Estimados compañeros: En un caso que he tenido recientemente, el juez decretaba la disolución de gananciales en el auto de medidas provisionales. Incluso se ha tenido como fecha de "fin de las sociedad de gananciales" la fecha de dicho Auto en el juicio de inventario. Se que en determinada jurisprudencia se considera que no se disuelve hasta la sentencia de separación o divorcio (firme), pero esta es una clara muestra de que se está entrando en razón en la justicia. Un vez decretada la separación de cuerpos ¿que sentido tiene vincular los bienes de los cónyuges?
En este caso no se si se han solicitado estas medidas. Si no ha sido así, lo que comenta Patricia es lo correcto. NO obstante, es posible liquidar la sociedad antes de que recaiga sentencia de divorcio, tal y como menciona Patricia.
Gracias, entonces para comprar un bien inmueble antes de la sentencia firme y que no sea ganancial habría que hacer una separación de bienes en capitulaciones matrimoniales.
¿Y si el otro cónyuge se niega a hacer esas capitulaciones? ¿Habría alguna forma de adquirir un bien inmueble, a título privativo, antes de la sentencia de divorcio?
El artículo 102 del Código Civil habla sobre los efectos de la demanda de divorcio. En concreto dice: "Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica". ¿Alguien podría explicármelo? ¿Significaría que, una vez admitida la demanda, y antes de la sentencia, podría un cónyuge comprar un bien inmueble sin que sea ganancial? Gracias.