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Duración de cargos

2 Comentarios
 
29/05/2003 12:04
Gracias Helpman
29/05/2003 11:51
según la LPH:
art.13
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Asi pues, dicha imposicion es totalmente legal.
1 saludo.
Duración de cargos
28/05/2003 18:10
En mi comunidad está impuesto que a la persona que le toque debe ser 1º secretario y al año siguiente debe ser presidente por lo que se está 2 años amarrado. Mi pregunta es si esta impocisión es legal o por el contrario con un año es suficiente hasta que vuelva a dar la vuelta completa el turno. Gracias.
Duración de cargos | PorticoLegal
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29/05/2003 12:04
Gracias Helpman
29/05/2003 11:51
según la LPH:
art.13
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Asi pues, dicha imposicion es totalmente legal.
1 saludo.
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28/05/2003 18:10
En mi comunidad está impuesto que a la persona que le toque debe ser 1º secretario y al año siguiente debe ser presidente por lo que se está 2 años amarrado. Mi pregunta es si esta impocisión es legal o por el contrario con un año es suficiente hasta que vuelva a dar la vuelta completa el turno. Gracias.