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Echar al conserje

8 Comentarios
 
17/12/2013 12:45
Una empresa que se jacta de ser los mas baratos de Madrid, y con una wed en clave de "humor" No ofrece confianza. Duros a pesetas nadie da.
Pidan los TC1 TC2 certificado SS y seguro de RC.
Si estos documentos se los proporcionan, puede firmar el contrato, y con reservas. Estén al loro.
17/12/2013 12:28
entonces si que existe diferenciación entre portero y conserje de forma legal verdad? nosotros al final contratamos Metropolitan Madrid para que nos facilitara un conserje de finca
21/10/2003 11:28
Normalmente este tipo de convenios se denominan Convenio colectivo de Empleadpos de Fincas Urbanas. (Consulte con CCOO o UGT)
Le adjunto un pequeño extracto del convenio aplicable en Madrid como ejemplo impecable de en qué consisten este tipo de convenios, pero tenga en cuenta que será distinto el aplicable a su conserje por razón de territorio:
CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El presente Convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse la relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de estas a su servicio, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
Estarán obligados al cumplimiento de este Convenio:
a) Como Empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en Comunidad de Propietarios o cooperación de cualquier clase.
b) Como Trabajadores: Los Empleados de Fincas Urbanas, entendiéndose por tales, aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada, la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas así como cualquiera de los servicios comunes existentes.
Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en:
Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores
Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación en el inmueble en el que presta sus servicios propiedad de la empresa y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. FUNCIONES
Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y Administrador de la Finca.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.

w3.-Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.

w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.

w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.

w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios.

Tenga en cuenta que esto es un extracto, no trascribo el convenio completo, esto es un simple ejemplo.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2



21/10/2003 11:08
Le remito al Convenio colectivo aplicable (en un Sindicato le podran facilitar información al respecto) y al contrato de trabajo. En ambos vienen determinadas sus funciones entre otros aspectos (salario, pluses, vacaciones, etc).
Salu2
20/10/2003 18:57
Siguiendo el tema. ¿Que labores debe prestar un conserje? Este conserje esta en una urbanizacion en la playa. Su trabajo consiste en: limpiar las escaleras, cuidar todos los jardines, limpiar los sotanos, atender al publico, etc. O sea, lo hace todo. ¿Entra dentro del sueldo del conserje todos estos labores? ¿Deberian retribuirsele a parte labores como cuidar el jardin o el mantenimiento de la piscina que por cierto tambien lo hace todo el año?
20/10/2003 18:10
Pues dígale que lo tiene muy bien.
4 ó 5 propietarios de 148 en total NO PUEDEN DESPEDIR AL CONSERJE PORQUE NO ESTAN LEGITIMADOS PARA ELLO. Es la mayoría de los propietarios en Junta quienes pueden despedirle.
Otra cosa sería que en la proxima Junta se debatiera el despido del conserje y 4 ó 5 convencieran a mas de la mitad de los propietarios para adoptar esta medida. ¿Cómo lo ve Usted? ¿son capaces de convencerles? ¿lo hace tan mal el conserje?.
De cualquier manera no está de mas ser objetivo con el conserje y si realmente no hace su trabajo todo lo bien que debiera pedirle que mejore en sus labores profesionales pues su puesto de trabajo depende de ello.
Por otro lado entiendo que despedir a un conserje porque va lento puede encuadrarse en una causa injustificada de despido, él lo llevaría a juicio (jurisdicción laboral) y el Juez condenaría a la Comunidad a indemnizarle (si desea + información respecto a la indemnización en estos casos puede pedirmela) o bien a readmitirle en su puesto de trabajo.
Salu2
20/10/2003 17:55
Tiene contrato laboral desde hace un año y medio. El problema qes que hay 4 o 5 vecinos de 148 que dicen que va lento haciendo sus tareas y que no se le ve mucho. Es amigo mio este conserje y me gustaria saber como va el tema para comentarselo para que se preocupe o no.
20/10/2003 17:43
Es necesaria mayoria de propietarios en acuerdo de la Junta correspondiente.
¿contrato laboral? en este caso realmente se refiere a un despido ¿justificsdo/injustificado? con su correspondiente indemnización en su caso y segun los años de servicio a la Comunidad.
¿Hay causa justificada y demostrable de despido? ¿han calculado costes del despido?
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Echar al conserje
20/10/2003 15:16
Me gustaria saber cual es el procedimiento para echar al conserje de la comunidad y sustituirlo por otro. Es suficiente con que 3 o4 vecinos no esten de acuerdo o es necesaria la mayoria.
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17/12/2013 12:45
Una empresa que se jacta de ser los mas baratos de Madrid, y con una wed en clave de "humor" No ofrece confianza. Duros a pesetas nadie da.
Pidan los TC1 TC2 certificado SS y seguro de RC.
Si estos documentos se los proporcionan, puede firmar el contrato, y con reservas. Estén al loro.
17/12/2013 12:28
entonces si que existe diferenciación entre portero y conserje de forma legal verdad? nosotros al final contratamos Metropolitan Madrid para que nos facilitara un conserje de finca
21/10/2003 11:28
Normalmente este tipo de convenios se denominan Convenio colectivo de Empleadpos de Fincas Urbanas. (Consulte con CCOO o UGT)
Le adjunto un pequeño extracto del convenio aplicable en Madrid como ejemplo impecable de en qué consisten este tipo de convenios, pero tenga en cuenta que será distinto el aplicable a su conserje por razón de territorio:
CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El presente Convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse la relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de estas a su servicio, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
Estarán obligados al cumplimiento de este Convenio:
a) Como Empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en Comunidad de Propietarios o cooperación de cualquier clase.
b) Como Trabajadores: Los Empleados de Fincas Urbanas, entendiéndose por tales, aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada, la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas así como cualquiera de los servicios comunes existentes.
Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en:
Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores
Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación en el inmueble en el que presta sus servicios propiedad de la empresa y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. FUNCIONES
Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y Administrador de la Finca.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.

w3.-Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.

w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.

w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.

w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios.

Tenga en cuenta que esto es un extracto, no trascribo el convenio completo, esto es un simple ejemplo.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2



21/10/2003 11:08
Le remito al Convenio colectivo aplicable (en un Sindicato le podran facilitar información al respecto) y al contrato de trabajo. En ambos vienen determinadas sus funciones entre otros aspectos (salario, pluses, vacaciones, etc).
Salu2
20/10/2003 18:57
Siguiendo el tema. ¿Que labores debe prestar un conserje? Este conserje esta en una urbanizacion en la playa. Su trabajo consiste en: limpiar las escaleras, cuidar todos los jardines, limpiar los sotanos, atender al publico, etc. O sea, lo hace todo. ¿Entra dentro del sueldo del conserje todos estos labores? ¿Deberian retribuirsele a parte labores como cuidar el jardin o el mantenimiento de la piscina que por cierto tambien lo hace todo el año?
20/10/2003 18:10
Pues dígale que lo tiene muy bien.
4 ó 5 propietarios de 148 en total NO PUEDEN DESPEDIR AL CONSERJE PORQUE NO ESTAN LEGITIMADOS PARA ELLO. Es la mayoría de los propietarios en Junta quienes pueden despedirle.
Otra cosa sería que en la proxima Junta se debatiera el despido del conserje y 4 ó 5 convencieran a mas de la mitad de los propietarios para adoptar esta medida. ¿Cómo lo ve Usted? ¿son capaces de convencerles? ¿lo hace tan mal el conserje?.
De cualquier manera no está de mas ser objetivo con el conserje y si realmente no hace su trabajo todo lo bien que debiera pedirle que mejore en sus labores profesionales pues su puesto de trabajo depende de ello.
Por otro lado entiendo que despedir a un conserje porque va lento puede encuadrarse en una causa injustificada de despido, él lo llevaría a juicio (jurisdicción laboral) y el Juez condenaría a la Comunidad a indemnizarle (si desea + información respecto a la indemnización en estos casos puede pedirmela) o bien a readmitirle en su puesto de trabajo.
Salu2
20/10/2003 17:55
Tiene contrato laboral desde hace un año y medio. El problema qes que hay 4 o 5 vecinos de 148 que dicen que va lento haciendo sus tareas y que no se le ve mucho. Es amigo mio este conserje y me gustaria saber como va el tema para comentarselo para que se preocupe o no.
20/10/2003 17:43
Es necesaria mayoria de propietarios en acuerdo de la Junta correspondiente.
¿contrato laboral? en este caso realmente se refiere a un despido ¿justificsdo/injustificado? con su correspondiente indemnización en su caso y segun los años de servicio a la Comunidad.
¿Hay causa justificada y demostrable de despido? ¿han calculado costes del despido?
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Echar al conserje
20/10/2003 15:16
Me gustaria saber cual es el procedimiento para echar al conserje de la comunidad y sustituirlo por otro. Es suficiente con que 3 o4 vecinos no esten de acuerdo o es necesaria la mayoria.