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Echar inquilino de renta antigua

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
15/12/2010 13:39
Hola,
muchas gracias, afortunadamente no es nuestro caso, hemos comprado muy muy barato y el inquilino renuncio al derecho de tanteo y retracto previo a la compra.
Saludos
Radisa0
13/12/2010 18:14
Artículo 53. Decreto 4104/1964. La interpretación de este artículo creaba polémica segun que Audiencia fallaba, pero la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2009 resuelve definitivamente la controversia y sienta doctrina. En este enlace que te pongo lo entenderás mejor que si te lo explicara yo.
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_78/16_alejandro.pdf
13/12/2010 01:18
Hola,
a que importe te refieres de la LAU del 64, la hemos leído entera y no entendemos bien lo que nos dices.
Cuál es el importe máximo que marca la LAU???????
En que articulo esta puesto???
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
13/12/2010 00:44
Radisa0, si has comprado por un importe superior a lo que la LAU de 1964 permite lo vas a tener crudo para denegarle la prórroga forzosa al arrendatario. El quererse ahorrar un dinero haciéndotelo tú mismo a veces cuesta caro y lo digo yo que no soy abogado.
30/11/2010 10:51
Hola,
de momento no tenemos más novedades, pero me han comentado que se le puede actualizar la renta, sabéis en base a que y como lo puedo hacer????
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
10/11/2010 20:58
se me olvidaba que igual no lo he enfocado bien pero creo que cuando lea usted la sentecia mencionada le quedara claro...al demandar usted por necesidad tiene usted que demostrarla...lea esta sentencia tb para que vaya viendo como es la justicia en este pais...STS1985/2010.
y que no todo es tan facil como parece pero todo es cuestion de encontrar alguna sentencia que encaje con su caso particular y para eso tiene usted a los abogados.
Un saludo nuevamente y espero le entretenga la lectura de estas magnificas e increibles sentencias...
10/11/2010 20:36
Buenas RadisiaO,
veo que las cosas prosperan para usted me alegro aunque yo hubiera ejercitado un acta de requerimiento y notificacion notarial antes de haber firmado la venta...pero cada uno puede hacer lo que quiera...yo contrate los servicios de una empresa por internet donde si usted da los datos de la persona y la direcion tambien tiene que saber la referencia catastral del inmueble de este señor o almenos la ciudad donde esta pues ellos lo buscan y sacan una nota simple etc etc...a mi creo que me costo 40 euros hace ya unos años ahora no se que cobran...tb contrate a un detective privado para que me hiciera un informe de donde vivia este señor etc etc ...caro pero estos tienen que ir a declarar y todo esto segun me indicaba mi abogado que yo tampoko soy rica...total que tarde como seis meses en tener todo..despues demanda judicial pero eso ya se lo habran dicho que la unica manera es un juicio por lo civil denegacion de prorroga por necesidad(( que puede durar años y ser muy pero que muy costoso o un arreglo entre ustedes)) busque en la web del tribunal supremo sentencia de STS 1133/2010 en esta queda muy claro a lo que se enfrenta los terminos legales son un rollo paselos por alto que lo demas ya lo puede usted ir mirando por internet tanto el codigo civil como la lau del 64 aunque gana la dueña mire las fechas desde la interposicion de la demanda y la sentencia del supremo etc etc etc.
Si necesita algo mas digamelo y muchisima suerte .
10/11/2010 19:34
Hola,
finalmente entendemos que el inquilino ha renunciado al derecho de tanteo, ya que en el plazo legal que tenía para contestar al buro fax que le mandamos, no lo ha hecho.
También hemos hablado con él telefónicamente y nos ha confirmado que no le interesaba la compra del inmueble.
El caso es que ayer ya hemos firmado las escrituras y ya podemos decir que la buhardilla es nuestra.
Hemos podido hablar con el único vecino que en la actualidad vive en el edificio de un total de 3, y nos ha confirmado nuestras sospechas, el inquilino no vive en la buhardilla, tan solo va de vez en cuando a recoger los recibos de agua y luz.
Hemos pensado en actualizarle la letra ya que desde hace mas de 8 o 10 años paga solamente 12.57 euros sin haber tenido ninguna subida en todo este tiempo.
También hemos fotografiado los contadores para ver el consumo de luz, si es que lo hay.
Me gustaría que por favor nos dierais vuestra opinión al respecto de todo lo contado con anterioridad y sobre todo y lo más importante qué y cómo hacer para que el inquilino deje la buhardilla y se vaya a su casa donde vive habitualmente.
Muchas gracias anticipadas
Saludos
Radisa0
02/11/2010 00:11
Radisa0....sigue luchando por lo tuyo. Estoy en un caso parecido..herencia pra 3 hermanos, yo una de ellos, y el que vive en la casa no quiere irse, pero esque encima no tiene ni contrato, le dejo vivir mi pariente fallecido por caridad....tiene la casa hecha una porqueria, ni un ocupa lo tiene peor. Así que vamos al desahucio, término que tu no has nombrado en ningún momento. A nosotros nos lo lleva un abogado, el queria comprarlo solo por 10.000 euros, y tenemos comprador por 46.000. Por supuesto vamos a seguír luchando, vale la pena. Saludos y suerte.
20/10/2010 10:30
Amparo,
efectivamente, todos los datos personales son ficticios.
Saludos
Radisa0
01/10/2010 16:37
Circe, si se fija en la numeración de los DNIs, tiene toda la pinta de ser ficticia... ;-)
01/10/2010 14:03
Radisa buenas, no es bueno poner sus detalles DNI etc por aqui corre peligro...
Tenia que ( desde mi punto de vista) poner las referencias al articulado de la LAU del 64 ( cosa que usted hace pero sin mencionarlas y sin dejar claro a que se refiere a efectos de comunicados que siempre sale un letrado, por parte de ellos claro, que dira que su comunicado no esta bien redactado a mi si me lo parece ehh) recuerde que ellos podran comprar el inmueble por esa cantidad y si se la quedan ustedes habran de escriturar por esa cantidad.
Mucha suerte y espero seguir leyendo.
01/10/2010 11:47
Os comunico que ya hemos recibido el acuse de recibo firmado por el inquilino, si en 30 días naturales nos comunica también de forma fehaciente, la no intención de compra por su parte o simplemente no contesta, entenderemos que no le interesa y procederemos a ir a una notaria para iniciar la compraventa del inmueble.
En cuanto al escrito anterior, esperaba algún consejo o rectificación por vuestra parte.
Creo que este hilo puede ayudar a mucha gente y al igual que hoy, iré informando de todos los pasos que vallamos dando, solo pido un poco de ayuda y colaboración.
Muchas gracias a todos
Saludos
Radisa0
23/09/2010 12:00
Hola,
si hemos decidido comprar en estas circunstancias, es porque no nos corre ninguna prisa, pensamos que en unos años los inquilinos actuales no podrán subir las escaleras tan empinadas que hay hasta llegar a la buhardilla y dejaran el piso o al menos podremos demostrar que no viven en él por periodos superiores a 6 meses.
En cuanto a la antigüedad del piso, efectivamente es de más de 80 años, pero al tratarse de tan solo 33m cuadrados, asumimos la reforma integral que habría que hacerle, las circunstancias de habitabilidad actuales de la vivienda están por debajo de lo estipulado, según indica la peritación de la vivienda que tenemos del año 2002.
En cuanto a la notificación del derecho de tanteo y retracto, os adjunto el escrito integro que se le va a notificar de forma fehaciente mediante buro fax con certificación de texto y acuse de recibo.


Zamora, a 24 de Septiembre de 2010

Por el presente escrito se le informa que se va a proceder a la venta del inmueble situado en la C/ Pajarito, 99 8ª planta, el cual tiene usted arrendado a Don Fulanito según figura en el contrato de Arrendamiento de fincas urbanas firmado por usted, Don Menganito, con fecha 2 de Marzo de 1974 y que en la actualidad y por fallecimiento de Don Fulanito es propiedad de sus 3 únicas hijas como legitimas herederas.
Así mismo y tal como recoge la ley, se le ofrece el derecho de tanteo y retracto para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente de la recepción de este escrito, notifique su intención o no de adquirir el inmueble citado anteriormente y del cual como ya hemos mencionado es usted su inquilino.
A efectos de notificación sírvase utilizar los datos de los compradores facilitados en la parte inferior de este escrito.
También le informamos, que en el caso de que finalmente no le interesara la compra del inmueble, los nuevos propietarios se harían cargo del contrato de arrendamiento al que se refiere este escrito, con los mismos derechos y deberes que se deriven de dicho contrato.
Tal como indica la ley le informamos de los datos de los compradores así como el precio pactado para dicha compraventa:
Radisa Cero Patatero con DNI. 01234567 A
Madig cinco Tomatero con DNI. 89765432 Y
Ambos con domicilio en Parla 29925 (Madrid), C/Pinos, 18 Bajo A
Precio del inmueble: 18.000 €

Fdo. Pepita Perez Garcia
Copropietaria
23/09/2010 11:13
Hola Radisa0. No dudo de su palabra, pero me resulta extraño que 2 profesionales de la abogacía le hayan aconsejado comprar una vivienda gravada con un contrato de renta antigua que forma parte de un edificio que, por los datos que aporta, debe superar los 50 años de antigüedad, por las siguientes razones:

1º) Ni siquera le han informado detalladamente de los derechos de tanteo y retracto que tiene el arrendatario, ni del problema que podría suponer si el precio de venta superase el límite fijado por la LAU 1964.

2º) Una vez realizada la compra- si esta tiene lugar - manifiesta que " Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo", lo cual es cuanto menos arriesgado, y la asunción de riesgos no controlados por parte de un cliente es incompatible con un buen asesoramiento legal.

3º) La antigüedad del EDIFICIO le puede suponer -faltan datos para poder determinarlo - en un futuro realizar un fuerte desembolso económico.

Reciba un cordial saludo

22/09/2010 11:45
Hola,
para llegar a este punto, previamente ya he consultado con dos abogados de forma alturista y de los que no quisiera abusar de su confianza.
Únicamente a parte de informaros para ir añadiendo datos al caso, quería alguna indicación a tener en cuenta a la hora de redactar el buro fax.
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
22/09/2010 11:30
Hola Radisa0. En mi opinión, que coincide con la de la Sra circe, usted va a dar los pasos en el orden equivocado. Me explico. Primero va a iniciar una acción con consecuencias jurídicas y, una vez terminada la misma, va a a acudir a un/a abogado/a para ver si la misma va a ser o no eficaz o para que busque otras soluciones a su problema.

Reciba un cordial saludo
21/09/2010 19:08
Radisia0,
Antes de mandar nada busquese a un abogado que le redacten el Burofax con estas cosas y mas si ya lo tienen decidido es mejor que sea ya un abogado el que lo haga lo se por experiencia.
Muchisima suerte y un placer.
21/09/2010 17:51
En esta semana queremos comunicarle al inquilino de forma fehaciente tal como indica la Ley del 64, es decir, mediante buro fax con justificación de texto y acuse de recibo, el derecho que tiene de tanteo y retracto sobre la compraventa del inmueble, informándole de la existencia de un comprador y el precio fijado para la compra. También le haremos saber en el mismo escrito el plazo legal de 30 días naturales que marca la ley para que nos comunique igualmente de forma fehaciente su decisión al respecto de la compraventa.
Pensamos que sería bueno informarle de la obligación por parte de los nuevos propietarios, (en caso de que no le interesara comprar), a la subrogación del contrato original de arredramiento en las mismas circunstancias que tenían con los anteriores propietarios.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Me podéis dar alguna recomendación que debamos tener en cuenta a la hora de redactar este escrito????????????????
Pensamos que nos contestara que no le interesa comprar, ya que hace 8 años se le ofreció a un coste inferior y no le intereso.
Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo, asumiendo lógicamente el coste de los servicios contratados.
Muchas gracias nuevamente
Saludos
Radisa0
21/09/2010 14:18
buenas Radisa0,
Jam le ha puesto la sentencia del supremo a la que yo me referia.Una vez recordarle que usted mismo es la comunidad...osea que siempre sera usted responsable y si existe jurisprudencia sobre el tema no tiene nada que hacer abordeno por otro lado pero sobre todo siga leyendo...la lau del 64 y el codigo civil es aburrido pero sino quiere pagar a un abogado mientras estudia el tema esta es su unica opcion me temo...lea las sentencias del supremo tb es aburrido y consume tiempo pero...asi se va haciendo una idea.
Muchisima suerte y siga comentando por aqui somos muchos los que sin ser letrados visitamos el foro para seguir alertar e informados.
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Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
15/12/2010 13:39
Hola,
muchas gracias, afortunadamente no es nuestro caso, hemos comprado muy muy barato y el inquilino renuncio al derecho de tanteo y retracto previo a la compra.
Saludos
Radisa0
13/12/2010 18:14
Artículo 53. Decreto 4104/1964. La interpretación de este artículo creaba polémica segun que Audiencia fallaba, pero la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2009 resuelve definitivamente la controversia y sienta doctrina. En este enlace que te pongo lo entenderás mejor que si te lo explicara yo.
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_78/16_alejandro.pdf
13/12/2010 01:18
Hola,
a que importe te refieres de la LAU del 64, la hemos leído entera y no entendemos bien lo que nos dices.
Cuál es el importe máximo que marca la LAU???????
En que articulo esta puesto???
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
13/12/2010 00:44
Radisa0, si has comprado por un importe superior a lo que la LAU de 1964 permite lo vas a tener crudo para denegarle la prórroga forzosa al arrendatario. El quererse ahorrar un dinero haciéndotelo tú mismo a veces cuesta caro y lo digo yo que no soy abogado.
30/11/2010 10:51
Hola,
de momento no tenemos más novedades, pero me han comentado que se le puede actualizar la renta, sabéis en base a que y como lo puedo hacer????
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
10/11/2010 20:58
se me olvidaba que igual no lo he enfocado bien pero creo que cuando lea usted la sentecia mencionada le quedara claro...al demandar usted por necesidad tiene usted que demostrarla...lea esta sentencia tb para que vaya viendo como es la justicia en este pais...STS1985/2010.
y que no todo es tan facil como parece pero todo es cuestion de encontrar alguna sentencia que encaje con su caso particular y para eso tiene usted a los abogados.
Un saludo nuevamente y espero le entretenga la lectura de estas magnificas e increibles sentencias...
10/11/2010 20:36
Buenas RadisiaO,
veo que las cosas prosperan para usted me alegro aunque yo hubiera ejercitado un acta de requerimiento y notificacion notarial antes de haber firmado la venta...pero cada uno puede hacer lo que quiera...yo contrate los servicios de una empresa por internet donde si usted da los datos de la persona y la direcion tambien tiene que saber la referencia catastral del inmueble de este señor o almenos la ciudad donde esta pues ellos lo buscan y sacan una nota simple etc etc...a mi creo que me costo 40 euros hace ya unos años ahora no se que cobran...tb contrate a un detective privado para que me hiciera un informe de donde vivia este señor etc etc ...caro pero estos tienen que ir a declarar y todo esto segun me indicaba mi abogado que yo tampoko soy rica...total que tarde como seis meses en tener todo..despues demanda judicial pero eso ya se lo habran dicho que la unica manera es un juicio por lo civil denegacion de prorroga por necesidad(( que puede durar años y ser muy pero que muy costoso o un arreglo entre ustedes)) busque en la web del tribunal supremo sentencia de STS 1133/2010 en esta queda muy claro a lo que se enfrenta los terminos legales son un rollo paselos por alto que lo demas ya lo puede usted ir mirando por internet tanto el codigo civil como la lau del 64 aunque gana la dueña mire las fechas desde la interposicion de la demanda y la sentencia del supremo etc etc etc.
Si necesita algo mas digamelo y muchisima suerte .
10/11/2010 19:34
Hola,
finalmente entendemos que el inquilino ha renunciado al derecho de tanteo, ya que en el plazo legal que tenía para contestar al buro fax que le mandamos, no lo ha hecho.
También hemos hablado con él telefónicamente y nos ha confirmado que no le interesaba la compra del inmueble.
El caso es que ayer ya hemos firmado las escrituras y ya podemos decir que la buhardilla es nuestra.
Hemos podido hablar con el único vecino que en la actualidad vive en el edificio de un total de 3, y nos ha confirmado nuestras sospechas, el inquilino no vive en la buhardilla, tan solo va de vez en cuando a recoger los recibos de agua y luz.
Hemos pensado en actualizarle la letra ya que desde hace mas de 8 o 10 años paga solamente 12.57 euros sin haber tenido ninguna subida en todo este tiempo.
También hemos fotografiado los contadores para ver el consumo de luz, si es que lo hay.
Me gustaría que por favor nos dierais vuestra opinión al respecto de todo lo contado con anterioridad y sobre todo y lo más importante qué y cómo hacer para que el inquilino deje la buhardilla y se vaya a su casa donde vive habitualmente.
Muchas gracias anticipadas
Saludos
Radisa0
02/11/2010 00:11
Radisa0....sigue luchando por lo tuyo. Estoy en un caso parecido..herencia pra 3 hermanos, yo una de ellos, y el que vive en la casa no quiere irse, pero esque encima no tiene ni contrato, le dejo vivir mi pariente fallecido por caridad....tiene la casa hecha una porqueria, ni un ocupa lo tiene peor. Así que vamos al desahucio, término que tu no has nombrado en ningún momento. A nosotros nos lo lleva un abogado, el queria comprarlo solo por 10.000 euros, y tenemos comprador por 46.000. Por supuesto vamos a seguír luchando, vale la pena. Saludos y suerte.
20/10/2010 10:30
Amparo,
efectivamente, todos los datos personales son ficticios.
Saludos
Radisa0
01/10/2010 16:37
Circe, si se fija en la numeración de los DNIs, tiene toda la pinta de ser ficticia... ;-)
01/10/2010 14:03
Radisa buenas, no es bueno poner sus detalles DNI etc por aqui corre peligro...
Tenia que ( desde mi punto de vista) poner las referencias al articulado de la LAU del 64 ( cosa que usted hace pero sin mencionarlas y sin dejar claro a que se refiere a efectos de comunicados que siempre sale un letrado, por parte de ellos claro, que dira que su comunicado no esta bien redactado a mi si me lo parece ehh) recuerde que ellos podran comprar el inmueble por esa cantidad y si se la quedan ustedes habran de escriturar por esa cantidad.
Mucha suerte y espero seguir leyendo.
01/10/2010 11:47
Os comunico que ya hemos recibido el acuse de recibo firmado por el inquilino, si en 30 días naturales nos comunica también de forma fehaciente, la no intención de compra por su parte o simplemente no contesta, entenderemos que no le interesa y procederemos a ir a una notaria para iniciar la compraventa del inmueble.
En cuanto al escrito anterior, esperaba algún consejo o rectificación por vuestra parte.
Creo que este hilo puede ayudar a mucha gente y al igual que hoy, iré informando de todos los pasos que vallamos dando, solo pido un poco de ayuda y colaboración.
Muchas gracias a todos
Saludos
Radisa0
23/09/2010 12:00
Hola,
si hemos decidido comprar en estas circunstancias, es porque no nos corre ninguna prisa, pensamos que en unos años los inquilinos actuales no podrán subir las escaleras tan empinadas que hay hasta llegar a la buhardilla y dejaran el piso o al menos podremos demostrar que no viven en él por periodos superiores a 6 meses.
En cuanto a la antigüedad del piso, efectivamente es de más de 80 años, pero al tratarse de tan solo 33m cuadrados, asumimos la reforma integral que habría que hacerle, las circunstancias de habitabilidad actuales de la vivienda están por debajo de lo estipulado, según indica la peritación de la vivienda que tenemos del año 2002.
En cuanto a la notificación del derecho de tanteo y retracto, os adjunto el escrito integro que se le va a notificar de forma fehaciente mediante buro fax con certificación de texto y acuse de recibo.


Zamora, a 24 de Septiembre de 2010

Por el presente escrito se le informa que se va a proceder a la venta del inmueble situado en la C/ Pajarito, 99 8ª planta, el cual tiene usted arrendado a Don Fulanito según figura en el contrato de Arrendamiento de fincas urbanas firmado por usted, Don Menganito, con fecha 2 de Marzo de 1974 y que en la actualidad y por fallecimiento de Don Fulanito es propiedad de sus 3 únicas hijas como legitimas herederas.
Así mismo y tal como recoge la ley, se le ofrece el derecho de tanteo y retracto para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente de la recepción de este escrito, notifique su intención o no de adquirir el inmueble citado anteriormente y del cual como ya hemos mencionado es usted su inquilino.
A efectos de notificación sírvase utilizar los datos de los compradores facilitados en la parte inferior de este escrito.
También le informamos, que en el caso de que finalmente no le interesara la compra del inmueble, los nuevos propietarios se harían cargo del contrato de arrendamiento al que se refiere este escrito, con los mismos derechos y deberes que se deriven de dicho contrato.
Tal como indica la ley le informamos de los datos de los compradores así como el precio pactado para dicha compraventa:
Radisa Cero Patatero con DNI. 01234567 A
Madig cinco Tomatero con DNI. 89765432 Y
Ambos con domicilio en Parla 29925 (Madrid), C/Pinos, 18 Bajo A
Precio del inmueble: 18.000 €

Fdo. Pepita Perez Garcia
Copropietaria
23/09/2010 11:13
Hola Radisa0. No dudo de su palabra, pero me resulta extraño que 2 profesionales de la abogacía le hayan aconsejado comprar una vivienda gravada con un contrato de renta antigua que forma parte de un edificio que, por los datos que aporta, debe superar los 50 años de antigüedad, por las siguientes razones:

1º) Ni siquera le han informado detalladamente de los derechos de tanteo y retracto que tiene el arrendatario, ni del problema que podría suponer si el precio de venta superase el límite fijado por la LAU 1964.

2º) Una vez realizada la compra- si esta tiene lugar - manifiesta que " Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo", lo cual es cuanto menos arriesgado, y la asunción de riesgos no controlados por parte de un cliente es incompatible con un buen asesoramiento legal.

3º) La antigüedad del EDIFICIO le puede suponer -faltan datos para poder determinarlo - en un futuro realizar un fuerte desembolso económico.

Reciba un cordial saludo

22/09/2010 11:45
Hola,
para llegar a este punto, previamente ya he consultado con dos abogados de forma alturista y de los que no quisiera abusar de su confianza.
Únicamente a parte de informaros para ir añadiendo datos al caso, quería alguna indicación a tener en cuenta a la hora de redactar el buro fax.
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
22/09/2010 11:30
Hola Radisa0. En mi opinión, que coincide con la de la Sra circe, usted va a dar los pasos en el orden equivocado. Me explico. Primero va a iniciar una acción con consecuencias jurídicas y, una vez terminada la misma, va a a acudir a un/a abogado/a para ver si la misma va a ser o no eficaz o para que busque otras soluciones a su problema.

Reciba un cordial saludo
21/09/2010 19:08
Radisia0,
Antes de mandar nada busquese a un abogado que le redacten el Burofax con estas cosas y mas si ya lo tienen decidido es mejor que sea ya un abogado el que lo haga lo se por experiencia.
Muchisima suerte y un placer.
21/09/2010 17:51
En esta semana queremos comunicarle al inquilino de forma fehaciente tal como indica la Ley del 64, es decir, mediante buro fax con justificación de texto y acuse de recibo, el derecho que tiene de tanteo y retracto sobre la compraventa del inmueble, informándole de la existencia de un comprador y el precio fijado para la compra. También le haremos saber en el mismo escrito el plazo legal de 30 días naturales que marca la ley para que nos comunique igualmente de forma fehaciente su decisión al respecto de la compraventa.
Pensamos que sería bueno informarle de la obligación por parte de los nuevos propietarios, (en caso de que no le interesara comprar), a la subrogación del contrato original de arredramiento en las mismas circunstancias que tenían con los anteriores propietarios.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Me podéis dar alguna recomendación que debamos tener en cuenta a la hora de redactar este escrito????????????????
Pensamos que nos contestara que no le interesa comprar, ya que hace 8 años se le ofreció a un coste inferior y no le intereso.
Una vez consigamos escriturar a nuestro nombre, nos veríamos obligados a contratar a un buen abogado y así estudiar las posibles formas de que el inquilino abandonara la casa y se fuera a vivir a la otra casa que tiene a 50km de Zamora, si no tuviera esta otra casa, seriamos incapaces de iniciar ninguna acción legal que pudiera desencadenar echando al inquilino a la calle.
Tanto en cuanto llega ese momento nuestra intención es ir recabando información al respecto para ver qué posibilidades reales tendríamos para que emprendiendo acciones legales tuviéramos un alto porcentaje en conseguir nuestro objetivo, asumiendo lógicamente el coste de los servicios contratados.
Muchas gracias nuevamente
Saludos
Radisa0
21/09/2010 14:18
buenas Radisa0,
Jam le ha puesto la sentencia del supremo a la que yo me referia.Una vez recordarle que usted mismo es la comunidad...osea que siempre sera usted responsable y si existe jurisprudencia sobre el tema no tiene nada que hacer abordeno por otro lado pero sobre todo siga leyendo...la lau del 64 y el codigo civil es aburrido pero sino quiere pagar a un abogado mientras estudia el tema esta es su unica opcion me temo...lea las sentencias del supremo tb es aburrido y consume tiempo pero...asi se va haciendo una idea.
Muchisima suerte y siga comentando por aqui somos muchos los que sin ser letrados visitamos el foro para seguir alertar e informados.