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Echar inquilino de renta antigua

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Echar inquilino de renta antigua
15/09/2010 04:33
Hola,
pues bien el caso es el siguiente:
Mi madre junto con sus 3 hermanas heredó un piso de los llamados de renta antigua, con un contrato de arrendamiento del año 74, que en la actualidad sigue vigente y alberga al mismo inquilino.
El piso está situado en Zamora y yo vivo junto con mi marido y mis hijos en Madrid.
El piso se encuentra en mal estado y con muchas carencias para su habitabilidad, según informe de un perito privado que contrato mi madre para determinar el estado y el valor del piso, hace ya 8 años, por esas fechas le propusieron al inquilino comprar por un importe de 12.000 euros, cifra algo inferior a la tasada por el perito y cuyo inquilino rechazo.
El inquilino en cuestión es un señor de 74 años, jubilado y tiene una vivienda en propiedad que comparte con su mujer en un pueblo a unos 50km. de Zamora. Creemos que vive por temporadas indistintamente en una casa u otra, pero no sabemos cómo y si serviría de algo demostrarlo.
El objetivo es escriturar a nombre de mi marido y mío, hacer una reforma integral de toda la casa y valorar la posibilidad de irnos a vivir a Zamora o tenerla como segunda casa.
No sabemos cuál será la mejor forma de llegar al objetivo, y entre todo lo que he podido leer en el foro se me ocurren algunas cosas como:
- Que sea una donación y una vez esté a nuestro nombre la reclamemos para uso propio.
- Que mi madre reclame la casa para mi según indica la ley, pero tiene el inconveniente de que seguiría escriturada a nombre de mi madre y mis tres tías, salvo que posteriormente pudiéramos ponerlo a mi nombre y al de mi marido
- Que la compremos en el supuesto de que el propietario rechazara nuevamente su compra, ya que él tendría preferencia para la compra según he leído, y que después se la reclamáramos para uso propio.

Como desconozco la ley, ignoro si hay alguna opción más y por eso confío que entre todos me podáis ayudar con vuestros consejos.
Muchas gracias
Saludos
Rafael madig@wanadoo.es
15/09/2010 12:44
Hola Radisa0. responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl

Reciba un cordial saludo
15/09/2010 14:50
Hola,
el contrato es un contrato tipo del año 74 sin ningún tipo de clausulas.
16/09/2010 15:05
Hola,
pense que este foro estaba para ayudar a los que no teniamos ni idea de leyes y no para pedir dinero a la primera de cambio que es lo que me ha pasado al ponerme en contacto como me decian en el mensaje anterior.
De cualquier forma
Muchas gracias por nada.
Un saludo
Radisa0
16/09/2010 16:29
En un foro puede ayudarse a solventar algunas dudas sobre los temas de arrendamientos. En éste en concreto, Jan que es buen abogado, lleva años haciéndolo, cuando se puede hacer, sin pedir nada a cambio.

En otras ocasiones la complejidad del asunto como es el caso de este post, requiere un estudio personalizado. Estudio por el que los profesionales habitualmente cobramos.

Sin embargo, por un ofrecimiento, de atención personalizada, el foro no pierde ni su finalidad, ni su funcionalidad.

Es cuestión de esperar, a que alguien a la vista de los datos expuestos , ofrezca la solución adecuada .
17/09/2010 14:28
buenas Radisia,
empiece por leer la lau del 64...visite a un abogado especialista en el tema...visite su ayuntamiento para ver si esta empadronado...haga busqueda en el registro de la propiedad si este señor tiene otra propiedad a su nombre...empiece a hablar con los vecinos colindantes...le costara...porque tendra que demostrar que no es su residencia habitual...investigador privado tb para que declare en el juicio y luego que le salga un juez bueno que interprete la ley a su favor claro...pero eso ya se lo ira diciendo su abogado...total teimpo , paciencia y dinero que es esta españa de pacotilla todo cuesta lo se por experiencia yo tb soy una perjudicada de esta ley retrograda,obsoleta y FRANQUISTAAAAAA...sin animo de ofender a nadie solo de puntualizar que sigue vigente una ley del año la pera en el siglo XXI..
MUcha suerte y siga asistiendo a este foro la gente no pide dinero por lo menos a mi nadie me lo ha pedido nunca...
Un saludo
17/09/2010 18:45
Radisa0

Me pongo en su lugar y se me ponen los pelos como escarpias.

Para mi economía es muy importante el dinero que recibo como renta de alquiler.

Y pienso en los propietarios como usted u otros muchos, que tal vez estén recibiendo 100 ó 200 euros por un piso por el que podrían recibir 500 ó 1000 euros y me parece muy injusto.

Entiendo que habrá ciertos inquilinos de renta antigua que no tega recursos para pagar una renta de mercado.
Pero su situación económica no es responsabilidad de sus caseros.

El derecho a la vivienda en ningún caso debe garantizarlo un casero, tanto si ha heredado la vivienda, como si la ha comprado, o como si la ha ganado jugando al pocker.

Es un derecho que está en la Constitución y debe ser garantizado por el Estado.

Y obligar a los arrendadores a mantener rentas de risa me parece, como mínimo, un agravio comparativo con los que tenemos pisos arrendados con rentas ajustadas al mercado.

En vez de obligar a los arrendadores de renta antigua a mantener precios ridículos, construye tú (Estado) viviendas y alquílaselas tú ESTADO por 100 ó 200 EUROS, y permite a los propietarios recuperar sus pisos.

Suerte Radisa0 y toda mi simpatía.
18/09/2010 02:34
Muchas gracias Ampararo, pero lamentablemente en mi caso son 12 euros los que pagan al mes, soy incapaz de poderlo entender.
20/09/2010 11:54
Finalmente hemos decidido comprar, posteriormente intentaremos acogernos al articulo 118 en espera de que se le caiga el tejado encima pues son casi 90 años los que tiene y nos han dicho que esta en muy mal estado.
¿¿Que os parece???
Muchas gracias por vuestras opiniones y pido disculpas si alguien se ha ofendido, pero me sento muy mal que la primera respuesta desencadenara en un gasto con el que no contaba.
Saludos
Radisa0
20/09/2010 13:48
Artículo 118

1. La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo.

2. Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo.

buenas Radisa0,
Optimista le veo...lea las sentencias del tribunal supremo son de libre acceso por internet...no creo que cuele pero eso se lo dira su abogado...

Artículo 107

Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.



Artículo 108

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales

hay una sentencia del supremo aplicable a esto...pero ahora mismo no la recuerdo...se la voy a mirar...y se la pongo para que usted la lea y se lo vaya pensando...ya que la otra parte dira que era su obligacion hacer las reparaciones necesarias y que usted se ha negado a ello...seguro que mas de una vez le han pedido que arregle el techo??? un saludo y ya le pondre aqui lo de la sentencia del supremo.
21/09/2010 12:23
Hola RasidaO. Para resolver su asunto no existe otra opción que examinar la documentación, poseer todos los datos y, posteriormente, estudiar qué acciones legales se puedan ejercitar conforme a lo anterior. Como comprenderá dichas acciones conllevan dedicar bastante tiempo, por lo que el mismo debe ser retribuido.


La opción que usted plantea es peligrosa. Le dejo un extracto de uan sentencia del Tribunal Supremo en un caso idéntico al suyo: " En suma, en esta petición subsidiaria se ventilaba la responsabilidad por esa situación, y la misma es razonable porque no estamos ante una ruina sobrevenida por hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad del arrendador, sino por incumplimiento de las obligaciones legales que el art. 1.554.2.º y 3.º del Código Civil le impone. De lo contrario sería muy fácil su burla, bastaría su pasividad para dejar que el edificio llegue al estado de ruina y como su desaparición requeriría la reconstrucción, al arrendador no tiene ninguna obligación. Tampoco les exime a los demandados su vetustez, pues si lo adquirieron con arrendatarios que siguieron manteniendo, debieron ser conscientes de las responsabiblidades que asumían, sin que el incumplimiento de sus obligaciones por arrendadores anteriores les pueda servir de pretexto para proseguir en la inactividad y dejar que el edificio se sigua deteriorando para extinguir por la vía de la declaración de ruina los arrendamientos. La obligación de conservar no admite divisiones parciales por su propia naturaleza, de modo que cada arrendador de la cadena de los que se van sucediendo tenga que conservar a partir del momento en que es titular del inmueble, y sólo de aquello que que lo necesite desde entonces:la necesidad de la reparación de lo anterior sería el presupuesto necesario"

Reciba un cordial saludo
21/09/2010 13:19
Muchas gracias por vuestras respuestas.
En este caso la responsabilidad no seria mía únicamente es de toda la comunidad (4 vecinos) según recogen las escrituras, lo que ocurre es que es un último piso abuhardillado de 33m cuadrados y si se callera el tejado, se le caería a él.
También ocurre que en todo este tiempo no hay reclamación alguna ni verbal ni por escrito por parte del inquilino.
En cuanto a la documentación lo que tenemos es:
1- Escritura Original de todo el edificio. En su día todo el edificio fue de mi abuelo.
2- Documento original de Declaración por segregación o división de finca
-Bajo Local
-Vivienda en la 1 Planta
-Vivienda en la 2 Planta
-Buhardilla en la 3 y última planta

3- Contrato de arrendamiento de fincas urbanas original del año 74, en un documento “tipo” de la época y sin ninguna clausula adicional
4- Tasación pericial realizada en Octubre del 2002
Saludos
Radisa0
21/09/2010 14:18
buenas Radisa0,
Jam le ha puesto la sentencia del supremo a la que yo me referia.Una vez recordarle que usted mismo es la comunidad...osea que siempre sera usted responsable y si existe jurisprudencia sobre el tema no tiene nada que hacer abordeno por otro lado pero sobre todo siga leyendo...la lau del 64 y el codigo civil es aburrido pero sino quiere pagar a un abogado mientras estudia el tema esta es su unica opcion me temo...lea las sentencias del supremo tb es aburrido y consume tiempo pero...asi se va haciendo una idea.
Muchisima suerte y siga comentando por aqui somos muchos los que sin ser letrados visitamos el foro para seguir alertar e informados.
21/09/2010 17:51
En esta semana queremos comunicarle al inquilino de forma fehaciente tal como indica la Ley del 64, es decir, mediante buro fax con justificación de texto y acuse de recibo, el derecho que tiene de tanteo y retracto sobre la compraventa del inmueble, informándole de la existencia de un comprador y el precio fijado para la compra. También le haremos saber en el mismo escrito el plazo legal de 30 días naturales que marca la ley para que nos comunique igualmente de forma fehaciente su decisión al respecto de la compraventa.
Pensamos que sería bueno informarle de la obligación por parte de los nuevos propietarios, (en caso de que no le interesara comprar), a la subrogación del contrato original de arredramiento en las mismas circunstancias que tenían con los anteriores propietarios.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Me podéis dar alguna recomendación que debamos tener en cuenta a la hora de redactar este escrito????????????????
Pensamos que nos contestara que no le interesa comprar, ya que hace 8 años se le ofreció a un coste inferior y no le intereso.
Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo, asumiendo lógicamente el coste de los servicios contratados.
Muchas gracias nuevamente
Saludos
Radisa0
21/09/2010 19:08
Radisia0,
Antes de mandar nada busquese a un abogado que le redacten el Burofax con estas cosas y mas si ya lo tienen decidido es mejor que sea ya un abogado el que lo haga lo se por experiencia.
Muchisima suerte y un placer.
22/09/2010 11:30
Hola Radisa0. En mi opinión, que coincide con la de la Sra circe, usted va a dar los pasos en el orden equivocado. Me explico. Primero va a iniciar una acción con consecuencias jurídicas y, una vez terminada la misma, va a a acudir a un/a abogado/a para ver si la misma va a ser o no eficaz o para que busque otras soluciones a su problema.

Reciba un cordial saludo
22/09/2010 11:45
Hola,
para llegar a este punto, previamente ya he consultado con dos abogados de forma alturista y de los que no quisiera abusar de su confianza.
Únicamente a parte de informaros para ir añadiendo datos al caso, quería alguna indicación a tener en cuenta a la hora de redactar el buro fax.
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
23/09/2010 11:13
Hola Radisa0. No dudo de su palabra, pero me resulta extraño que 2 profesionales de la abogacía le hayan aconsejado comprar una vivienda gravada con un contrato de renta antigua que forma parte de un edificio que, por los datos que aporta, debe superar los 50 años de antigüedad, por las siguientes razones:

1º) Ni siquera le han informado detalladamente de los derechos de tanteo y retracto que tiene el arrendatario, ni del problema que podría suponer si el precio de venta superase el límite fijado por la LAU 1964.

2º) Una vez realizada la compra- si esta tiene lugar - manifiesta que " Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo", lo cual es cuanto menos arriesgado, y la asunción de riesgos no controlados por parte de un cliente es incompatible con un buen asesoramiento legal.

3º) La antigüedad del EDIFICIO le puede suponer -faltan datos para poder determinarlo - en un futuro realizar un fuerte desembolso económico.

Reciba un cordial saludo

23/09/2010 12:00
Hola,
si hemos decidido comprar en estas circunstancias, es porque no nos corre ninguna prisa, pensamos que en unos años los inquilinos actuales no podrán subir las escaleras tan empinadas que hay hasta llegar a la buhardilla y dejaran el piso o al menos podremos demostrar que no viven en él por periodos superiores a 6 meses.
En cuanto a la antigüedad del piso, efectivamente es de más de 80 años, pero al tratarse de tan solo 33m cuadrados, asumimos la reforma integral que habría que hacerle, las circunstancias de habitabilidad actuales de la vivienda están por debajo de lo estipulado, según indica la peritación de la vivienda que tenemos del año 2002.
En cuanto a la notificación del derecho de tanteo y retracto, os adjunto el escrito integro que se le va a notificar de forma fehaciente mediante buro fax con certificación de texto y acuse de recibo.


Zamora, a 24 de Septiembre de 2010

Por el presente escrito se le informa que se va a proceder a la venta del inmueble situado en la C/ Pajarito, 99 8ª planta, el cual tiene usted arrendado a Don Fulanito según figura en el contrato de Arrendamiento de fincas urbanas firmado por usted, Don Menganito, con fecha 2 de Marzo de 1974 y que en la actualidad y por fallecimiento de Don Fulanito es propiedad de sus 3 únicas hijas como legitimas herederas.
Así mismo y tal como recoge la ley, se le ofrece el derecho de tanteo y retracto para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente de la recepción de este escrito, notifique su intención o no de adquirir el inmueble citado anteriormente y del cual como ya hemos mencionado es usted su inquilino.
A efectos de notificación sírvase utilizar los datos de los compradores facilitados en la parte inferior de este escrito.
También le informamos, que en el caso de que finalmente no le interesara la compra del inmueble, los nuevos propietarios se harían cargo del contrato de arrendamiento al que se refiere este escrito, con los mismos derechos y deberes que se deriven de dicho contrato.
Tal como indica la ley le informamos de los datos de los compradores así como el precio pactado para dicha compraventa:
Radisa Cero Patatero con DNI. 01234567 A
Madig cinco Tomatero con DNI. 89765432 Y
Ambos con domicilio en Parla 29925 (Madrid), C/Pinos, 18 Bajo A
Precio del inmueble: 18.000 €

Fdo. Pepita Perez Garcia
Copropietaria
01/10/2010 11:47
Os comunico que ya hemos recibido el acuse de recibo firmado por el inquilino, si en 30 días naturales nos comunica también de forma fehaciente, la no intención de compra por su parte o simplemente no contesta, entenderemos que no le interesa y procederemos a ir a una notaria para iniciar la compraventa del inmueble.
En cuanto al escrito anterior, esperaba algún consejo o rectificación por vuestra parte.
Creo que este hilo puede ayudar a mucha gente y al igual que hoy, iré informando de todos los pasos que vallamos dando, solo pido un poco de ayuda y colaboración.
Muchas gracias a todos
Saludos
Radisa0
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Echar inquilino de renta antigua

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Echar inquilino de renta antigua
15/09/2010 04:33
Hola,
pues bien el caso es el siguiente:
Mi madre junto con sus 3 hermanas heredó un piso de los llamados de renta antigua, con un contrato de arrendamiento del año 74, que en la actualidad sigue vigente y alberga al mismo inquilino.
El piso está situado en Zamora y yo vivo junto con mi marido y mis hijos en Madrid.
El piso se encuentra en mal estado y con muchas carencias para su habitabilidad, según informe de un perito privado que contrato mi madre para determinar el estado y el valor del piso, hace ya 8 años, por esas fechas le propusieron al inquilino comprar por un importe de 12.000 euros, cifra algo inferior a la tasada por el perito y cuyo inquilino rechazo.
El inquilino en cuestión es un señor de 74 años, jubilado y tiene una vivienda en propiedad que comparte con su mujer en un pueblo a unos 50km. de Zamora. Creemos que vive por temporadas indistintamente en una casa u otra, pero no sabemos cómo y si serviría de algo demostrarlo.
El objetivo es escriturar a nombre de mi marido y mío, hacer una reforma integral de toda la casa y valorar la posibilidad de irnos a vivir a Zamora o tenerla como segunda casa.
No sabemos cuál será la mejor forma de llegar al objetivo, y entre todo lo que he podido leer en el foro se me ocurren algunas cosas como:
- Que sea una donación y una vez esté a nuestro nombre la reclamemos para uso propio.
- Que mi madre reclame la casa para mi según indica la ley, pero tiene el inconveniente de que seguiría escriturada a nombre de mi madre y mis tres tías, salvo que posteriormente pudiéramos ponerlo a mi nombre y al de mi marido
- Que la compremos en el supuesto de que el propietario rechazara nuevamente su compra, ya que él tendría preferencia para la compra según he leído, y que después se la reclamáramos para uso propio.

Como desconozco la ley, ignoro si hay alguna opción más y por eso confío que entre todos me podáis ayudar con vuestros consejos.
Muchas gracias
Saludos
Rafael madig@wanadoo.es
15/09/2010 12:44
Hola Radisa0. responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl

Reciba un cordial saludo
15/09/2010 14:50
Hola,
el contrato es un contrato tipo del año 74 sin ningún tipo de clausulas.
16/09/2010 15:05
Hola,
pense que este foro estaba para ayudar a los que no teniamos ni idea de leyes y no para pedir dinero a la primera de cambio que es lo que me ha pasado al ponerme en contacto como me decian en el mensaje anterior.
De cualquier forma
Muchas gracias por nada.
Un saludo
Radisa0
16/09/2010 16:29
En un foro puede ayudarse a solventar algunas dudas sobre los temas de arrendamientos. En éste en concreto, Jan que es buen abogado, lleva años haciéndolo, cuando se puede hacer, sin pedir nada a cambio.

En otras ocasiones la complejidad del asunto como es el caso de este post, requiere un estudio personalizado. Estudio por el que los profesionales habitualmente cobramos.

Sin embargo, por un ofrecimiento, de atención personalizada, el foro no pierde ni su finalidad, ni su funcionalidad.

Es cuestión de esperar, a que alguien a la vista de los datos expuestos , ofrezca la solución adecuada .
17/09/2010 14:28
buenas Radisia,
empiece por leer la lau del 64...visite a un abogado especialista en el tema...visite su ayuntamiento para ver si esta empadronado...haga busqueda en el registro de la propiedad si este señor tiene otra propiedad a su nombre...empiece a hablar con los vecinos colindantes...le costara...porque tendra que demostrar que no es su residencia habitual...investigador privado tb para que declare en el juicio y luego que le salga un juez bueno que interprete la ley a su favor claro...pero eso ya se lo ira diciendo su abogado...total teimpo , paciencia y dinero que es esta españa de pacotilla todo cuesta lo se por experiencia yo tb soy una perjudicada de esta ley retrograda,obsoleta y FRANQUISTAAAAAA...sin animo de ofender a nadie solo de puntualizar que sigue vigente una ley del año la pera en el siglo XXI..
MUcha suerte y siga asistiendo a este foro la gente no pide dinero por lo menos a mi nadie me lo ha pedido nunca...
Un saludo
17/09/2010 18:45
Radisa0

Me pongo en su lugar y se me ponen los pelos como escarpias.

Para mi economía es muy importante el dinero que recibo como renta de alquiler.

Y pienso en los propietarios como usted u otros muchos, que tal vez estén recibiendo 100 ó 200 euros por un piso por el que podrían recibir 500 ó 1000 euros y me parece muy injusto.

Entiendo que habrá ciertos inquilinos de renta antigua que no tega recursos para pagar una renta de mercado.
Pero su situación económica no es responsabilidad de sus caseros.

El derecho a la vivienda en ningún caso debe garantizarlo un casero, tanto si ha heredado la vivienda, como si la ha comprado, o como si la ha ganado jugando al pocker.

Es un derecho que está en la Constitución y debe ser garantizado por el Estado.

Y obligar a los arrendadores a mantener rentas de risa me parece, como mínimo, un agravio comparativo con los que tenemos pisos arrendados con rentas ajustadas al mercado.

En vez de obligar a los arrendadores de renta antigua a mantener precios ridículos, construye tú (Estado) viviendas y alquílaselas tú ESTADO por 100 ó 200 EUROS, y permite a los propietarios recuperar sus pisos.

Suerte Radisa0 y toda mi simpatía.
18/09/2010 02:34
Muchas gracias Ampararo, pero lamentablemente en mi caso son 12 euros los que pagan al mes, soy incapaz de poderlo entender.
20/09/2010 11:54
Finalmente hemos decidido comprar, posteriormente intentaremos acogernos al articulo 118 en espera de que se le caiga el tejado encima pues son casi 90 años los que tiene y nos han dicho que esta en muy mal estado.
¿¿Que os parece???
Muchas gracias por vuestras opiniones y pido disculpas si alguien se ha ofendido, pero me sento muy mal que la primera respuesta desencadenara en un gasto con el que no contaba.
Saludos
Radisa0
20/09/2010 13:48
Artículo 118

1. La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo.

2. Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo.

buenas Radisa0,
Optimista le veo...lea las sentencias del tribunal supremo son de libre acceso por internet...no creo que cuele pero eso se lo dira su abogado...

Artículo 107

Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.



Artículo 108

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales

hay una sentencia del supremo aplicable a esto...pero ahora mismo no la recuerdo...se la voy a mirar...y se la pongo para que usted la lea y se lo vaya pensando...ya que la otra parte dira que era su obligacion hacer las reparaciones necesarias y que usted se ha negado a ello...seguro que mas de una vez le han pedido que arregle el techo??? un saludo y ya le pondre aqui lo de la sentencia del supremo.
21/09/2010 12:23
Hola RasidaO. Para resolver su asunto no existe otra opción que examinar la documentación, poseer todos los datos y, posteriormente, estudiar qué acciones legales se puedan ejercitar conforme a lo anterior. Como comprenderá dichas acciones conllevan dedicar bastante tiempo, por lo que el mismo debe ser retribuido.


La opción que usted plantea es peligrosa. Le dejo un extracto de uan sentencia del Tribunal Supremo en un caso idéntico al suyo: " En suma, en esta petición subsidiaria se ventilaba la responsabilidad por esa situación, y la misma es razonable porque no estamos ante una ruina sobrevenida por hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad del arrendador, sino por incumplimiento de las obligaciones legales que el art. 1.554.2.º y 3.º del Código Civil le impone. De lo contrario sería muy fácil su burla, bastaría su pasividad para dejar que el edificio llegue al estado de ruina y como su desaparición requeriría la reconstrucción, al arrendador no tiene ninguna obligación. Tampoco les exime a los demandados su vetustez, pues si lo adquirieron con arrendatarios que siguieron manteniendo, debieron ser conscientes de las responsabiblidades que asumían, sin que el incumplimiento de sus obligaciones por arrendadores anteriores les pueda servir de pretexto para proseguir en la inactividad y dejar que el edificio se sigua deteriorando para extinguir por la vía de la declaración de ruina los arrendamientos. La obligación de conservar no admite divisiones parciales por su propia naturaleza, de modo que cada arrendador de la cadena de los que se van sucediendo tenga que conservar a partir del momento en que es titular del inmueble, y sólo de aquello que que lo necesite desde entonces:la necesidad de la reparación de lo anterior sería el presupuesto necesario"

Reciba un cordial saludo
21/09/2010 13:19
Muchas gracias por vuestras respuestas.
En este caso la responsabilidad no seria mía únicamente es de toda la comunidad (4 vecinos) según recogen las escrituras, lo que ocurre es que es un último piso abuhardillado de 33m cuadrados y si se callera el tejado, se le caería a él.
También ocurre que en todo este tiempo no hay reclamación alguna ni verbal ni por escrito por parte del inquilino.
En cuanto a la documentación lo que tenemos es:
1- Escritura Original de todo el edificio. En su día todo el edificio fue de mi abuelo.
2- Documento original de Declaración por segregación o división de finca
-Bajo Local
-Vivienda en la 1 Planta
-Vivienda en la 2 Planta
-Buhardilla en la 3 y última planta

3- Contrato de arrendamiento de fincas urbanas original del año 74, en un documento “tipo” de la época y sin ninguna clausula adicional
4- Tasación pericial realizada en Octubre del 2002
Saludos
Radisa0
21/09/2010 14:18
buenas Radisa0,
Jam le ha puesto la sentencia del supremo a la que yo me referia.Una vez recordarle que usted mismo es la comunidad...osea que siempre sera usted responsable y si existe jurisprudencia sobre el tema no tiene nada que hacer abordeno por otro lado pero sobre todo siga leyendo...la lau del 64 y el codigo civil es aburrido pero sino quiere pagar a un abogado mientras estudia el tema esta es su unica opcion me temo...lea las sentencias del supremo tb es aburrido y consume tiempo pero...asi se va haciendo una idea.
Muchisima suerte y siga comentando por aqui somos muchos los que sin ser letrados visitamos el foro para seguir alertar e informados.
21/09/2010 17:51
En esta semana queremos comunicarle al inquilino de forma fehaciente tal como indica la Ley del 64, es decir, mediante buro fax con justificación de texto y acuse de recibo, el derecho que tiene de tanteo y retracto sobre la compraventa del inmueble, informándole de la existencia de un comprador y el precio fijado para la compra. También le haremos saber en el mismo escrito el plazo legal de 30 días naturales que marca la ley para que nos comunique igualmente de forma fehaciente su decisión al respecto de la compraventa.
Pensamos que sería bueno informarle de la obligación por parte de los nuevos propietarios, (en caso de que no le interesara comprar), a la subrogación del contrato original de arredramiento en las mismas circunstancias que tenían con los anteriores propietarios.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Me podéis dar alguna recomendación que debamos tener en cuenta a la hora de redactar este escrito????????????????
Pensamos que nos contestara que no le interesa comprar, ya que hace 8 años se le ofreció a un coste inferior y no le intereso.
Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo, asumiendo lógicamente el coste de los servicios contratados.
Muchas gracias nuevamente
Saludos
Radisa0
21/09/2010 19:08
Radisia0,
Antes de mandar nada busquese a un abogado que le redacten el Burofax con estas cosas y mas si ya lo tienen decidido es mejor que sea ya un abogado el que lo haga lo se por experiencia.
Muchisima suerte y un placer.
22/09/2010 11:30
Hola Radisa0. En mi opinión, que coincide con la de la Sra circe, usted va a dar los pasos en el orden equivocado. Me explico. Primero va a iniciar una acción con consecuencias jurídicas y, una vez terminada la misma, va a a acudir a un/a abogado/a para ver si la misma va a ser o no eficaz o para que busque otras soluciones a su problema.

Reciba un cordial saludo
22/09/2010 11:45
Hola,
para llegar a este punto, previamente ya he consultado con dos abogados de forma alturista y de los que no quisiera abusar de su confianza.
Únicamente a parte de informaros para ir añadiendo datos al caso, quería alguna indicación a tener en cuenta a la hora de redactar el buro fax.
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
23/09/2010 11:13
Hola Radisa0. No dudo de su palabra, pero me resulta extraño que 2 profesionales de la abogacía le hayan aconsejado comprar una vivienda gravada con un contrato de renta antigua que forma parte de un edificio que, por los datos que aporta, debe superar los 50 años de antigüedad, por las siguientes razones:

1º) Ni siquera le han informado detalladamente de los derechos de tanteo y retracto que tiene el arrendatario, ni del problema que podría suponer si el precio de venta superase el límite fijado por la LAU 1964.

2º) Una vez realizada la compra- si esta tiene lugar - manifiesta que " Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo", lo cual es cuanto menos arriesgado, y la asunción de riesgos no controlados por parte de un cliente es incompatible con un buen asesoramiento legal.

3º) La antigüedad del EDIFICIO le puede suponer -faltan datos para poder determinarlo - en un futuro realizar un fuerte desembolso económico.

Reciba un cordial saludo

23/09/2010 12:00
Hola,
si hemos decidido comprar en estas circunstancias, es porque no nos corre ninguna prisa, pensamos que en unos años los inquilinos actuales no podrán subir las escaleras tan empinadas que hay hasta llegar a la buhardilla y dejaran el piso o al menos podremos demostrar que no viven en él por periodos superiores a 6 meses.
En cuanto a la antigüedad del piso, efectivamente es de más de 80 años, pero al tratarse de tan solo 33m cuadrados, asumimos la reforma integral que habría que hacerle, las circunstancias de habitabilidad actuales de la vivienda están por debajo de lo estipulado, según indica la peritación de la vivienda que tenemos del año 2002.
En cuanto a la notificación del derecho de tanteo y retracto, os adjunto el escrito integro que se le va a notificar de forma fehaciente mediante buro fax con certificación de texto y acuse de recibo.


Zamora, a 24 de Septiembre de 2010

Por el presente escrito se le informa que se va a proceder a la venta del inmueble situado en la C/ Pajarito, 99 8ª planta, el cual tiene usted arrendado a Don Fulanito según figura en el contrato de Arrendamiento de fincas urbanas firmado por usted, Don Menganito, con fecha 2 de Marzo de 1974 y que en la actualidad y por fallecimiento de Don Fulanito es propiedad de sus 3 únicas hijas como legitimas herederas.
Así mismo y tal como recoge la ley, se le ofrece el derecho de tanteo y retracto para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente de la recepción de este escrito, notifique su intención o no de adquirir el inmueble citado anteriormente y del cual como ya hemos mencionado es usted su inquilino.
A efectos de notificación sírvase utilizar los datos de los compradores facilitados en la parte inferior de este escrito.
También le informamos, que en el caso de que finalmente no le interesara la compra del inmueble, los nuevos propietarios se harían cargo del contrato de arrendamiento al que se refiere este escrito, con los mismos derechos y deberes que se deriven de dicho contrato.
Tal como indica la ley le informamos de los datos de los compradores así como el precio pactado para dicha compraventa:
Radisa Cero Patatero con DNI. 01234567 A
Madig cinco Tomatero con DNI. 89765432 Y
Ambos con domicilio en Parla 29925 (Madrid), C/Pinos, 18 Bajo A
Precio del inmueble: 18.000 €

Fdo. Pepita Perez Garcia
Copropietaria
01/10/2010 11:47
Os comunico que ya hemos recibido el acuse de recibo firmado por el inquilino, si en 30 días naturales nos comunica también de forma fehaciente, la no intención de compra por su parte o simplemente no contesta, entenderemos que no le interesa y procederemos a ir a una notaria para iniciar la compraventa del inmueble.
En cuanto al escrito anterior, esperaba algún consejo o rectificación por vuestra parte.
Creo que este hilo puede ayudar a mucha gente y al igual que hoy, iré informando de todos los pasos que vallamos dando, solo pido un poco de ayuda y colaboración.
Muchas gracias a todos
Saludos
Radisa0