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ejecucion de aval

11 Comentarios
 
21/04/2009 00:25
si visitas www.cyclo.es podrás saber más sobre nosotros y nuestro modo de contacto. De hecho hemos recogido nuestra experiencia en el único libro editado hasta la fecha sobre este asunto.
20/04/2009 23:48
El gestor de cobros si ed abogado, dice que ha ganado varias demandas contra esta empresa. El aval que yo tengo incluye todas las cantidades que voy pagando y me lo dan cada tres meses, (hoy he presionado a la empresa para que me lo de al dia siguiente del pago y "parece"que si me lo van a dar). A simple vista del contrato que tengo no se puede "rascar" nada para demostrar el incumplimiento de la empresa, salvo, claro esta, que no la entreguen en la fecha prevista. No tengo el calendario de ejecucion pero voy a intentar conseguirlo en el ayuntamiento. Si me dices vuestro correo os lo mando escaneado, vosotros teneis experiencia en este tipo de casos? Yo solo quiero saber que tengo que hacer para no perder el dinero que he entregado, y/o poder rescindir el contrato. Muchas gracias de nuevo por tu atencion.
20/04/2009 12:25
No estoy muy seguro del conocimiento que un gestor de cobros pueda taner del asunto (salvo que sean abogados). Ignoro si el aval que tienes cubre o no todo lo que has entregado (debería ser que sí). Si quieres puedes enviarnos scaneado el contrato y el aval.
Para ejecutar el aval debe de acreditarse fehacientemente que expirado el plazo no han comenzado las obras o terminado o expedida la licencia de primera ocuapación. Si tu contrato incluye el calendario previsto, no sería difícil probar este incumplimiento.
20/04/2009 00:07
Muchas gracias por la respuesta. Estoy un poco confundida con este asunto, he contactado con un gestor de cobros por internet y me ha dicho que con ese aval recuperariamos solo parte del dinero, y que el resto seria a cobrar en el plazo que se diera en el concurso y que puede no ser la totalidad de lo entregado. Entonces, si llegado el plazo de vencimiento no me entregan el piso, ¿puedo ejecutar el aval ante el avalista, aunque la empresa este en concurso de acreedores?.
Otra duda es, sin tener que esperar a la entrega de la vivienda, ¿de que formas se puede acreditar el incumplimiento por parte de la empresa para poder ejecutar el aval?. En este caso la empresa ha empezado a construir, pero no en el calendario previsto y es muy dificil que acaben en el tiempo previsto. Muchas gracias por tus aclaraciones.
19/04/2009 18:36
Supongo que el aval será redactado de acuerdo con laley 57/1968, esto es, aval solidario.
Esto significa que responderá el avalista, no el avalado (promotor) por lo que su "insolvencia" no debería de ser un obstáculo (quizás un retraso).
19/04/2009 12:27
Hola, muchas gracias por la respuesta. Mi duda es si llegado el concurso nosotros tenemos garantia de cobro con ese aval, porque, segun he oido, nosotros tenemos por delante a la hora de cobrar a la administracion, trabajadores, acreedores cualificados...y puede ser que no recuperemos todo el dinero. ¿Es eso cierto?, ¿de esperar a que salga el concurso, podemos perder el dinero, aún estando garantizado por aval bancario?. Muchas gracias.
17/04/2009 20:31
Hola,
La simple declaración del concurso no es causa de rescisión ni de resolución del contrato, hace falta el incumplimiento (en el caso del aval, al menos del plazo de entrega con licencia de primera ocupación).

Otra cosa es que la obra no hubiera empezado en plazo.

Si llega el fin del plazo y no te han entregado la vivienda o esta no iene licencia de primera ocupación, podrías ejecutar el aval.
17/04/2009 00:02
Hola, me gustaria saber en que momento se puede ejecutar un aval bancario frente a una constructora que previsiblemente va a entrar en concurso y no va a terminar la obra. Es suficiente con que se presente la demanda de concurso de acreedores o hay que esperar a que un juez la declare? Muchas gracias.
14/02/2009 17:50
escanea contrato y documento o documentos de aval y envialo por correo a antonabogados@gmail.com
13/02/2009 20:08
que mas datos necesitas kangorri
13/02/2009 12:55
Es practicamente imposible darte una respuesta fiable con los datos que aportas. Habría que examinar el contrato. Probablemente puedas resolver el ocntrato unilaterlamente al no haber entregado la vivienda en el plazo. Pero, insisto, habría que ver el contrato. Respecto de los avales, supongo que garantizarán las cantidades entregadas a cuenta y supongo, aunque habría que comprobarlo examinando los documentos de aval, que estarán sujetos a la ley 57/68. Es de suponer que podrás ejecutarlos, pero ojo con la fecha de vencimiento del aval, si es que el aval no es indefinido,. Que supongo no o será. Sin ver el contrato ni los documentos de aval es imposible dar una respuesta fiable. Saludos
Ejecucion de aval
12/02/2009 22:02
He comprado una vivienda unifamiliar el plazo de entrega era el 30 de noviembre del 2008 en el contrato pone que les tenemos que dar 3 meses mas con lo cual acabaria el plazo 28 de febrero 2009 , la promotora no acaba ni de broma , en el contrato pone que trascurrido el plazo del 28 de febrero yo he de darles si quiero una prorrogra de otos tres meses o quedarme con la casa como este ( creo que eso no se puede exigir).Tengo los avales y el aval pone que se puede ejecutar si la construccion no llegara a buen fin en el plazo convenido o no se obtuviera la licencia de primera ocupacion.La promotora dice que acaba en MAYO, y que no resuelven ni de broma el contrato. Puedo ejecutar los avales.Gracias
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21/04/2009 00:25
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20/04/2009 23:48
El gestor de cobros si ed abogado, dice que ha ganado varias demandas contra esta empresa. El aval que yo tengo incluye todas las cantidades que voy pagando y me lo dan cada tres meses, (hoy he presionado a la empresa para que me lo de al dia siguiente del pago y "parece"que si me lo van a dar). A simple vista del contrato que tengo no se puede "rascar" nada para demostrar el incumplimiento de la empresa, salvo, claro esta, que no la entreguen en la fecha prevista. No tengo el calendario de ejecucion pero voy a intentar conseguirlo en el ayuntamiento. Si me dices vuestro correo os lo mando escaneado, vosotros teneis experiencia en este tipo de casos? Yo solo quiero saber que tengo que hacer para no perder el dinero que he entregado, y/o poder rescindir el contrato. Muchas gracias de nuevo por tu atencion.
20/04/2009 12:25
No estoy muy seguro del conocimiento que un gestor de cobros pueda taner del asunto (salvo que sean abogados). Ignoro si el aval que tienes cubre o no todo lo que has entregado (debería ser que sí). Si quieres puedes enviarnos scaneado el contrato y el aval.
Para ejecutar el aval debe de acreditarse fehacientemente que expirado el plazo no han comenzado las obras o terminado o expedida la licencia de primera ocuapación. Si tu contrato incluye el calendario previsto, no sería difícil probar este incumplimiento.
20/04/2009 00:07
Muchas gracias por la respuesta. Estoy un poco confundida con este asunto, he contactado con un gestor de cobros por internet y me ha dicho que con ese aval recuperariamos solo parte del dinero, y que el resto seria a cobrar en el plazo que se diera en el concurso y que puede no ser la totalidad de lo entregado. Entonces, si llegado el plazo de vencimiento no me entregan el piso, ¿puedo ejecutar el aval ante el avalista, aunque la empresa este en concurso de acreedores?.
Otra duda es, sin tener que esperar a la entrega de la vivienda, ¿de que formas se puede acreditar el incumplimiento por parte de la empresa para poder ejecutar el aval?. En este caso la empresa ha empezado a construir, pero no en el calendario previsto y es muy dificil que acaben en el tiempo previsto. Muchas gracias por tus aclaraciones.
19/04/2009 18:36
Supongo que el aval será redactado de acuerdo con laley 57/1968, esto es, aval solidario.
Esto significa que responderá el avalista, no el avalado (promotor) por lo que su "insolvencia" no debería de ser un obstáculo (quizás un retraso).
19/04/2009 12:27
Hola, muchas gracias por la respuesta. Mi duda es si llegado el concurso nosotros tenemos garantia de cobro con ese aval, porque, segun he oido, nosotros tenemos por delante a la hora de cobrar a la administracion, trabajadores, acreedores cualificados...y puede ser que no recuperemos todo el dinero. ¿Es eso cierto?, ¿de esperar a que salga el concurso, podemos perder el dinero, aún estando garantizado por aval bancario?. Muchas gracias.
17/04/2009 20:31
Hola,
La simple declaración del concurso no es causa de rescisión ni de resolución del contrato, hace falta el incumplimiento (en el caso del aval, al menos del plazo de entrega con licencia de primera ocupación).

Otra cosa es que la obra no hubiera empezado en plazo.

Si llega el fin del plazo y no te han entregado la vivienda o esta no iene licencia de primera ocupación, podrías ejecutar el aval.
17/04/2009 00:02
Hola, me gustaria saber en que momento se puede ejecutar un aval bancario frente a una constructora que previsiblemente va a entrar en concurso y no va a terminar la obra. Es suficiente con que se presente la demanda de concurso de acreedores o hay que esperar a que un juez la declare? Muchas gracias.
14/02/2009 17:50
escanea contrato y documento o documentos de aval y envialo por correo a antonabogados@gmail.com
13/02/2009 20:08
que mas datos necesitas kangorri
13/02/2009 12:55
Es practicamente imposible darte una respuesta fiable con los datos que aportas. Habría que examinar el contrato. Probablemente puedas resolver el ocntrato unilaterlamente al no haber entregado la vivienda en el plazo. Pero, insisto, habría que ver el contrato. Respecto de los avales, supongo que garantizarán las cantidades entregadas a cuenta y supongo, aunque habría que comprobarlo examinando los documentos de aval, que estarán sujetos a la ley 57/68. Es de suponer que podrás ejecutarlos, pero ojo con la fecha de vencimiento del aval, si es que el aval no es indefinido,. Que supongo no o será. Sin ver el contrato ni los documentos de aval es imposible dar una respuesta fiable. Saludos
Ejecucion de aval
12/02/2009 22:02
He comprado una vivienda unifamiliar el plazo de entrega era el 30 de noviembre del 2008 en el contrato pone que les tenemos que dar 3 meses mas con lo cual acabaria el plazo 28 de febrero 2009 , la promotora no acaba ni de broma , en el contrato pone que trascurrido el plazo del 28 de febrero yo he de darles si quiero una prorrogra de otos tres meses o quedarme con la casa como este ( creo que eso no se puede exigir).Tengo los avales y el aval pone que se puede ejecutar si la construccion no llegara a buen fin en el plazo convenido o no se obtuviera la licencia de primera ocupacion.La promotora dice que acaba en MAYO, y que no resuelven ni de broma el contrato. Puedo ejecutar los avales.Gracias