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Duración contrato

5 Comentarios
 
09/04/2003 13:53
También nos lo dice el apartado 3. Son 20 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
09/04/2003 11:24
Lo he estado mirando y como el arrendatario es persona fisica se extingue por su muerto o jubilación, salvo que se subrogue el conyuge o ascendiente, siempre que continuen con la misma actividad.
Si se subroga el conyuge no hay limite temporal de duración por lo que me imagino que sería cuando falleciera o se jubilara
Si se subroga un descendiente se esablece un plazo de 20 años. pero este plazo es desde la entrada en vigor de la Ley en 1995 o desde que se subrogue?. Nuchas gracias de nuevo
08/04/2003 20:25
Pues lamentablemente me temo que no. Tendrás que respetar los plazos a que se refieren los apartados 3 y 4 (según se trate el arrendatario de persona física o jurídica) de la D.T. 3ª B) de la LAU.
08/04/2003 12:01
Entonces podría rescindir el contrato el 29 de julio de 2003, con un preaviso para que no operase la tacita reconducción, estoy en lo cierto?¿
04/04/2003 09:46
La Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU te da la respuesta a todos los puntos de tu pregunta.
Duración contrato
03/04/2003 18:42
se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio del 29 de julio de 1983 donde se pacta la duración de 1 año. como hacer para rescindirlo?

Puede el arrendador repercutirle el IBI o alguna obra de conservación al arrendatario
Duración contrato | PorticoLegal
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09/04/2003 13:53
También nos lo dice el apartado 3. Son 20 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
09/04/2003 11:24
Lo he estado mirando y como el arrendatario es persona fisica se extingue por su muerto o jubilación, salvo que se subrogue el conyuge o ascendiente, siempre que continuen con la misma actividad.
Si se subroga el conyuge no hay limite temporal de duración por lo que me imagino que sería cuando falleciera o se jubilara
Si se subroga un descendiente se esablece un plazo de 20 años. pero este plazo es desde la entrada en vigor de la Ley en 1995 o desde que se subrogue?. Nuchas gracias de nuevo
08/04/2003 20:25
Pues lamentablemente me temo que no. Tendrás que respetar los plazos a que se refieren los apartados 3 y 4 (según se trate el arrendatario de persona física o jurídica) de la D.T. 3ª B) de la LAU.
08/04/2003 12:01
Entonces podría rescindir el contrato el 29 de julio de 2003, con un preaviso para que no operase la tacita reconducción, estoy en lo cierto?¿
04/04/2003 09:46
La Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU te da la respuesta a todos los puntos de tu pregunta.
Duración contrato
03/04/2003 18:42
se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio del 29 de julio de 1983 donde se pacta la duración de 1 año. como hacer para rescindirlo?

Puede el arrendador repercutirle el IBI o alguna obra de conservación al arrendatario