El 1 de noviembre de 2014 firmamos contrato de arrendamiento, con una duración de tres años, por lo que el 1 de noviembre de 2017 finalizará y entraría en vigor la prórroga de un año, si las partes no se oponen expresamente. En nuestro caso, ambas partes quieren que todo continúe como hasta ahora, pero el inquilino, indica que no quiere hacer uso de la prorroga de un año, y que se haga un nuevo contrato. ¿Se puede hacer un nuevo contrato igual que el anterior, con las mismas clausulas, por otros tres años más, sin tener en cuenta la prórroga?.
Pueden hacer un nuevo documento, pero sería en fraude de ley, es decir, será fácilmente luego demostrable (si conservan documentación) que en realidad es una prórroga.
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El contrato ha vencido, y ambas partes libremente no tienen inconveniente en firmar otro nuevo contrato, exactamente igual que el firmado en 2014, se mantienen las cláusulas, incluida la renta del alquiler de la vivienda, sólo cambiarían las fechas, como es lógico. Por otro lado, es cierto que lo normal sería hacer uso de la prórroga de 1 año, pero si ambas partes están de acuerdo en firmar uno nuevo, ¿es fraude de ley?.
No hay fraude de ley por ninguna parte. El contrato está vencido, por lo tanto las partes son libres de volver a firmar cualquier nuevo contrato que les venga en gana, si bien la duración mínima del mismo tendrá que ser de 3 años.