Hola, acaba de salir recurso de apelacion que eleva en 50 euros mensuales la pension de alimentos de la niña. Deben pagarse atrasos desde la fecha de la sentencia en primera instancia, presentamos nosotros la demanda, seria desde la fecha de contestacion a la demanda o no caben atrasos? Gracias
Si no especifica desde cuando,en principio, es desde la fecha de la sentencia; pero habría que ver las sentencias y lo que fallan, es decir si se solicita en la demanda, que la subida de la pensión fuera desde la presentación de la demanda y ésta se estima íntegramente, sería desde entonces.