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Duración de cargos comunitarios.

10 Comentarios
 
14/08/2017 19:44
amadeo2002
Muchas gracias por su información
Me ha servido para rectificar error de concepto y para ratificar otro que tenía claro,pero que no es sabido por muchos.
Un cordial saludo
14/08/2017 15:30
Caaletero
La ley lo dice muy claro. Solo presidentes, pero si los cinco admiten a mas gente, halla ellos
14/08/2017 08:20
Caaletero
Efectivamente asi es como lo venimos haciendo. Mi error era creer que los presidentes salientes seguían formando parte de la junta hasta que se hiciera la anual con los cambios.

También relacionado con la JUnta de la MAncomunidad me gustaría saber su opinión sobre lo siguiente. A la junta asisten por derecho los 5 presidentes de las comunidades. Legalmente puede asistir algún vicepresidente ?. Yo opino que en virtud de lo establecido en el artículo 15,solo pueden formar parte de la junta y asistir a las mismas los 5 presidentes y nadie más.
14/08/2017 00:12
Caaletero
El presidente de la mancomunidad, sigue siendo presidente de la mancomunidad hasta que no se haga la renovacion de cargos.
No hay porque convocar junta de mancomunidad, se celebrara cuando le toque celebrarla.
Cuando toque celebrar la junta, esta sera la junta anual y por supuesto solo tiene voto los cinco presidentes electos de las comunidades, y la presidira el presidente existente.
Resumiendo en esa junta habra seis personas, los cinco presidentes y el presidente de la mancomunidad, que no tendra voto
,
14/08/2017 00:00
amadeo2002
El caso que Vd dice que se podría dar, es el que se da. El presidente de la Mancomunidad ha dejado de serlo en su comunidad. En este caso como se actúa.
Puede seguir de presidente de la Mancomunidad
Tiene que convocar Junta de la Mancomunidad para que se nombre nuevo Presidente aunque el no cumple su año hasta diciembre.
A esa Junta asistirían los tres Presidentes nuevos y los dos antiguos.Los cinco tendrían voto?
Esa Junta se consideraría Ordinaria con exposición de cuentas o Extraordinaria
Como verá son muchas preguntas pero aprovechó su amabilidad para ponerme al día
13/08/2017 21:52
Caaletero
Hay tres comunidades que han hecho junta y han nombrado un nuevo presidente, pues los nuevos tres presidentes representan a sus respectivas comunidades.
Hay otras dos comunidades que no han convocado junta, pues los presidentes son los que iran a la junta.
Tres presidentes nuevos y dos presidentes viejos
Se podria dar el caso que en una comunidad que ha cambiado de presidente, el saliente, sea el presidente de la macrocomunidad, este presidente convoca a la junta, la preside, pero no tiene voto, ya que el voto lo ejercera el nuevo presidente.
Ya le he dicho que se puede acortar, pero tiene que ser por unanimidad, porque si no se podra impugnar.
Le repito, no existe problema alguno.
Yo soy presidente de una mancomunidad y cada comunidad hace la junta cuando lo cree oportuno, como si no la hace
13/08/2017 18:45
Caaletero
Antes que nada gracias por su colaboracion
Admitiendo mi error de planteamiento me surje una nueva duda. Suponiendo que tres comunidades ya han realizado junta y cambiado de presidentes, la Mancomunidad tendria legalmente el Presidente mas el de la comunidad que no ha cambiado.. Si hay que convocar Junta para tomar alguna determinacion, seria imposible hacerlo porque los tres salientes no tendrian derecho a voto- No seria posible alcanzar una mayoria
El articulo 13.7 de la LPH dice que el nombramiento de los organos de gobierno se hara por el plazo de un año..Vemos nornal que se prolongue. ¿se puede acortar?
13/08/2017 17:56
Caaletero
Es que existe un error en su planteamiento.
El presidente saliente de las comunidades, no sigen formando parte de la mancomunidad porque no tienen ningun cargo. Solo y exclusivamente sigue ostentando su cargo, el presidente de la mancomunidad, dado que es el unico que ha sido elegido en la mancomunidad con los votos.
son los nuevos presidentes quien forman parte de la mancomunidad
Lo unico que pasaria es que a la junta, podria ir el presidente saliente, pero no tendria voto.
A la pregunta, lea el art 13.2 de la LPH., alguien podria impugnar la junta
Si le soy sincero, yo no veo ningun problema
13/08/2017 16:48
Caaletero
Las comunidades celebran sus juntas entre Abril la primera i Septiembre la ultima.
Los presidentes salientes dicen que ya han terminado su función y los entrantes aún no pertenecen a la nueva junta Mancomunitaria.
De abril a Septiembre reunir la Junta para cualquier asunto es un problema. Se que los presidentes salientes siguen formando parte de la MAncomunidad, pero no todos lo admiten.
Resumo mi pregunta . Se puede en una comunidad celebrar la junta anual ordinaria antes de transcurrido el año, para relevar los cargos.
13/08/2017 15:18
Caaletero
Va a ser imposible que en el tiempo las juntas se hagan como uted desea.
Para usted Cual es el problema para que la junta de la mancomunidad se realize cuando le toque, sin tener en cuenta la fecha de celebracion de las otras juntas?
Duración de cargos comunitarios.
13/08/2017 09:20
Pertenezco a una Mancomunidad com puesta por 5 Comunidades.
La Junta de la Mancomunidad esta compuesta por los Presidentes de las 5 Comunidades.
Como las comunidades sufren retrasos en el cambio de sus Juntas, la Junta de la Mancomunidad es dificil de constituirla en el plazo previsto.
Mi pregunta es: es `posible y legal que con el fin de unificar fechas las 5 Comunidades se pongan de acuerdo para cambiar sus Juntas, aunque alguna de ellas no haga un año que se constituyeron
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14/08/2017 19:44
amadeo2002
Muchas gracias por su información
Me ha servido para rectificar error de concepto y para ratificar otro que tenía claro,pero que no es sabido por muchos.
Un cordial saludo
14/08/2017 15:30
Caaletero
La ley lo dice muy claro. Solo presidentes, pero si los cinco admiten a mas gente, halla ellos
14/08/2017 08:20
Caaletero
Efectivamente asi es como lo venimos haciendo. Mi error era creer que los presidentes salientes seguían formando parte de la junta hasta que se hiciera la anual con los cambios.

También relacionado con la JUnta de la MAncomunidad me gustaría saber su opinión sobre lo siguiente. A la junta asisten por derecho los 5 presidentes de las comunidades. Legalmente puede asistir algún vicepresidente ?. Yo opino que en virtud de lo establecido en el artículo 15,solo pueden formar parte de la junta y asistir a las mismas los 5 presidentes y nadie más.
14/08/2017 00:12
Caaletero
El presidente de la mancomunidad, sigue siendo presidente de la mancomunidad hasta que no se haga la renovacion de cargos.
No hay porque convocar junta de mancomunidad, se celebrara cuando le toque celebrarla.
Cuando toque celebrar la junta, esta sera la junta anual y por supuesto solo tiene voto los cinco presidentes electos de las comunidades, y la presidira el presidente existente.
Resumiendo en esa junta habra seis personas, los cinco presidentes y el presidente de la mancomunidad, que no tendra voto
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14/08/2017 00:00
amadeo2002
El caso que Vd dice que se podría dar, es el que se da. El presidente de la Mancomunidad ha dejado de serlo en su comunidad. En este caso como se actúa.
Puede seguir de presidente de la Mancomunidad
Tiene que convocar Junta de la Mancomunidad para que se nombre nuevo Presidente aunque el no cumple su año hasta diciembre.
A esa Junta asistirían los tres Presidentes nuevos y los dos antiguos.Los cinco tendrían voto?
Esa Junta se consideraría Ordinaria con exposición de cuentas o Extraordinaria
Como verá son muchas preguntas pero aprovechó su amabilidad para ponerme al día
13/08/2017 21:52
Caaletero
Hay tres comunidades que han hecho junta y han nombrado un nuevo presidente, pues los nuevos tres presidentes representan a sus respectivas comunidades.
Hay otras dos comunidades que no han convocado junta, pues los presidentes son los que iran a la junta.
Tres presidentes nuevos y dos presidentes viejos
Se podria dar el caso que en una comunidad que ha cambiado de presidente, el saliente, sea el presidente de la macrocomunidad, este presidente convoca a la junta, la preside, pero no tiene voto, ya que el voto lo ejercera el nuevo presidente.
Ya le he dicho que se puede acortar, pero tiene que ser por unanimidad, porque si no se podra impugnar.
Le repito, no existe problema alguno.
Yo soy presidente de una mancomunidad y cada comunidad hace la junta cuando lo cree oportuno, como si no la hace
13/08/2017 18:45
Caaletero
Antes que nada gracias por su colaboracion
Admitiendo mi error de planteamiento me surje una nueva duda. Suponiendo que tres comunidades ya han realizado junta y cambiado de presidentes, la Mancomunidad tendria legalmente el Presidente mas el de la comunidad que no ha cambiado.. Si hay que convocar Junta para tomar alguna determinacion, seria imposible hacerlo porque los tres salientes no tendrian derecho a voto- No seria posible alcanzar una mayoria
El articulo 13.7 de la LPH dice que el nombramiento de los organos de gobierno se hara por el plazo de un año..Vemos nornal que se prolongue. ¿se puede acortar?
13/08/2017 17:56
Caaletero
Es que existe un error en su planteamiento.
El presidente saliente de las comunidades, no sigen formando parte de la mancomunidad porque no tienen ningun cargo. Solo y exclusivamente sigue ostentando su cargo, el presidente de la mancomunidad, dado que es el unico que ha sido elegido en la mancomunidad con los votos.
son los nuevos presidentes quien forman parte de la mancomunidad
Lo unico que pasaria es que a la junta, podria ir el presidente saliente, pero no tendria voto.
A la pregunta, lea el art 13.2 de la LPH., alguien podria impugnar la junta
Si le soy sincero, yo no veo ningun problema
13/08/2017 16:48
Caaletero
Las comunidades celebran sus juntas entre Abril la primera i Septiembre la ultima.
Los presidentes salientes dicen que ya han terminado su función y los entrantes aún no pertenecen a la nueva junta Mancomunitaria.
De abril a Septiembre reunir la Junta para cualquier asunto es un problema. Se que los presidentes salientes siguen formando parte de la MAncomunidad, pero no todos lo admiten.
Resumo mi pregunta . Se puede en una comunidad celebrar la junta anual ordinaria antes de transcurrido el año, para relevar los cargos.
13/08/2017 15:18
Caaletero
Va a ser imposible que en el tiempo las juntas se hagan como uted desea.
Para usted Cual es el problema para que la junta de la mancomunidad se realize cuando le toque, sin tener en cuenta la fecha de celebracion de las otras juntas?
Duración de cargos comunitarios.
13/08/2017 09:20
Pertenezco a una Mancomunidad com puesta por 5 Comunidades.
La Junta de la Mancomunidad esta compuesta por los Presidentes de las 5 Comunidades.
Como las comunidades sufren retrasos en el cambio de sus Juntas, la Junta de la Mancomunidad es dificil de constituirla en el plazo previsto.
Mi pregunta es: es `posible y legal que con el fin de unificar fechas las 5 Comunidades se pongan de acuerdo para cambiar sus Juntas, aunque alguna de ellas no haga un año que se constituyeron