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edificio no constituido en comunidad

1 Comentarios
 
Edificio no constituido en comunidad
26/11/2010 09:12
Tengo un piso en propiedad donde no habito. No hay constituida comunidad de propietarios en la finca, que cuenta con 12 viviendas y dos bajos. Los pagos de electricidad y limpieza, los únicos que hay, los efectúa un responsable (no sé si puede llamársele presidente, supongo que no). El responsable es cada uno de los propietarios durante un periodo de 6 meses. Como no hay constituida la comunidad de propietarios, no tenemos ni podemos tener cartilla bancaria donde domiciliar los gastos e ingresos. El dinero lo guardamos en una caja y lo custodia el responsable. Los ingresos y gastos los anotamos en una libreta comprada en la papelería.

Hay propietarios que no quieren que nos constituyamos en comunidad. Para mí, es una enorme molestia desplazarme hasta la finca cada dos por tres para estar cobrando recibos puerta por puerta, recoger los recibos de electricidad e ir al banco a pagar, así como pagar, sin factura, a la persona que limpia, que también vive en la finca. Por otra parte, cuando hay alguna pequeña avería e incluso una bombilla que se funde, yo no lo sé porque no vivo allí.

Ahora mismo soy el "responsable" (esto no está escrito en ningún sitio, pero tengo que decir que no me he negado en ningún momento) y debido a un problema familiar grave no me he podido pasar por la vivienda en un mes, con lo cual, al no haber pagado el recibo de electricidad, Iberdrola nos mandó un requerimiento. No pasó nada, porque el recibo se pagó finalmente sin ningún problema, pero recibí amenazas de un vecino. Se me echa en cara que "tengo abandonada" la finca porque hubo que hacer una reparación menor de la cual fui informado a posteriori.

He de añadir que el perfil de los propietarios de las viviendas es de persona mayor, siempre pendiente de cada mínimo detalle de la escalera. Ellos pretenden que acuda allí cada dos o tres días por si hay que cambiar una bombilla.

Mis preguntas son:

–Con las condiciones que tenemos (12 viviendas y 2 bajos). ¿Es obligatorio constituir una comunidad de propietarios si uno de ellos toma la iniciativa? ¿Podría hacerlo yo aunque el resto no quisiera?

–¿Hasta qué punto soy responsable, en las condiciones actuales, de las situaciones que se puedan producir en la escalera?

–¿Puedo negarme a ser responsable de cobrar recibos y custodiar el dinero, de esa manera informal como lo hacemos?

Agradecería enormemente si alguien me pudiera responder a estas cuestiones o me indica las normas legales que pueda consultar. Ya lo he hecho con la Ley de la Propiedad Horizontal, pero no baja hasta tanto detalle.

Muchas gracias.
27/11/2010 20:56
Nieguese la próxima vez a ser "responsable". Nieguese a pagar al "responsable" de turno su cuota y gastos, mientras no se constituya la Comunidad.
Dirija escrito a TODOS los propietarios, exigiendo la constitución de la Comunidad.
Compruebe que dice la escritura de división horizontal del edificio y posibles Estatutos, en el Registro de la Propiedad.
edificio no constituido en comunidad | PorticoLegal
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Edificio no constituido en comunidad
26/11/2010 09:12
Tengo un piso en propiedad donde no habito. No hay constituida comunidad de propietarios en la finca, que cuenta con 12 viviendas y dos bajos. Los pagos de electricidad y limpieza, los únicos que hay, los efectúa un responsable (no sé si puede llamársele presidente, supongo que no). El responsable es cada uno de los propietarios durante un periodo de 6 meses. Como no hay constituida la comunidad de propietarios, no tenemos ni podemos tener cartilla bancaria donde domiciliar los gastos e ingresos. El dinero lo guardamos en una caja y lo custodia el responsable. Los ingresos y gastos los anotamos en una libreta comprada en la papelería.

Hay propietarios que no quieren que nos constituyamos en comunidad. Para mí, es una enorme molestia desplazarme hasta la finca cada dos por tres para estar cobrando recibos puerta por puerta, recoger los recibos de electricidad e ir al banco a pagar, así como pagar, sin factura, a la persona que limpia, que también vive en la finca. Por otra parte, cuando hay alguna pequeña avería e incluso una bombilla que se funde, yo no lo sé porque no vivo allí.

Ahora mismo soy el "responsable" (esto no está escrito en ningún sitio, pero tengo que decir que no me he negado en ningún momento) y debido a un problema familiar grave no me he podido pasar por la vivienda en un mes, con lo cual, al no haber pagado el recibo de electricidad, Iberdrola nos mandó un requerimiento. No pasó nada, porque el recibo se pagó finalmente sin ningún problema, pero recibí amenazas de un vecino. Se me echa en cara que "tengo abandonada" la finca porque hubo que hacer una reparación menor de la cual fui informado a posteriori.

He de añadir que el perfil de los propietarios de las viviendas es de persona mayor, siempre pendiente de cada mínimo detalle de la escalera. Ellos pretenden que acuda allí cada dos o tres días por si hay que cambiar una bombilla.

Mis preguntas son:

–Con las condiciones que tenemos (12 viviendas y 2 bajos). ¿Es obligatorio constituir una comunidad de propietarios si uno de ellos toma la iniciativa? ¿Podría hacerlo yo aunque el resto no quisiera?

–¿Hasta qué punto soy responsable, en las condiciones actuales, de las situaciones que se puedan producir en la escalera?

–¿Puedo negarme a ser responsable de cobrar recibos y custodiar el dinero, de esa manera informal como lo hacemos?

Agradecería enormemente si alguien me pudiera responder a estas cuestiones o me indica las normas legales que pueda consultar. Ya lo he hecho con la Ley de la Propiedad Horizontal, pero no baja hasta tanto detalle.

Muchas gracias.
27/11/2010 20:56
Nieguese la próxima vez a ser "responsable". Nieguese a pagar al "responsable" de turno su cuota y gastos, mientras no se constituya la Comunidad.
Dirija escrito a TODOS los propietarios, exigiendo la constitución de la Comunidad.
Compruebe que dice la escritura de división horizontal del edificio y posibles Estatutos, en el Registro de la Propiedad.