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duracion contrato local

4 Comentarios
 
Duracion contrato local
17/06/2003 23:17
Un contrato efectuado en 1996 por un año,prorrogable hasta cinco,entiendo que pasados los cinco se prorroga por tres mas,,,,y cuando ya han pasado los ocho años que pasa? se puede prorrogar otra vez hasta cinco o solo de año en año?
20/06/2003 12:42
entiendo aplicable a éste caso el art.1566 del CCivil, que remite a efectos de tácita reconducción al art.1.581 del CCivil (para éste caso).
Por tanto sería prorroga anual.

p.d: digo anual dado que tu misma indicaste que fue efectuado en 1996 por un año...

a ver si se anima el personal a responder.
27/06/2003 22:35
Leete lo que dice Autor: jm en Fecha: 23/06/2003
Me temo que puedes estar en la misma situación.
Saludos

30/06/2003 12:40
con la presente LAU (1994) la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda es de 5 años, aunque se haya pactado un plazo inferior, es decir, existe prórroga forzosa hasta los 5 años. a partir de ese momento, se podrá prorrogar, si ambas partes así lo quieren, por períodos anuales con un máximo de 3 años. pero cuidado, podrá ser 1, 2 ó 3 años. no necesariamente tiene que ser por 3 años. y a partir de esos 3 años yo también entiendo aplicable el 1566 CC que remite al 1581, por lo que mientras el arrendador no manifieste que no quiere que continúe el contrato, se entenderá prorrogado por períodos iguales al que se estableció en el contrato para el pago de la renta. es decir, en el contrato inicial se establecería el pago de X ptas al mes, o de X ptas al año (aunque luego se pague en mensualidades). si es el primer caso, se entenderá prorrogado mes a mes, y en el segundo año a año.
espero haberte servido de ayuda.
un saludo.
10/07/2003 22:34
Tratandose de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la cuestión es más sencilla, es decir, vigente la LAU-94, la tácita reconducción que opera es la del Código Civil, art. 1566 y 1581, tanto para la primera prórroga como para las siguientes.
Lo fundamental va a ser si la renta se pactó por años o por meses.
Saludos.

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Duracion contrato local
17/06/2003 23:17
Un contrato efectuado en 1996 por un año,prorrogable hasta cinco,entiendo que pasados los cinco se prorroga por tres mas,,,,y cuando ya han pasado los ocho años que pasa? se puede prorrogar otra vez hasta cinco o solo de año en año?
20/06/2003 12:42
entiendo aplicable a éste caso el art.1566 del CCivil, que remite a efectos de tácita reconducción al art.1.581 del CCivil (para éste caso).
Por tanto sería prorroga anual.

p.d: digo anual dado que tu misma indicaste que fue efectuado en 1996 por un año...

a ver si se anima el personal a responder.
27/06/2003 22:35
Leete lo que dice Autor: jm en Fecha: 23/06/2003
Me temo que puedes estar en la misma situación.
Saludos

30/06/2003 12:40
con la presente LAU (1994) la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda es de 5 años, aunque se haya pactado un plazo inferior, es decir, existe prórroga forzosa hasta los 5 años. a partir de ese momento, se podrá prorrogar, si ambas partes así lo quieren, por períodos anuales con un máximo de 3 años. pero cuidado, podrá ser 1, 2 ó 3 años. no necesariamente tiene que ser por 3 años. y a partir de esos 3 años yo también entiendo aplicable el 1566 CC que remite al 1581, por lo que mientras el arrendador no manifieste que no quiere que continúe el contrato, se entenderá prorrogado por períodos iguales al que se estableció en el contrato para el pago de la renta. es decir, en el contrato inicial se establecería el pago de X ptas al mes, o de X ptas al año (aunque luego se pague en mensualidades). si es el primer caso, se entenderá prorrogado mes a mes, y en el segundo año a año.
espero haberte servido de ayuda.
un saludo.
10/07/2003 22:34
Tratandose de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la cuestión es más sencilla, es decir, vigente la LAU-94, la tácita reconducción que opera es la del Código Civil, art. 1566 y 1581, tanto para la primera prórroga como para las siguientes.
Lo fundamental va a ser si la renta se pactó por años o por meses.
Saludos.