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ejecucion de deuda

5 Comentarios
 
21/10/2010 14:47
Muchas gracias pero por fin parece que un amigo abogado me puede auxiliar en la redacción del escrito que junto a los justificantes o certificaciones de mi habilitado, dejen claro el asunto. Gracias
20/10/2010 18:52
Te pueden embargar la nómina y la cuenta pero indica al juzgado que levante el de la cuenta acreditando que allí solo entra la parte de la nómina no embargada.
20/10/2010 16:04
Por fin llegó la cosecha y se ejecutó la deuda. Así me ha sido embargada la nómina en las cuantias adecuadas. El problema es que también me ha sido embargada la cuenta donde se ingresa el resto de la nómina y me temo que de seguir así no cobraré nada.
Dado que no tengo otros bienes y que además la deuda tenía como aval a la propoa nómina. ¿Como puedo solucionarlo? porque de seguir así no podremos comer el mes que viene. Saludos
08/10/2010 15:24
Perfecto si el sistema permite al prestatario, manipular al prestado, no solo nos estamos saliendo de los fueros personales, sino que además le damos cotinuamente la razón al prestatario. Es evidentemente un sistema capitalista, con independencia de las ideas politicas del gobierno de turno.
¿De verdad, de que estamos hablando?. ¿Existe algún prestamista que al margen de la publi, pretenda ayudar a alguien?. ¿De verdad algun gobierno se ha atrevido a defender al trabajador?
En fin, parece que la ley es cosa del estado, pero cuando llamas al estado ¿Alguien responde?.
Sinceramente ¿para que justificar al capital? Porque no sentarnos (sentada de protesta). y lo digo con todas las consecuencias.
A mi, a pesar de los gastos judiciales, me sale mas barato el juicio incluidos los gastos, que el sometimiento a una compañia, que me cobra lo que quiere y me obliga a seguir un tramite oneroso y lento, para despues pagar incluso mas de lo que debia.
Desde aqui digo a los deudores, que se planten. He sufrido manipulación de cuotas, aumento de disponible, sin poder disponer de el (Tan solo para incluir los porcentajes abusivos de unos recibos que ni tan siquiera fueron presentados en tiempo y forma, pero que si fueron intentados cobrar con gastos.....patetico).
¿Quien defiende al pagano?
¿Porque se nos obliga a cobrar la nómina por banco y no nos la pagan en dinero?
¿Porque cuando abro una cuenta para ingresar la nómina, soy yo el que debe pagar los gastos?
Es mas ¿Porque he de abrirla?....Me pongo a la cola de los abuelos a primeros de mes.........
Saludos
08/10/2010 13:30
Si ya hay Sentencia los intereses no son usura, podrán ejecutar cuando quieran, también usted puede ir a pagar cuando quiera y se ahorra los intereses.
Los que si son usurarios y hay Sentencias que los declaran así, son los de los bancos por descubierto, esperan diez años a meter el pleito con interés del 29, esto si sería impugnable, lo suyo no.
Ejecucion de deuda
08/10/2010 13:24
Estoy inmerso en unas ejecutorias, pero a la vez tengo algunos acreedores que despues de un año, no han cerrado la deuda ni intentado ejecutarla, de manera que para ellos los intereses son interesantes. Salco que su señoria lo estime de otra manera. Mi pregunta es ¿No existe un tiempo de impago, despues del cual la empresa prestataria está obligada a cerrar y ejecutar la deuda?. En otra circunstancias ocurre que los intereses pueden ser superiores a la propia deuda y en ese caso ¿No sería usura?. Gracias
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21/10/2010 14:47
Muchas gracias pero por fin parece que un amigo abogado me puede auxiliar en la redacción del escrito que junto a los justificantes o certificaciones de mi habilitado, dejen claro el asunto. Gracias
20/10/2010 18:52
Te pueden embargar la nómina y la cuenta pero indica al juzgado que levante el de la cuenta acreditando que allí solo entra la parte de la nómina no embargada.
20/10/2010 16:04
Por fin llegó la cosecha y se ejecutó la deuda. Así me ha sido embargada la nómina en las cuantias adecuadas. El problema es que también me ha sido embargada la cuenta donde se ingresa el resto de la nómina y me temo que de seguir así no cobraré nada.
Dado que no tengo otros bienes y que además la deuda tenía como aval a la propoa nómina. ¿Como puedo solucionarlo? porque de seguir así no podremos comer el mes que viene. Saludos
08/10/2010 15:24
Perfecto si el sistema permite al prestatario, manipular al prestado, no solo nos estamos saliendo de los fueros personales, sino que además le damos cotinuamente la razón al prestatario. Es evidentemente un sistema capitalista, con independencia de las ideas politicas del gobierno de turno.
¿De verdad, de que estamos hablando?. ¿Existe algún prestamista que al margen de la publi, pretenda ayudar a alguien?. ¿De verdad algun gobierno se ha atrevido a defender al trabajador?
En fin, parece que la ley es cosa del estado, pero cuando llamas al estado ¿Alguien responde?.
Sinceramente ¿para que justificar al capital? Porque no sentarnos (sentada de protesta). y lo digo con todas las consecuencias.
A mi, a pesar de los gastos judiciales, me sale mas barato el juicio incluidos los gastos, que el sometimiento a una compañia, que me cobra lo que quiere y me obliga a seguir un tramite oneroso y lento, para despues pagar incluso mas de lo que debia.
Desde aqui digo a los deudores, que se planten. He sufrido manipulación de cuotas, aumento de disponible, sin poder disponer de el (Tan solo para incluir los porcentajes abusivos de unos recibos que ni tan siquiera fueron presentados en tiempo y forma, pero que si fueron intentados cobrar con gastos.....patetico).
¿Quien defiende al pagano?
¿Porque se nos obliga a cobrar la nómina por banco y no nos la pagan en dinero?
¿Porque cuando abro una cuenta para ingresar la nómina, soy yo el que debe pagar los gastos?
Es mas ¿Porque he de abrirla?....Me pongo a la cola de los abuelos a primeros de mes.........
Saludos
08/10/2010 13:30
Si ya hay Sentencia los intereses no son usura, podrán ejecutar cuando quieran, también usted puede ir a pagar cuando quiera y se ahorra los intereses.
Los que si son usurarios y hay Sentencias que los declaran así, son los de los bancos por descubierto, esperan diez años a meter el pleito con interés del 29, esto si sería impugnable, lo suyo no.
Ejecucion de deuda
08/10/2010 13:24
Estoy inmerso en unas ejecutorias, pero a la vez tengo algunos acreedores que despues de un año, no han cerrado la deuda ni intentado ejecutarla, de manera que para ellos los intereses son interesantes. Salco que su señoria lo estime de otra manera. Mi pregunta es ¿No existe un tiempo de impago, despues del cual la empresa prestataria está obligada a cerrar y ejecutar la deuda?. En otra circunstancias ocurre que los intereses pueden ser superiores a la propia deuda y en ese caso ¿No sería usura?. Gracias