Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecucion de costas de segunda instancia, competencia

7 Comentarios
 
Ejecucion de costas de segunda instancia, competencia
24/07/2008 12:23
Buenos días: En un procedimiento voluntario de testamentaria tramitado por la antigua LEC, ante la falta de acuerdo en la partición, el juzgado instó a las partes a acudir al declarativo correspondiente ante el Juzgado que por turno correspondiese. Una de las partes presentó demanda ante otro Juzgado, la cual fue admitida pero, una de las otras dos partes personadas presentó declinatoria que fue estimada por el Juzgado. La parte demandante de esta demanda presentó recurso de apelación que perdió ante la Audiencia con imposición de costas. Para la ejecución de las costas de este recurso, la parte beneficiada presentó ante el segundo juzgado(el que estimó la declinatoria) escrito para pedir la ejecución de las costas. El juzgado remitió el escrito al Juzgado que en primer lugar conoció de la testamentaria y que según la Audiencia seguía siendo competente para conocer del asunto principal. Este juzgado se declara incompetente para conocer de esta ejecución, se presenta recurso de reposición por parte del ejecutante y es desestimado por el Juzgado, diciendo que el competente sería el que por turno corresponda. Finalmente, el ejecutante ha presentado, ante el Decanato su demanda de ejecución y un tercer juzgado se ah declarado competente para conocer. ¿Cabría interponer una declinatoria ante este Juzgado alegando que el competente sería el segundo Juzgado, es decir, el que estimó la declinatoria y de donde viene el recurso de apelación por el que se impusieron las costas de la segunda instancia y que fue el primero ante el que el ejecutante interpuso la demanda de ejecución? Gracias.
28/07/2008 14:30
Después de estudiar el asunto, creo que el competente en es el Juzgado que estimó la declinatoria y por eso, si se podría interponer una declinatoria. Espero alguna opinión más. Un saludo.
07/08/2008 11:28
Hola MACF. Creo que si el primer Juzgado se inhibió en favor del segundo(el que estimó la declinatoria) será éste el competente para conocer de la ejecución.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
07/08/2008 12:06
En realidad, el primer juzgado no se inhibió en favor del que estimó la declinatoria, sino que, en la resolución del recurso de reposición mantuvo la competencia del juzgado de primera instancia que por turno corresponda. Es curioso que esta resolución no se recurre pero la parte que pretende ejecutar las costas, la demanda de ejecución, en un primer momento la presentó ante el Juzgado que estimó la declinatoria (el segundo Juzgado) y éste Juzgado, sin adoptar ningún tipo de resolución sobre su competencia, remite la demanda al primer Juzgado. Cierto es que los ejecutantes no denuncian esta circunstancia. Saludos y gracias.
07/08/2008 12:52
Hola,

Desde mi punto de vista, considero lo siguiente:

a) La declinatoria se interpone ante el mismo Juzgado que conoce del asunto.

b) Si considera que no es competente, dicta Auto de inhibición, indicando el Juzgado competente.

c) Como se estimó la declinatoria, el demandante interpuso recurso de apelación frente al Auto que estimó la declinatoria.

d) Tras ser desestimado el recurso, se le impusieron las costas del incidente.

e) En consecuencia, entiendo que el Juzgado competente para conocer de la ejecución de las costas de la segunda instancia es el primero, o sea, el que estimó la declinatoria y luego fue ratificado por la Audiencia, por criterios de competencia funcional (art. 61 LEC).

No tiene lógica que la demanda ejecutiva se deba presentar ahora en Decanato, puesto que toda ejecución debe ser dirimida por el Juzgado que conoció del asunto...

Salvo mejor criterio
Saludos
07/08/2008 14:06
Yo también lo veo así. Por ello, entiendo que podría plantearse ahora una declinatoria que debería ser estimada por el Juzgado que conozca del asunto en favor del Juzgado que tramitó la anterior declinatoria. Gracias.
07/08/2008 21:05
El único inconveniente que veo es que la declinatoria es una institución procesal que únicamente puede ser ejercitada por la parte demandada... por lo tanto, como actor entiendo que no cabe plantearla por carecer de legitimidad para ello...

Otra cosa es que lo aprecie el Juzgado de oficio o se lo hagamos ver de algún modo...
08/08/2008 10:40
Estamos hablando de que quienes la podrían son los ejecutados. Evidentemente el ejecutante, que es el que ha remitido la demanda para reparto, naturalmente se va a mostar en contra de la estimación ya que, de esa manera, se va a retrasar, la tramitación de la ejecución. Gracias.
Ejecucion de costas de segunda instancia, competencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ejecucion de costas de segunda instancia, competencia

7 Comentarios
 
Ejecucion de costas de segunda instancia, competencia
24/07/2008 12:23
Buenos días: En un procedimiento voluntario de testamentaria tramitado por la antigua LEC, ante la falta de acuerdo en la partición, el juzgado instó a las partes a acudir al declarativo correspondiente ante el Juzgado que por turno correspondiese. Una de las partes presentó demanda ante otro Juzgado, la cual fue admitida pero, una de las otras dos partes personadas presentó declinatoria que fue estimada por el Juzgado. La parte demandante de esta demanda presentó recurso de apelación que perdió ante la Audiencia con imposición de costas. Para la ejecución de las costas de este recurso, la parte beneficiada presentó ante el segundo juzgado(el que estimó la declinatoria) escrito para pedir la ejecución de las costas. El juzgado remitió el escrito al Juzgado que en primer lugar conoció de la testamentaria y que según la Audiencia seguía siendo competente para conocer del asunto principal. Este juzgado se declara incompetente para conocer de esta ejecución, se presenta recurso de reposición por parte del ejecutante y es desestimado por el Juzgado, diciendo que el competente sería el que por turno corresponda. Finalmente, el ejecutante ha presentado, ante el Decanato su demanda de ejecución y un tercer juzgado se ah declarado competente para conocer. ¿Cabría interponer una declinatoria ante este Juzgado alegando que el competente sería el segundo Juzgado, es decir, el que estimó la declinatoria y de donde viene el recurso de apelación por el que se impusieron las costas de la segunda instancia y que fue el primero ante el que el ejecutante interpuso la demanda de ejecución? Gracias.
28/07/2008 14:30
Después de estudiar el asunto, creo que el competente en es el Juzgado que estimó la declinatoria y por eso, si se podría interponer una declinatoria. Espero alguna opinión más. Un saludo.
07/08/2008 11:28
Hola MACF. Creo que si el primer Juzgado se inhibió en favor del segundo(el que estimó la declinatoria) será éste el competente para conocer de la ejecución.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
07/08/2008 12:06
En realidad, el primer juzgado no se inhibió en favor del que estimó la declinatoria, sino que, en la resolución del recurso de reposición mantuvo la competencia del juzgado de primera instancia que por turno corresponda. Es curioso que esta resolución no se recurre pero la parte que pretende ejecutar las costas, la demanda de ejecución, en un primer momento la presentó ante el Juzgado que estimó la declinatoria (el segundo Juzgado) y éste Juzgado, sin adoptar ningún tipo de resolución sobre su competencia, remite la demanda al primer Juzgado. Cierto es que los ejecutantes no denuncian esta circunstancia. Saludos y gracias.
07/08/2008 12:52
Hola,

Desde mi punto de vista, considero lo siguiente:

a) La declinatoria se interpone ante el mismo Juzgado que conoce del asunto.

b) Si considera que no es competente, dicta Auto de inhibición, indicando el Juzgado competente.

c) Como se estimó la declinatoria, el demandante interpuso recurso de apelación frente al Auto que estimó la declinatoria.

d) Tras ser desestimado el recurso, se le impusieron las costas del incidente.

e) En consecuencia, entiendo que el Juzgado competente para conocer de la ejecución de las costas de la segunda instancia es el primero, o sea, el que estimó la declinatoria y luego fue ratificado por la Audiencia, por criterios de competencia funcional (art. 61 LEC).

No tiene lógica que la demanda ejecutiva se deba presentar ahora en Decanato, puesto que toda ejecución debe ser dirimida por el Juzgado que conoció del asunto...

Salvo mejor criterio
Saludos
07/08/2008 14:06
Yo también lo veo así. Por ello, entiendo que podría plantearse ahora una declinatoria que debería ser estimada por el Juzgado que conozca del asunto en favor del Juzgado que tramitó la anterior declinatoria. Gracias.
07/08/2008 21:05
El único inconveniente que veo es que la declinatoria es una institución procesal que únicamente puede ser ejercitada por la parte demandada... por lo tanto, como actor entiendo que no cabe plantearla por carecer de legitimidad para ello...

Otra cosa es que lo aprecie el Juzgado de oficio o se lo hagamos ver de algún modo...
08/08/2008 10:40
Estamos hablando de que quienes la podrían son los ejecutados. Evidentemente el ejecutante, que es el que ha remitido la demanda para reparto, naturalmente se va a mostar en contra de la estimación ya que, de esa manera, se va a retrasar, la tramitación de la ejecución. Gracias.