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Ejecución aval bancario al primer requerimiento sin el original medidas a tomar

3 Comentarios
 
Ejecución aval bancario al primer requerimiento sin el original medidas a tomar
11/04/2019 19:34
Hola buenas soy propietaria de un local y como fianza el inquilino me dejó un aval bancario al primer requerimiento. Al intentar ejecutarlo por impagos del inquilino me han dicho que no es el original que es una copia y que no puedo ejecutarlo que debo ir por otra vía. Que tengo que hacer por favor estoy perdida legalmente
11/04/2019 21:39
Churrilla
El banco tiene razón, Churrilla. El aval es un título que se tiene solo y por la toca. Es muy posible que sea usted víctima de una estafa, pues el inquilino le entregó algo inservible para engañarla y obtener un beneficio claro en perjuicio de usted, aprovechándose de la apariencia de buen derecho que desprendía el título, es decir: tenía desde el principio un plan delictivo. Con todas las reservas que requiere el caso sin haberlo visto, lo mejor es que vaya a la comisaría de policía con lo que tiene. Por lo demás, siempre puede presentar una demanda de desahucio corriente y moliente, por impago de la renta.
11/04/2019 22:30
Churrilla
Pero en el banco ellos si lo tienen registrado lo único que yo no dispongo del original. ¿No hay manera de requerir una copia legítima del mismo?
¿Ante el notario que firmo o mediante un requerimiento?.
Gracias de antemano
12/04/2019 07:46
Churrilla
La única copia que vale para ejecutar un aval (y cualquier escritura con carácter ejecutivo) es la PRIMERA COPIA entregada a los firmantes. No vale ninguna otra ni aunque vaya firmado por el notario y autorizada por el banco. La razón es que si se aceptase la ejecución de sucesivas copias, podría usted aparecer por el banco a ejecutar un aval tantas veces como copias solicitase. De ahí que solo valga el original. Hay un sistema judicial para constituir primera copia con audiencia de las partes interesadas; pero jamás triunfará si existen (como es el caso) las primeras copias, y la diligencia se cerrará diciendo que se entienda usted con su inquilino, que es el que tiene la primera.
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Ejecución aval bancario al primer requerimiento sin el original medidas a tomar
11/04/2019 19:34
Hola buenas soy propietaria de un local y como fianza el inquilino me dejó un aval bancario al primer requerimiento. Al intentar ejecutarlo por impagos del inquilino me han dicho que no es el original que es una copia y que no puedo ejecutarlo que debo ir por otra vía. Que tengo que hacer por favor estoy perdida legalmente
11/04/2019 21:39
Churrilla
El banco tiene razón, Churrilla. El aval es un título que se tiene solo y por la toca. Es muy posible que sea usted víctima de una estafa, pues el inquilino le entregó algo inservible para engañarla y obtener un beneficio claro en perjuicio de usted, aprovechándose de la apariencia de buen derecho que desprendía el título, es decir: tenía desde el principio un plan delictivo. Con todas las reservas que requiere el caso sin haberlo visto, lo mejor es que vaya a la comisaría de policía con lo que tiene. Por lo demás, siempre puede presentar una demanda de desahucio corriente y moliente, por impago de la renta.
11/04/2019 22:30
Churrilla
Pero en el banco ellos si lo tienen registrado lo único que yo no dispongo del original. ¿No hay manera de requerir una copia legítima del mismo?
¿Ante el notario que firmo o mediante un requerimiento?.
Gracias de antemano
12/04/2019 07:46
Churrilla
La única copia que vale para ejecutar un aval (y cualquier escritura con carácter ejecutivo) es la PRIMERA COPIA entregada a los firmantes. No vale ninguna otra ni aunque vaya firmado por el notario y autorizada por el banco. La razón es que si se aceptase la ejecución de sucesivas copias, podría usted aparecer por el banco a ejecutar un aval tantas veces como copias solicitase. De ahí que solo valga el original. Hay un sistema judicial para constituir primera copia con audiencia de las partes interesadas; pero jamás triunfará si existen (como es el caso) las primeras copias, y la diligencia se cerrará diciendo que se entienda usted con su inquilino, que es el que tiene la primera.