo siguiente en cuanto a la duración:El presente contrato se activará económicamente el dia primero de Enero de 2011, siendo su plazo de duración y en consecuencia de alquiler que por medio del presente se concierta, de UN AÑO de obligado cumplimiento, pudiendo ser prorrogado unilateralmente por la arrendataria hasta un máximo de CINCO AÑOS, por lo que terminará su vigencia el próximo día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE, así como sus prorrogas el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE.-

Terminado el plazo de arrendamiento indicado, la parte arrendataria dejará libre, expedito y a disposición de la parte arrendadora la vivienda de este objeto, sin que para ello haya de ser notificado por esta dado que el contrato finalizará automáticamente en la fecha indicada renunciando la parte arrendataria a la tácita reconducción prevista en el art. 1566 del Código Civil.

Significa esto que podría irme el junio? Obviamente, avisaría desde ya al propietario para que esté al tanto lo antes posible de esto.

Espero vuestras respuestas. Gracias!
16/04/2012 15:53
El año de obligado cumplimiento ya lo has cumplido por lo tanto puedes irte cuando quieras. No tienes cláusula de penalización por desistimiento anticipado de contrato antes del cumplimiento del año en curso por lo tanto no creo que el propietario te ponga objección alguna.
18/04/2012 11:45
Hola niexe. Le aconsejo que revise detenidamente su contrato de arrendamiento, pues en la práctica es frecuente que la cláusula de penalización se halle contenida en algún lugar del mismo. Es decir, que la indemnización no se contemple en la cláusula relativa a la duración no significa forzosamente que no se halle incluida dentro de otra cláusula distinta.

Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
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Duracion contrato alquiler
14/04/2012 23:52
Hola a todos!

Resulta que tengo un contrato de alquiler, en el cual llevo 1 año y 4 meses. Quisiera rescindir el contrato en junio.

En mi contrato se indica lo siguiente en cuanto a la duración:El presente contrato se activará económicamente el dia primero de Enero de 2011, siendo su plazo de duración y en consecuencia de alquiler que por medio del presente se concierta, de UN AÑO de obligado cumplimiento, pudiendo ser prorrogado unilateralmente por la arrendataria hasta un máximo de CINCO AÑOS, por lo que terminará su vigencia el próximo día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE, así como sus prorrogas el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE.-

Terminado el plazo de arrendamiento indicado, la parte arrendataria dejará libre, expedito y a disposición de la parte arrendadora la vivienda de este objeto, sin que para ello haya de ser notificado por esta dado que el contrato finalizará automáticamente en la fecha indicada renunciando la parte arrendataria a la tácita reconducción prevista en el art. 1566 del Código Civil.

Significa esto que podría irme el junio? Obviamente, avisaría desde ya al propietario para que esté al tanto lo antes posible de esto.

Espero vuestras respuestas. Gracias!
16/04/2012 15:53
El año de obligado cumplimiento ya lo has cumplido por lo tanto puedes irte cuando quieras. No tienes cláusula de penalización por desistimiento anticipado de contrato antes del cumplimiento del año en curso por lo tanto no creo que el propietario te ponga objección alguna.
18/04/2012 11:45
Hola niexe. Le aconsejo que revise detenidamente su contrato de arrendamiento, pues en la práctica es frecuente que la cláusula de penalización se halle contenida en algún lugar del mismo. Es decir, que la indemnización no se contemple en la cláusula relativa a la duración no significa forzosamente que no se halle incluida dentro de otra cláusula distinta.

Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

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