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Duración periodo de prueba

8 Comentarios
 
Duración periodo de prueba
20/06/2012 21:22
Hola, tengo una duda con respecto al período de prueba en los contratos de trabajo de duración determinada, en la disposición cuarta de estos contratos estable:

"Se establece un período de prueba de---------. Cuando el convenio colectivo permitan una duración mayor a la establecida legalmente, señalalo con una x "

Mi duda es no se puede establecer nunca un período de prueba en un convenio colectivo superior al que establece el estatuto de los trabajadores ¿no?, si eso es así, ¿porque de esta casilla para marcar?
21/06/2012 12:16
El periodo de prueba se regula en el articulo 14 ET, y dispone que "podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de....".
Por lo tanto, el Estatuto realmente remite a la negociación colectiva para que establezcan en los convenios colectivos la duración del periodo de prueba, y sólo en el caso de que el convenio de recoga duración, hay que acudir los límites de la Ley.
Por ello en el contrato existe esa casilla.
Salvo mejor opción
21/06/2012 17:24
Muchas gracias, mi lectura del Estatuto no era la correcta, yo pensaba que los límites máximos eran lo que viene en el estatuto y a partir de ahí se podía mejorar.

Ahora pregunto, ¿ podría establecer un convenio un periodo de prueba de 2 años, para trabajadores indefinidos?
21/06/2012 17:46
Por poder... pero tu crees que los sindicatos van a firmar eso?

Si el nuevo contrato de emprendedores de la GRAN reforma laboral (ironía) ya se las trae con el añito de período de prueba, que a mi juicio, será declarado anticonstitucional.

OPINION: Nunca habrá un convenio colectivo que lo permita
21/06/2012 19:35
nazapio, un sindicato firma a efectos de conveniencia...

¿Anticonstitucional?...

Veamos, el RDL 3/2012 es incostitucional por muchas vulneraciones, como por ejemplo: El artículo 14 del RDL3/2012 que modifica el régimen jurídico del artículo 82 (TRLET) vulnerando los principios de Jerarquía Normativa del artículo 9 de la Constitución Española y vulnerando la Negociación Colectiva en virtud del artículo 37 de la Constitución Española.

Pero el artículo 4 del RDL 3/2012, estipula clara mente que el régimen Jurídico de aplicación será el (TRLET) exonerando de responsabilidades a efectos del artículo 14 del mismo al ser en todo caso un periodo de prueba de un año. Aquí entiendo que no hay inconstitucionalidad.
21/06/2012 21:19
Claramente... Mejor juntito.
22/06/2012 12:55
Vamos a ver mlag0053, tu preguntas y yo respondo. Es cuestión de una opinión personal.

En primer lugar decirte que si es verdad que un sindicato firma a efectos de conveniencia y por eso te digo que NUNCA van a permitir que el periodo de prueba sea de 2 años!! NUNCA!! NUNCA!!! Como van a permitir el despido libre durante 2 años? Estamos locos??

Y en referencia a la anticonstitucionalidad del RDL 3/2012, repito opinión subjetiva, matizar que he dicho anticonstitucional y no inconstitucional. Diferencias más que plausibles entre ambos términos. Bueno, pues a mi juicio si que es anticonstitucional porque se ha instrumentalizado, desnaturalizado y por tanto desviado de contenido, un concepto, el periodo de prueba.

Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley, elude su sentido. En efecto la apariencia es de norma, pero se elude definitivamente el sentido de la norma, buscando un resultado distinto al que el concepto pretende, que es el de abolir la indemnización por un periodo superior al necesario.

Es una opinión personal y pienso que cuando se apruebe en el senado habrá una enmienda que regule este aspecto , al igual que introducirán diversas enmiendas para aclarar puntos que están todavía en el aire.

22/06/2012 14:09
He estudiado las enmiendas y, sinceramente, a efectos de periodo de prueba poco o nada modificarán.

Cierto es que dicho periodo de prueba es una simulación y ocultación de un contrato de duración determinada con la intención de flexibilizar las posibilidades de contratación para la empresa.

En mi opinión, y aquí es probable que discrepes conmigo, deberían derogar la indeminización por la exintición del contrato de trabajo por finalización del mismo, por tanto, parte del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) y, por supuesto la disposición transitoria decimotercera del mismo. Ya que también se tergiversa el concepto básico de indemnización. ¿Por qué? Porque indeminizar es compensar por un daño y ¿Qué daño se produce cuando se extingue un contrato de trabajo que probablemente tuviese fecha de efecto de extinción y ésta fuese conocida incluso antes de comenzar la relación laboral?

nazapio, son interpretaciones y punto de vista. Como bien has dicho antes.
22/06/2012 17:02
Muchas gracias por vuestra respuestas, me ha quedado bastante clara la cuestión. Aunque estoy de acuerdo con vosotros en que hay matices en la normativa que se pueden limar.
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Duración periodo de prueba
20/06/2012 21:22
Hola, tengo una duda con respecto al período de prueba en los contratos de trabajo de duración determinada, en la disposición cuarta de estos contratos estable:

"Se establece un período de prueba de---------. Cuando el convenio colectivo permitan una duración mayor a la establecida legalmente, señalalo con una x "

Mi duda es no se puede establecer nunca un período de prueba en un convenio colectivo superior al que establece el estatuto de los trabajadores ¿no?, si eso es así, ¿porque de esta casilla para marcar?
21/06/2012 12:16
El periodo de prueba se regula en el articulo 14 ET, y dispone que "podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de....".
Por lo tanto, el Estatuto realmente remite a la negociación colectiva para que establezcan en los convenios colectivos la duración del periodo de prueba, y sólo en el caso de que el convenio de recoga duración, hay que acudir los límites de la Ley.
Por ello en el contrato existe esa casilla.
Salvo mejor opción
21/06/2012 17:24
Muchas gracias, mi lectura del Estatuto no era la correcta, yo pensaba que los límites máximos eran lo que viene en el estatuto y a partir de ahí se podía mejorar.

Ahora pregunto, ¿ podría establecer un convenio un periodo de prueba de 2 años, para trabajadores indefinidos?
21/06/2012 17:46
Por poder... pero tu crees que los sindicatos van a firmar eso?

Si el nuevo contrato de emprendedores de la GRAN reforma laboral (ironía) ya se las trae con el añito de período de prueba, que a mi juicio, será declarado anticonstitucional.

OPINION: Nunca habrá un convenio colectivo que lo permita
21/06/2012 19:35
nazapio, un sindicato firma a efectos de conveniencia...

¿Anticonstitucional?...

Veamos, el RDL 3/2012 es incostitucional por muchas vulneraciones, como por ejemplo: El artículo 14 del RDL3/2012 que modifica el régimen jurídico del artículo 82 (TRLET) vulnerando los principios de Jerarquía Normativa del artículo 9 de la Constitución Española y vulnerando la Negociación Colectiva en virtud del artículo 37 de la Constitución Española.

Pero el artículo 4 del RDL 3/2012, estipula clara mente que el régimen Jurídico de aplicación será el (TRLET) exonerando de responsabilidades a efectos del artículo 14 del mismo al ser en todo caso un periodo de prueba de un año. Aquí entiendo que no hay inconstitucionalidad.
21/06/2012 21:19
Claramente... Mejor juntito.
22/06/2012 12:55
Vamos a ver mlag0053, tu preguntas y yo respondo. Es cuestión de una opinión personal.

En primer lugar decirte que si es verdad que un sindicato firma a efectos de conveniencia y por eso te digo que NUNCA van a permitir que el periodo de prueba sea de 2 años!! NUNCA!! NUNCA!!! Como van a permitir el despido libre durante 2 años? Estamos locos??

Y en referencia a la anticonstitucionalidad del RDL 3/2012, repito opinión subjetiva, matizar que he dicho anticonstitucional y no inconstitucional. Diferencias más que plausibles entre ambos términos. Bueno, pues a mi juicio si que es anticonstitucional porque se ha instrumentalizado, desnaturalizado y por tanto desviado de contenido, un concepto, el periodo de prueba.

Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley, elude su sentido. En efecto la apariencia es de norma, pero se elude definitivamente el sentido de la norma, buscando un resultado distinto al que el concepto pretende, que es el de abolir la indemnización por un periodo superior al necesario.

Es una opinión personal y pienso que cuando se apruebe en el senado habrá una enmienda que regule este aspecto , al igual que introducirán diversas enmiendas para aclarar puntos que están todavía en el aire.

22/06/2012 14:09
He estudiado las enmiendas y, sinceramente, a efectos de periodo de prueba poco o nada modificarán.

Cierto es que dicho periodo de prueba es una simulación y ocultación de un contrato de duración determinada con la intención de flexibilizar las posibilidades de contratación para la empresa.

En mi opinión, y aquí es probable que discrepes conmigo, deberían derogar la indeminización por la exintición del contrato de trabajo por finalización del mismo, por tanto, parte del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) y, por supuesto la disposición transitoria decimotercera del mismo. Ya que también se tergiversa el concepto básico de indemnización. ¿Por qué? Porque indeminizar es compensar por un daño y ¿Qué daño se produce cuando se extingue un contrato de trabajo que probablemente tuviese fecha de efecto de extinción y ésta fuese conocida incluso antes de comenzar la relación laboral?

nazapio, son interpretaciones y punto de vista. Como bien has dicho antes.
22/06/2012 17:02
Muchas gracias por vuestra respuestas, me ha quedado bastante clara la cuestión. Aunque estoy de acuerdo con vosotros en que hay matices en la normativa que se pueden limar.