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ejecución acto conciliación ¿Abogado y Procurador?

2 Comentarios
 
07/05/2009 14:34
Efectivamente lo que dice el art. 539 LEC es de aplicación cuando ha habido un proceso en el que no sea preceptiva la intervención de profesionales, ejemplo el Laudo Arbitral.
Pero en el caso de la conciliación no se puede entender que sea un verdadero proceso, habida cuenta de que lo acordado en el mismo no puede ser recurrido sino únicamente ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en cuyo caso se sustanciará por el juicio declarativo correspondiente a su cuantía. En este caso de lo que dispones es de un título ejecutivo accionable por lo dispuesto en el art. 517.2 9ª. Por todo ello entiendo que sí son preceptivos los profesionales para su interposición cuando se pretende una reclamación superior a los 900 euros. Saludos.
07/05/2009 13:27
Yo creo que un acto de conciliación no es ejecutable. Si en el mismo se reconoce la deuda, pero no se abona, habrá que ir a la demanda civil. No obstante, el reconocimiento habido en el acto de conciliación previo, beneficia al demandante.
Salvo mejor opinión.
Ejecución acto conciliación ¿abogado y procurador?
07/05/2009 12:29
Buenos días mi duda es la siguiente. Tengo un Auto de un acto de conciliación (civil) donde se reconoce la deuda y la fecha de pago de la misma pero que no se pago. A la hora de ejecutar lo acordado en el acto de conciliación ¿es necesario ir con Abogado y Procurador?. Yo creo que no pues el art. 539 LEC dice que serán necesario salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en los que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, como es un acto de conciliación.
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ejecución acto conciliación ¿Abogado y Procurador?

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07/05/2009 14:34
Efectivamente lo que dice el art. 539 LEC es de aplicación cuando ha habido un proceso en el que no sea preceptiva la intervención de profesionales, ejemplo el Laudo Arbitral.
Pero en el caso de la conciliación no se puede entender que sea un verdadero proceso, habida cuenta de que lo acordado en el mismo no puede ser recurrido sino únicamente ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en cuyo caso se sustanciará por el juicio declarativo correspondiente a su cuantía. En este caso de lo que dispones es de un título ejecutivo accionable por lo dispuesto en el art. 517.2 9ª. Por todo ello entiendo que sí son preceptivos los profesionales para su interposición cuando se pretende una reclamación superior a los 900 euros. Saludos.
07/05/2009 13:27
Yo creo que un acto de conciliación no es ejecutable. Si en el mismo se reconoce la deuda, pero no se abona, habrá que ir a la demanda civil. No obstante, el reconocimiento habido en el acto de conciliación previo, beneficia al demandante.
Salvo mejor opinión.
Ejecución acto conciliación ¿abogado y procurador?
07/05/2009 12:29
Buenos días mi duda es la siguiente. Tengo un Auto de un acto de conciliación (civil) donde se reconoce la deuda y la fecha de pago de la misma pero que no se pago. A la hora de ejecutar lo acordado en el acto de conciliación ¿es necesario ir con Abogado y Procurador?. Yo creo que no pues el art. 539 LEC dice que serán necesario salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en los que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, como es un acto de conciliación.