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Echar al administrador

9 Comentarios
 
Echar al administrador
12/02/2009 17:56
Como propietaria sin pertenecer a la junta directiva de la comunidad ¿¿puedo exponer un presupuesto nuevo de otro administrador para aprobarse en junta?? El administrador que tenemos, aparte de ser un impresentable puesto que le molesta incluso que le llamemos por un tema de la comunidad o referente a ella, además hace comentarios sobre temas que afecta exclusivamente a los propietarios, incita a que algunos tomen decisiones según su opinión y criterio, cuando en realidad deberia ser imparcial y limitarse a tomar notas.
Por otra parte no está nada claro lo que realmente nos cobra, unas veces pone un presupuesto, otras... otro. En definitiva, muchos estamos más que hartos de él. Yo como mera propietaria he conseguido un presupuesto de otro administrador para que nos lleve las cuentas de la comunidad, es bastante más barato, y de trato, nada que ver con el actual, al menos lo que conozco de él y de su trabajo en otras comunidades, además no nos cobra un extra por asistir a las juntas extraordinarias, y otros servicios que el actual no nos proporciona.
Quedan unos meses para que se convoque junta general, me gustaria presentar un nuevo presupuesto, pero no sé si puedo hacerlo sin pertenecer a la junta directiva de la comunidad, alguien podria decirme algo al respecto??

Muchas gracias.
12/02/2009 19:45
Para cesar legalmente al administrador y que esto sea efectivo,se debera convocar Junta General Extraordinaria al efecto.Despues,el cese debera ser comunicado por ESCRITO al interesado,el cual procedera a la entrega de la documentacion a la mayor brevedad posible.
Junta General Extraordinaria: la ley no establece plazo de convocatoria, pero solicita que se comunique con el tiempo suficiente para la asistencia de la mayoria de comuneros.
Puedes convocar la junta extraordinaria, pero ten en cuenta que con que falte un solo propietario,este la podria impugnar, lo mejor es que la convoque el presidente y tú presentas tus motivos y presupuestos a la comunidad, si tienes algun comunero que opina como tú mucho mejor.
Espero que te sea de ayuda.
12/02/2009 19:52
Se me olvidaba; Si contratasteis a un profesional habra que estar a lo que establezca el contrato en cuanto a plazos de preaviso e indemnizaciones, en el supuesto que se resolviera el contrato antes de expirar el plazo.
12/02/2009 21:01
Gracias anyme.
En realidad no sé en qué condiciones contrataron a este administrador, no sé si hicieron contrato por escrito o verbal y cuanto tiempo duraria su cargo, tampoco tengo forma de saberlo ya que el presidente es poco menos que analfabeto y firma todo lo que le pongan por delante, con toda seguridad tampoco sabrá en que condiones está su contrato.
Por otra parte he de esperar a la junta general ya que hace unos dias tuvimos una junta extraordinaria y no procede convocar otra para este fin.
La próxima junta será en junio, pero haré todos los pasos que sean necesarios para echar a este individuo.
Gracias de nuevo.

12/02/2009 21:25
Si procede, Juntas Generales extraordinarias , la ley no señala periocidad pudiendo,por tanto,no celebrarse o celebrarse cuantas veces se crea conveniente.
La diferencia fundamental de ordinarias y extraordinarias es que las ordinarias deben comunicarse con una antelacion de SEIS dias y las extraordinarias con el plazo suficiente para que llegué al conocimiento de los maximos comuneros.
El cargo de presidente es anual segun la ley, solo si los estatutos de la comunidad establecen otro periodo,podra alargarse.
12/02/2009 22:55
El cese de un administrador antes de expirar su periodo de mandato (un año desde la fecha que fue nombrado) es delicado, ya que podría pedir la indemnización correspondiente a su contrato anual, siendo fácil ganarlo en el juzgado si no existen pruebas de su mal hacer.

A falta de estas pruebas, es mejor esperar a la finalización del mismo, que creo es en junio.
Antes de esa junta, un mes antes aprox. usted debe hablar con el presidente de la comunidad y pedirle que en esa junta se incluya en el orden del día, "cambio de administrador y aprobación de honorarios", lo cual deberá trasmitir al administrador actual (que no le hará ninguna gracia) y hasta podría ocurrir que no lo incluyera en el orden del día, por ello es mejor entregarle al presidente bajo firma su petición para que no se creen dudas al respecto.

En esa junta, se deberá debatir ese nuevo presupuesto y votarse. Si sale elegido, el cesado deberá entregar toda la documentación de la comunidad, pero ya le digo yo, que no se tomará mucha prisa en hacerlo.

Contratar a un administrador es muy fácil, echarlo es muy complicado, y si es un caradura más aún.
12/02/2009 23:15
Tienes razón fontanero, ya lo dije mas arriba,pero la comunicación la pueden realizar Despues de la extraordinaria, pues el presidente seria el encargado de levantar el acta de esa convocatoria, y el nuevo administrador o abogado del seguro comunitario-asistencia juridica-,ya se personarian para la entrega de la documentación.
Lo malo seria que en esa convocatoria no saliera un nuevo administrador y la comunidad se hiciera cargo de la administracion, entonces si les convendria asistencia juridica por lo que el antiguo administrador pudiera o quisiera torearlos.
No es facil,pero tampoco tan negro.
12/02/2009 23:39
hola a todos:

El Administrador se puede cesar antes del plazo anual, que si bien no hay constancia fehaciente de su mal hacer, mejor lo que dice Fontanero, esperar al cumplimiento de su mandato anual.

En este caso del cambio en Junta Ordinaria, le guste o no, ha de poner su cargo a disposición de lo que decida la Junta de Propietarios, ya que lo dice la Ley, aunque tratará de ganarse a algunos para que lo renueven.

Debéis procurar en Junta exponer que su compromiso con la Comunidad, supone el atender a los que lo soliciten y dejar constancia en el Acta, es importante estos detalles para recabar pruebas y para un futuro, otro Administrador no haga algo similar.

Gracias por todo.

Saludos.
13/02/2009 13:56
Gracias a todos por vuestras respuestas.

Deciros que el presidente es un "mandao" del administrador y en cuanto le presente esta petición de sustituirle... "se lo hará encima" con perdón.
La idea es que ni el presidente, ni el administrador sepan de estas intenciones, al menos hasta el mismo dia de celebración de la junta, donde yo exponga los motivos para sustituirle y presentar un nuevo presupuesto de otro administrador.
Decir también que el impresentable del administrador que tenemos es un viejo zorro y se las sabe todas, no es extraño que si se entera de que algunos queremos echarle, haga movimientos poco recomendables y nada profesionales para seguir ocupando el lugar que NO QUEREMOS QUE SIGA OCUPANDO.
En la junta extraordinaria que celebramos el dia 24 de enero, aún no hemos recibido el acta, estoy segura que encontraré muchas irregularidades, además descubrí (después de la junta) que este señor consintió que alguien votara en representación de un moroso, que además es una empresa que se ha quedado con un chalet embargado, por lo tanto tenia muchas deudas pendientes y como he dicho, descubrí que en votación figuraba este voto, cuando está claro que un moroso no puede votar.
Por supuesto el voto era a favor del acuerdo promovido por el presidente (su vasallo) y no por otros comuneros que queriamos que los gastos fueran repartidos según coeficientes y no a partes iguales como está ahora.
El administrador hizo comentarios con el fin de convencier a algunos de que era mejor a partes iguales, porque según él, los gastos como sus honorarios y "sellos, cartas.." que el nos envía, le cuesta lo mismo a un comunero que a otro, por lo tanto deberiamos seguir con el reparto a partes iguales. CLARO y de paso el se ahorra calcular los coeficientes y la cuota que les corresponde a todos. SERÁ..HP , en fin voy a dejar este tema que me quema la sangre.

Alguna idea por parte de alguien que me dé luces o visos de que esto acabe bien??

Mil gracias

22/02/2009 17:36
Lo siento pero el mismo dia de la reunion si no esta incluido en el orden del dia no podras presentarlo a menos que ese dia se aprueben lsoo presupuestos anuales de la comunidad y este incluida la partidad del administrador hay si podrias presentando uno mas economico con las misma prestaciones o mas inclusive pero vete preparando esta lacra es como la mal hierba y pueden tener mucos adeptos es decir debes ir tocando a todos los propietariso que creas puedan apoyarte y ademas que acudan a la reunion o que te den la delegacion de voto para que no puedas perder que para aprobar tu administrador es mayoria simple aunque os aconsejo que no metais ninguno son todos mas omenos iguales cuando se acomodan son aves de rapiñas es mi modesta opinion
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12/02/2009 17:56
Como propietaria sin pertenecer a la junta directiva de la comunidad ¿¿puedo exponer un presupuesto nuevo de otro administrador para aprobarse en junta?? El administrador que tenemos, aparte de ser un impresentable puesto que le molesta incluso que le llamemos por un tema de la comunidad o referente a ella, además hace comentarios sobre temas que afecta exclusivamente a los propietarios, incita a que algunos tomen decisiones según su opinión y criterio, cuando en realidad deberia ser imparcial y limitarse a tomar notas.
Por otra parte no está nada claro lo que realmente nos cobra, unas veces pone un presupuesto, otras... otro. En definitiva, muchos estamos más que hartos de él. Yo como mera propietaria he conseguido un presupuesto de otro administrador para que nos lleve las cuentas de la comunidad, es bastante más barato, y de trato, nada que ver con el actual, al menos lo que conozco de él y de su trabajo en otras comunidades, además no nos cobra un extra por asistir a las juntas extraordinarias, y otros servicios que el actual no nos proporciona.
Quedan unos meses para que se convoque junta general, me gustaria presentar un nuevo presupuesto, pero no sé si puedo hacerlo sin pertenecer a la junta directiva de la comunidad, alguien podria decirme algo al respecto??

Muchas gracias.
12/02/2009 19:45
Para cesar legalmente al administrador y que esto sea efectivo,se debera convocar Junta General Extraordinaria al efecto.Despues,el cese debera ser comunicado por ESCRITO al interesado,el cual procedera a la entrega de la documentacion a la mayor brevedad posible.
Junta General Extraordinaria: la ley no establece plazo de convocatoria, pero solicita que se comunique con el tiempo suficiente para la asistencia de la mayoria de comuneros.
Puedes convocar la junta extraordinaria, pero ten en cuenta que con que falte un solo propietario,este la podria impugnar, lo mejor es que la convoque el presidente y tú presentas tus motivos y presupuestos a la comunidad, si tienes algun comunero que opina como tú mucho mejor.
Espero que te sea de ayuda.
12/02/2009 19:52
Se me olvidaba; Si contratasteis a un profesional habra que estar a lo que establezca el contrato en cuanto a plazos de preaviso e indemnizaciones, en el supuesto que se resolviera el contrato antes de expirar el plazo.
12/02/2009 21:01
Gracias anyme.
En realidad no sé en qué condiciones contrataron a este administrador, no sé si hicieron contrato por escrito o verbal y cuanto tiempo duraria su cargo, tampoco tengo forma de saberlo ya que el presidente es poco menos que analfabeto y firma todo lo que le pongan por delante, con toda seguridad tampoco sabrá en que condiones está su contrato.
Por otra parte he de esperar a la junta general ya que hace unos dias tuvimos una junta extraordinaria y no procede convocar otra para este fin.
La próxima junta será en junio, pero haré todos los pasos que sean necesarios para echar a este individuo.
Gracias de nuevo.

12/02/2009 21:25
Si procede, Juntas Generales extraordinarias , la ley no señala periocidad pudiendo,por tanto,no celebrarse o celebrarse cuantas veces se crea conveniente.
La diferencia fundamental de ordinarias y extraordinarias es que las ordinarias deben comunicarse con una antelacion de SEIS dias y las extraordinarias con el plazo suficiente para que llegué al conocimiento de los maximos comuneros.
El cargo de presidente es anual segun la ley, solo si los estatutos de la comunidad establecen otro periodo,podra alargarse.
12/02/2009 22:55
El cese de un administrador antes de expirar su periodo de mandato (un año desde la fecha que fue nombrado) es delicado, ya que podría pedir la indemnización correspondiente a su contrato anual, siendo fácil ganarlo en el juzgado si no existen pruebas de su mal hacer.

A falta de estas pruebas, es mejor esperar a la finalización del mismo, que creo es en junio.
Antes de esa junta, un mes antes aprox. usted debe hablar con el presidente de la comunidad y pedirle que en esa junta se incluya en el orden del día, "cambio de administrador y aprobación de honorarios", lo cual deberá trasmitir al administrador actual (que no le hará ninguna gracia) y hasta podría ocurrir que no lo incluyera en el orden del día, por ello es mejor entregarle al presidente bajo firma su petición para que no se creen dudas al respecto.

En esa junta, se deberá debatir ese nuevo presupuesto y votarse. Si sale elegido, el cesado deberá entregar toda la documentación de la comunidad, pero ya le digo yo, que no se tomará mucha prisa en hacerlo.

Contratar a un administrador es muy fácil, echarlo es muy complicado, y si es un caradura más aún.
12/02/2009 23:15
Tienes razón fontanero, ya lo dije mas arriba,pero la comunicación la pueden realizar Despues de la extraordinaria, pues el presidente seria el encargado de levantar el acta de esa convocatoria, y el nuevo administrador o abogado del seguro comunitario-asistencia juridica-,ya se personarian para la entrega de la documentación.
Lo malo seria que en esa convocatoria no saliera un nuevo administrador y la comunidad se hiciera cargo de la administracion, entonces si les convendria asistencia juridica por lo que el antiguo administrador pudiera o quisiera torearlos.
No es facil,pero tampoco tan negro.
12/02/2009 23:39
hola a todos:

El Administrador se puede cesar antes del plazo anual, que si bien no hay constancia fehaciente de su mal hacer, mejor lo que dice Fontanero, esperar al cumplimiento de su mandato anual.

En este caso del cambio en Junta Ordinaria, le guste o no, ha de poner su cargo a disposición de lo que decida la Junta de Propietarios, ya que lo dice la Ley, aunque tratará de ganarse a algunos para que lo renueven.

Debéis procurar en Junta exponer que su compromiso con la Comunidad, supone el atender a los que lo soliciten y dejar constancia en el Acta, es importante estos detalles para recabar pruebas y para un futuro, otro Administrador no haga algo similar.

Gracias por todo.

Saludos.
13/02/2009 13:56
Gracias a todos por vuestras respuestas.

Deciros que el presidente es un "mandao" del administrador y en cuanto le presente esta petición de sustituirle... "se lo hará encima" con perdón.
La idea es que ni el presidente, ni el administrador sepan de estas intenciones, al menos hasta el mismo dia de celebración de la junta, donde yo exponga los motivos para sustituirle y presentar un nuevo presupuesto de otro administrador.
Decir también que el impresentable del administrador que tenemos es un viejo zorro y se las sabe todas, no es extraño que si se entera de que algunos queremos echarle, haga movimientos poco recomendables y nada profesionales para seguir ocupando el lugar que NO QUEREMOS QUE SIGA OCUPANDO.
En la junta extraordinaria que celebramos el dia 24 de enero, aún no hemos recibido el acta, estoy segura que encontraré muchas irregularidades, además descubrí (después de la junta) que este señor consintió que alguien votara en representación de un moroso, que además es una empresa que se ha quedado con un chalet embargado, por lo tanto tenia muchas deudas pendientes y como he dicho, descubrí que en votación figuraba este voto, cuando está claro que un moroso no puede votar.
Por supuesto el voto era a favor del acuerdo promovido por el presidente (su vasallo) y no por otros comuneros que queriamos que los gastos fueran repartidos según coeficientes y no a partes iguales como está ahora.
El administrador hizo comentarios con el fin de convencier a algunos de que era mejor a partes iguales, porque según él, los gastos como sus honorarios y "sellos, cartas.." que el nos envía, le cuesta lo mismo a un comunero que a otro, por lo tanto deberiamos seguir con el reparto a partes iguales. CLARO y de paso el se ahorra calcular los coeficientes y la cuota que les corresponde a todos. SERÁ..HP , en fin voy a dejar este tema que me quema la sangre.

Alguna idea por parte de alguien que me dé luces o visos de que esto acabe bien??

Mil gracias

22/02/2009 17:36
Lo siento pero el mismo dia de la reunion si no esta incluido en el orden del dia no podras presentarlo a menos que ese dia se aprueben lsoo presupuestos anuales de la comunidad y este incluida la partidad del administrador hay si podrias presentando uno mas economico con las misma prestaciones o mas inclusive pero vete preparando esta lacra es como la mal hierba y pueden tener mucos adeptos es decir debes ir tocando a todos los propietariso que creas puedan apoyarte y ademas que acudan a la reunion o que te den la delegacion de voto para que no puedas perder que para aprobar tu administrador es mayoria simple aunque os aconsejo que no metais ninguno son todos mas omenos iguales cuando se acomodan son aves de rapiñas es mi modesta opinion