Tengo una academia y lo que dice el convenio respecto a las vacaciones del profesorado, GRUPO I, II, etc, es lo siguiente:
"corto y pego: "Artículo 16. Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc. Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente. El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos."
Mi academia, en vacaciones de navidad y pascua, NO CIERRA, puesto que tenemos actividades educativas de navidad y pascua, es decir sigue la actividad aunque puede que algunos de los estudiantes cambien. Si a una profesora en concreto no la necesito por motivos de la demanda de los estudiantes y le doy vacaciones, dichas vacaciones, ¿computan como las vacaciones que disfruta el GRUPO I simplemente por ser periodo vacacional, o lo puedo computar como vacaciones disfrutables y por tanto contarlas para el computo anual?
Pues no entiendo a qué se refiere? Las vacaciones de los profesores son esos 30 días además de los periodos de Navidad y semana STA, no son 30 incluyendo estos periodos, si es a lo que se refiere. smo
Gracias. Efectivamente en el convenio dice corresponden 30 días más a parte las de navidad y pascua, cuando el centro cierra. Cuando el centro abre se especifica que se remunera con 2 días libres por día trabajado en navidad y 1 en pascua. Sin embargo, lo que no especifica es que si el centro abre y se dan vacaciones dichas vacaciones se descuentan de las 30 anuales