Dirigido a algun abogado del foro. ¿Podria informarme por favor cuál es el plazo prudencial que hay que esperar antes de solicitar por escrito a la Admón. que ejecute sus actos firmes? Esta pregunta va ligada con el artículo 29.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: " Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución..." Gracias.