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Efectos de la IT entre la fecha de resolución y la fecha de notificación.

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Efectos de la it entre la fecha de resolución y la fecha de notificación.
01/03/2009 09:29
Hola,

Creo que ya se ha hablado de este tema en varios posts sobre la IT o denegaciones de IP pero no sé si hay una respuesta con base jurídica para estos casos y que sirva para plantear una reclamación ante el INSS y, en su caso, a la mutua.

La consulta se refiere a los efectos de la IT entre la fecha de la resolución del INSS (por cualquiera de los casos en los que la pueda dar, a saber: alta médica por curación o denegación de IP; no sé si hay más) y la fecha del recibí de esa notificación.

Por lo que he leido por ahí, las personas que están en esta situación quedan desprotegidas porque no perciben subsidio en el periodo que oscila entre la fecha de la resolución y la fecha de recepción del recibí. El INSS no quiere hacerse cargo de esos días y las mutuas tampoco (parece ser que estas últimas se enterán al instante de la fecha de resolución y dejan de hacerse cargo del subsidio).
El trabajador queda desprotegido debido a ese periodo entre fechas, ya que ni percibe subsidio y no está trabajando, siendo una ausencia justificada en principio pero no remunerada. Incluso, si la empresa recibe antes que el trabajador la resolución, considerará la no reincorporación del trabajador como ausencia injustificada.

¿Se puede proceder de alguna forma para que los trabajadores no queden desprotegidos en estas situaciones o el INSS (y mutuas) tienen razón y no hay nada que hacer en estos casos? También me suena de algun post que decía que algún abogado había reclamado esos días. Estaría bien saber como acabó el tema.

Muchas gracias y saludos.
Efectos de la IT entre la fecha de resolución y la fecha de notificación. | PorticoLegal
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Efectos de la it entre la fecha de resolución y la fecha de notificación.
01/03/2009 09:29
Hola,

Creo que ya se ha hablado de este tema en varios posts sobre la IT o denegaciones de IP pero no sé si hay una respuesta con base jurídica para estos casos y que sirva para plantear una reclamación ante el INSS y, en su caso, a la mutua.

La consulta se refiere a los efectos de la IT entre la fecha de la resolución del INSS (por cualquiera de los casos en los que la pueda dar, a saber: alta médica por curación o denegación de IP; no sé si hay más) y la fecha del recibí de esa notificación.

Por lo que he leido por ahí, las personas que están en esta situación quedan desprotegidas porque no perciben subsidio en el periodo que oscila entre la fecha de la resolución y la fecha de recepción del recibí. El INSS no quiere hacerse cargo de esos días y las mutuas tampoco (parece ser que estas últimas se enterán al instante de la fecha de resolución y dejan de hacerse cargo del subsidio).
El trabajador queda desprotegido debido a ese periodo entre fechas, ya que ni percibe subsidio y no está trabajando, siendo una ausencia justificada en principio pero no remunerada. Incluso, si la empresa recibe antes que el trabajador la resolución, considerará la no reincorporación del trabajador como ausencia injustificada.

¿Se puede proceder de alguna forma para que los trabajadores no queden desprotegidos en estas situaciones o el INSS (y mutuas) tienen razón y no hay nada que hacer en estos casos? También me suena de algun post que decía que algún abogado había reclamado esos días. Estaría bien saber como acabó el tema.

Muchas gracias y saludos.