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Eficacia del derecho comunitario

1 Comentarios
 
Eficacia del derecho comunitario
27/09/2017 13:32
Buenos días,

los Tratados Internacionales deben publicarse en el BOE para su eficacia en España. ¿Ocurre los mismo con el Derecho comunitario? Es que por lo que he leído en varios sitios los Reglamentos comunitarios se aplican directamente sin necesidad de su publicación en España, basta con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Muchas gracias de antemano.
29/09/2017 17:19
tolino
Los Reglamentos no son Tratados, basta su publicación en el DOUE:

El reglamento en la Unión Europea

El reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países de la Unión Europea (UE).
SÍNTESIS

El reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países de la Unión Europea (UE).
Por ejemplo, cuando la UE decidió emprender acciones para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente de los riesgos relacionados con las sustancias químicas, adoptó un reglamento sobre esta cuestión.
El reglamento forma parte del Derecho derivado de la UE, es adoptado por las instituciones europeas en virtud de los tratados constitutivos y tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE en todos los países de la UE.
El reglamento se adopta siguiendo un procedimiento legislativo. Es un acto legislativo adoptado por el Consejo y el Parlamento con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios o especiales.
El reglamento va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables. Es lo que lo distingue de la decisión definida en el artículo 288 del TFUE. Es obligatorio en todos sus elementos.
Un reglamento debe ser cumplido íntegramente por las personas a las que sea aplicable. Es un acto jurídico vinculante para:

las instituciones de la UE,

los países de la UE,

los particulares a los cuales va dirigido.
El reglamento es directamente aplicable en cada país de la UE. Lo que significa que:

se aplica de manera inmediata como norma en todos los países de la UE, sin necesidad de ser transpuesto al Derecho nacional;

atribuye derechos y obligaciones a los particulares y, por tanto, puede ser invocado directamente ante los tribunales nacionales;

los particulares pueden utilizarlos como referencia en sus relaciones con otros particulares, con los países de la UE o con las autoridades de la UE.
Es aplicable en cada país de la UE a partir de la fecha de su entrada en vigor (una fecha que se establece en el reglamento, en su defecto, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial). Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de las legislaciones nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.
Reglamento delegado
En el procedimiento de los actos delegados (artículo 290 del TFUE), la Comisión puede adoptar reglamentos delegados para especificar o complementar determinados detalles de un reglamento o una Directiva de la UE.
Reglamento de aplicación
Según el procedimiento de los actos de aplicación (artículo 291 del TFUE), la Comisión puede estar facultada a adoptar reglamentos para la ejecución de la legislación que exija un cumplimiento uniforme dentro de la UE. Las competencias de ejecución de la Comisión deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) no182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las instituciones europeas, por su parte, también pueden adoptar reglamentos de aplicación para el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Este tipo de reglamento se define en los artículos 164 y 178 del TFUE.
Se trata de actos jurídicos cuya validez depende del «reglamento de base». Mientras que el reglamento de base establece las normas fundamentales, el de aplicación organiza determinadas disposiciones técnicas.
Para obtener más información, véase el Derecho de la UE en el sitio web de la Unión Europea.

Fuente http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al14522

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27/09/2017 13:32
Buenos días,

los Tratados Internacionales deben publicarse en el BOE para su eficacia en España. ¿Ocurre los mismo con el Derecho comunitario? Es que por lo que he leído en varios sitios los Reglamentos comunitarios se aplican directamente sin necesidad de su publicación en España, basta con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Muchas gracias de antemano.
29/09/2017 17:19
tolino
Los Reglamentos no son Tratados, basta su publicación en el DOUE:

El reglamento en la Unión Europea

El reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países de la Unión Europea (UE).
SÍNTESIS

El reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países de la Unión Europea (UE).
Por ejemplo, cuando la UE decidió emprender acciones para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente de los riesgos relacionados con las sustancias químicas, adoptó un reglamento sobre esta cuestión.
El reglamento forma parte del Derecho derivado de la UE, es adoptado por las instituciones europeas en virtud de los tratados constitutivos y tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE en todos los países de la UE.
El reglamento se adopta siguiendo un procedimiento legislativo. Es un acto legislativo adoptado por el Consejo y el Parlamento con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios o especiales.
El reglamento va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables. Es lo que lo distingue de la decisión definida en el artículo 288 del TFUE. Es obligatorio en todos sus elementos.
Un reglamento debe ser cumplido íntegramente por las personas a las que sea aplicable. Es un acto jurídico vinculante para:

las instituciones de la UE,

los países de la UE,

los particulares a los cuales va dirigido.
El reglamento es directamente aplicable en cada país de la UE. Lo que significa que:

se aplica de manera inmediata como norma en todos los países de la UE, sin necesidad de ser transpuesto al Derecho nacional;

atribuye derechos y obligaciones a los particulares y, por tanto, puede ser invocado directamente ante los tribunales nacionales;

los particulares pueden utilizarlos como referencia en sus relaciones con otros particulares, con los países de la UE o con las autoridades de la UE.
Es aplicable en cada país de la UE a partir de la fecha de su entrada en vigor (una fecha que se establece en el reglamento, en su defecto, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial). Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de las legislaciones nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.
Reglamento delegado
En el procedimiento de los actos delegados (artículo 290 del TFUE), la Comisión puede adoptar reglamentos delegados para especificar o complementar determinados detalles de un reglamento o una Directiva de la UE.
Reglamento de aplicación
Según el procedimiento de los actos de aplicación (artículo 291 del TFUE), la Comisión puede estar facultada a adoptar reglamentos para la ejecución de la legislación que exija un cumplimiento uniforme dentro de la UE. Las competencias de ejecución de la Comisión deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) no182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las instituciones europeas, por su parte, también pueden adoptar reglamentos de aplicación para el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Este tipo de reglamento se define en los artículos 164 y 178 del TFUE.
Se trata de actos jurídicos cuya validez depende del «reglamento de base». Mientras que el reglamento de base establece las normas fundamentales, el de aplicación organiza determinadas disposiciones técnicas.
Para obtener más información, véase el Derecho de la UE en el sitio web de la Unión Europea.

Fuente http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al14522

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