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Efectos demanda de divorcio

5 Comentarios
 
01/12/2006 18:56
Estimados compañeros:
En un caso que he tenido recientemente, el juez decretaba la disolución de gananciales en el auto de medidas provisionales. Incluso se ha tenido como fecha de "fin de las sociedad de gananciales" la fecha de dicho Auto en el juicio de inventario.
Se que en determinada jurisprudencia se considera que no se disuelve hasta la sentencia de separación o divorcio (firme), pero esta es una clara muestra de que se está entrando en razón en la justicia. Un vez decretada la separación de cuerpos ¿que sentido tiene vincular los bienes de los cónyuges?

En este caso no se si se han solicitado estas medidas. Si no ha sido así, lo que comenta Patricia es lo correcto. NO obstante, es posible liquidar la sociedad antes de que recaiga sentencia de divorcio, tal y como menciona Patricia.

Un saludo
30/11/2006 12:34
Muchas gracias Patricia.
30/11/2006 12:00
Habría que disolver y liquidar la sociedad de gananciales bien ante notario (si hay acuerdo), bien en procedimiento judicial (si no hay acuerdo).
30/11/2006 09:34
Gracias, entonces para comprar un bien inmueble antes de la sentencia firme y que no sea ganancial habría que hacer una separación de bienes en capitulaciones matrimoniales.

¿Y si el otro cónyuge se niega a hacer esas capitulaciones?
¿Habría alguna forma de adquirir un bien inmueble, a título privativo, antes de la sentencia de divorcio?
30/11/2006 00:08
La disolución de la sociedad ganancial, salvo que sea de mutuo acuerdo, sólo se producirá con la sentencia judicial firme.
Efectos demanda de divorcio
29/11/2006 13:02
El artículo 102 del Código Civil habla sobre los efectos de la demanda de divorcio. En concreto dice:
"Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".
¿Alguien podría explicármelo?
¿Significaría que, una vez admitida la demanda, y antes de la sentencia, podría un cónyuge comprar un bien inmueble sin que sea ganancial?
Gracias.
Efectos demanda de divorcio | PorticoLegal
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01/12/2006 18:56
Estimados compañeros:
En un caso que he tenido recientemente, el juez decretaba la disolución de gananciales en el auto de medidas provisionales. Incluso se ha tenido como fecha de "fin de las sociedad de gananciales" la fecha de dicho Auto en el juicio de inventario.
Se que en determinada jurisprudencia se considera que no se disuelve hasta la sentencia de separación o divorcio (firme), pero esta es una clara muestra de que se está entrando en razón en la justicia. Un vez decretada la separación de cuerpos ¿que sentido tiene vincular los bienes de los cónyuges?

En este caso no se si se han solicitado estas medidas. Si no ha sido así, lo que comenta Patricia es lo correcto. NO obstante, es posible liquidar la sociedad antes de que recaiga sentencia de divorcio, tal y como menciona Patricia.

Un saludo
30/11/2006 12:34
Muchas gracias Patricia.
30/11/2006 12:00
Habría que disolver y liquidar la sociedad de gananciales bien ante notario (si hay acuerdo), bien en procedimiento judicial (si no hay acuerdo).
30/11/2006 09:34
Gracias, entonces para comprar un bien inmueble antes de la sentencia firme y que no sea ganancial habría que hacer una separación de bienes en capitulaciones matrimoniales.

¿Y si el otro cónyuge se niega a hacer esas capitulaciones?
¿Habría alguna forma de adquirir un bien inmueble, a título privativo, antes de la sentencia de divorcio?
30/11/2006 00:08
La disolución de la sociedad ganancial, salvo que sea de mutuo acuerdo, sólo se producirá con la sentencia judicial firme.
Efectos demanda de divorcio
29/11/2006 13:02
El artículo 102 del Código Civil habla sobre los efectos de la demanda de divorcio. En concreto dice:
"Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".
¿Alguien podría explicármelo?
¿Significaría que, una vez admitida la demanda, y antes de la sentencia, podría un cónyuge comprar un bien inmueble sin que sea ganancial?
Gracias.