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Duración de un contrato de alquiler.

3 Comentarios
 
27/04/2009 23:02
Suministros,- En el contrato de arrendamiento se puede especificar que los suministros serán abonados directamente por el arrendatario.
No se cambia el titular de los contratos, SOLO la cuenta de adeudo (es gratis). De esta forma, Vd. puede pedir a las compañias suministradoras, que los originales de los recibos se los envien a Vd., y por lo tanto, tendrá la certeza de que han sido pagados, ó lo puede consultar por Internet.
Un saludo.
27/04/2009 11:01
Hola Jesus43. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición,aunque le aconsejo que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

1)"creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años."

Si el contrato es de VIVIENDA su suposición es cierta.

Si el contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) la duración del mismo será la que libremente pacten las partes.

2)"creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años y después no se si aun puede pedir una prorroga de 3 años mas, esta prorroga depende solo del inquilino o si nosotros no queremos seguir alquilandoselo el se puede negar y seguir 3 años mas?

Si como ya dije el contrato es de VIVIENDA y la duración INICIALEMNTE PACTADA es INFERIOR a 5 años el siguiente ejemplo aclarará sus dudas:


Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10(Esta renuncia podría ser considerara nula en determinados casos).

Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

3)"En cuanto a los recibos de la luz y del agua, se puede hacer un cambio de titular y asi pagar ya el inquilino directamente? es muy costoso como hacer un contrato nuevo y cuando vuelva a pasar a mi titularidad si tambien es como pagar el contrato por el enganche del agua y la luz la primera vez?"

En el contrato debe reflejarse que el arrendatario asume la obligación y los gastos del CAMBIO DE TITULARIDAD de los Servicios y Suministros.

Reciba un cordial saludo.


26/04/2009 17:04
En principio lo que vale es lo pactado y firmado por el Arrendador y Arrendatario...Para ello, se establecen unas cláusulas en los contratos, que si una de las partes no está de acuerdo por el motivo que sea...pues no se firma y tan amigos.

Por otro lado la Vigente Ley de Arrendamientos dice en su articulo 10 ( Prórroga del contrato):

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Y al final llegan los Juzgados, que algunas Sentencias...son de Juzgado de Guardia...¡ES BROMA!!!.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Duración de un contrato de alquiler.
26/04/2009 00:00
Vamos alquilar un piso a partir de septiembre, creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años y después no se si aun puede pedir una prorroga de 3 años mas, esta prorroga depende solo del inquilino o si nosotros no queremos seguir alquilandoselo el se puede negar y seguir 3 años mas?
Se puede poner en el contrato alguna clausula para poder entrar al piso a verlo de cuando en cuando?
En cuanto a los recibos de la luz y del agua, se puede hacer un cambio de titular y asi pagar ya el inquilino directamente? es muy costoso como hacer un contrato nuevo y cuando vuelva a pasar a mi titularidad si tambien es como pagar el contrato por el enganche del agua y la luz la primera vez?
Muchas gracias.
Un saludo.
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3 Comentarios
 
27/04/2009 23:02
Suministros,- En el contrato de arrendamiento se puede especificar que los suministros serán abonados directamente por el arrendatario.
No se cambia el titular de los contratos, SOLO la cuenta de adeudo (es gratis). De esta forma, Vd. puede pedir a las compañias suministradoras, que los originales de los recibos se los envien a Vd., y por lo tanto, tendrá la certeza de que han sido pagados, ó lo puede consultar por Internet.
Un saludo.
27/04/2009 11:01
Hola Jesus43. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición,aunque le aconsejo que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

1)"creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años."

Si el contrato es de VIVIENDA su suposición es cierta.

Si el contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) la duración del mismo será la que libremente pacten las partes.

2)"creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años y después no se si aun puede pedir una prorroga de 3 años mas, esta prorroga depende solo del inquilino o si nosotros no queremos seguir alquilandoselo el se puede negar y seguir 3 años mas?

Si como ya dije el contrato es de VIVIENDA y la duración INICIALEMNTE PACTADA es INFERIOR a 5 años el siguiente ejemplo aclarará sus dudas:


Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10(Esta renuncia podría ser considerara nula en determinados casos).

Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

3)"En cuanto a los recibos de la luz y del agua, se puede hacer un cambio de titular y asi pagar ya el inquilino directamente? es muy costoso como hacer un contrato nuevo y cuando vuelva a pasar a mi titularidad si tambien es como pagar el contrato por el enganche del agua y la luz la primera vez?"

En el contrato debe reflejarse que el arrendatario asume la obligación y los gastos del CAMBIO DE TITULARIDAD de los Servicios y Suministros.

Reciba un cordial saludo.


26/04/2009 17:04
En principio lo que vale es lo pactado y firmado por el Arrendador y Arrendatario...Para ello, se establecen unas cláusulas en los contratos, que si una de las partes no está de acuerdo por el motivo que sea...pues no se firma y tan amigos.

Por otro lado la Vigente Ley de Arrendamientos dice en su articulo 10 ( Prórroga del contrato):

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Y al final llegan los Juzgados, que algunas Sentencias...son de Juzgado de Guardia...¡ES BROMA!!!.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Duración de un contrato de alquiler.
26/04/2009 00:00
Vamos alquilar un piso a partir de septiembre, creo que el inquilino puede ir prologando el alquiler hasta 5 años y después no se si aun puede pedir una prorroga de 3 años mas, esta prorroga depende solo del inquilino o si nosotros no queremos seguir alquilandoselo el se puede negar y seguir 3 años mas?
Se puede poner en el contrato alguna clausula para poder entrar al piso a verlo de cuando en cuando?
En cuanto a los recibos de la luz y del agua, se puede hacer un cambio de titular y asi pagar ya el inquilino directamente? es muy costoso como hacer un contrato nuevo y cuando vuelva a pasar a mi titularidad si tambien es como pagar el contrato por el enganche del agua y la luz la primera vez?
Muchas gracias.
Un saludo.