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Duración de alquiler

1 Comentarios
 
Duración de alquiler
06/05/2014 10:30
Buenos días:
Voy a alquilar una oficina en un primero. Es un negocio que requiere autorización sanitaria por lo que me interesa firmar un contrato de alquiler de 5 años.
Mi pregunta es ¿que diferencia hay entre firmar un contrato anual que se vaya prorrogando año tras a año o un contrato por cinco años?...en la primera opción el propietario puede subirme el alquiler cuando vence el contrato y en la segunda la subida es unicamente del IPC, si es de 5 años y por motivos varios me interesa dejar ese local qué penalizaciones tendría....
Gracias de antemano, saludos
Natalia
14/06/2014 00:41
1.- La diferencia no está en las subidas de la renta, sino en la duración del contrato. Si el contrato es de 5 años Ud. tiene el derecho y la obligación de permanecer esos 5 años seguidos. Sin embargo, si la duración inicial es de un año prorrogables hasta 5, Ud. solo tiene la obligación de estar en el local un año, con el derecho de permanecer otro más (si lo desea) y así hasta completar esos 5 años.
2.- La subida de la renta puede pactarla con el casero como quieran.
3.- Igualmente, las posibles indemnizaciones por desistimiento anticipado puede pactarlas con el casero.
Duración de alquiler | PorticoLegal
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Duración de alquiler
06/05/2014 10:30
Buenos días:
Voy a alquilar una oficina en un primero. Es un negocio que requiere autorización sanitaria por lo que me interesa firmar un contrato de alquiler de 5 años.
Mi pregunta es ¿que diferencia hay entre firmar un contrato anual que se vaya prorrogando año tras a año o un contrato por cinco años?...en la primera opción el propietario puede subirme el alquiler cuando vence el contrato y en la segunda la subida es unicamente del IPC, si es de 5 años y por motivos varios me interesa dejar ese local qué penalizaciones tendría....
Gracias de antemano, saludos
Natalia
14/06/2014 00:41
1.- La diferencia no está en las subidas de la renta, sino en la duración del contrato. Si el contrato es de 5 años Ud. tiene el derecho y la obligación de permanecer esos 5 años seguidos. Sin embargo, si la duración inicial es de un año prorrogables hasta 5, Ud. solo tiene la obligación de estar en el local un año, con el derecho de permanecer otro más (si lo desea) y así hasta completar esos 5 años.
2.- La subida de la renta puede pactarla con el casero como quieran.
3.- Igualmente, las posibles indemnizaciones por desistimiento anticipado puede pactarlas con el casero.